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En memoria de Rafael Chirbes

29 de julio de 2020 21:46 h

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El Ministerio Fiscal (MF) ha conseguido que el Tribunal Supremo (TS) haya desautorizado a las Juntas de Tratamiento de las prisiones radicadas en Catalunya que habían decidido aplicar el artículo 100.2 del Reglamento penitenciario a los presos nacionalistas condenados en la sentencia del procés. Ha conseguido también la desautorización de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria que habían consideradas ajustadas a derecho las decisiones de dichas Juntas de Tratamiento, rechazando los recursos contra las mismas del MF. Como consecuencia de ello los diferentes políticos nacionalistas tendrán que volver a ingresar en prisión inmediatamente, quedando descartada incluso la posibilidad de que puedan salir a trabajar y volver a dormir en la cárcel.

Pero el MF y el TS han hecho algo más. Han puesto en circulación una doctrina que supone 'de facto' la derogación singular del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para los dirigentes nacionalistas condenados por el procés. Formalmente dicho artículo sigue en vigor de manera general, porque la derogación singular de los reglamentos no es posible en nuestro ordenamiento jurídico. Pero materialmente no es así. En la práctica, con la fundamentación jurídica de la decisión del TS, el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario ha quedado derogado para los dirigentes nacionalistas catalanes condenados. No para los demás ciudadanos, pero sí para ellos.

Y es así, porque si la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario se condiciona a que los presos nacionalistas acepten participar en un “programa de reeducación”, “de iure” dicho artículo no se ve afectado en su vigencia, pero “de facto” queda vaciado de eficacia. Aun en el supuesto de que la Administración Penitenciaria catalana estuviera dispuesta a proponer un tal programa, es sencillamente inimaginable que alguno de los presos vaya a estar jamás dispuesto a la humillación que supondría participar en el mismo. Así lo ha confirmado expresamente Laura Borrás en el pleno del Congreso de los Diputados este miércoles, en donde ha informado que todos los presos que volvieron a entrar anoche en prisión le pidieron que dijera expresamente que nunca aceptarían lo que se les proponía, les costara lo que les costara.

Pero es que, además, un programa de reeducación de esta naturaleza es como mínimo discutible que pueda ser aceptado constitucionalmente. Hay programas y programas. Es obvio y está aceptado de manera generalizada que existan programas destinados a personas que han cometido el delito de violación o que han sido condenados por violencia de género. Pero una cosa son estos programas y este otro respecto del delito de sedición, que no existe en ningún país democrático del mundo. En parte porque hay muchos países donde tal delito no se contempla y, en todo caso, porque desde hace decenios nadie ha sido condenado por el delito de sedición en ningún país democrático europeo. En esto España pretende volver hacer realidad el “Spain is different” que inventó Manuel Fraga a comienzo de los años sesenta del siglo pasado.

Los interrogantes se imponen: ¿Podría dar cumplimiento la Administración Penitenciaria catalana la propuesta del MF y TS sin infringir la Constitución? ¿Con base en qué artículo de la Constitución se podría confeccionar tal programa? ¿No se estarían vulnerando los “más elementales derechos fundamentales” de los condenados, en palabras del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Catalunya, el exigirles que participaran en un tal programa?

El horizonte que dibujan conjuntamente el MF y el TS ha quedado claro. O hay reconocimiento por parte de los dirigentes nacionalistas catalanes de que cometieron un delito de sedición y de que fueron condenados, en consecuencia, de manera impecable, o no les podrá ser de aplicación el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Ustedes ya saben lo que tienen que hacer. El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario sigue estando en vigor. Simplemente tienen que reconocer que los miembros del MF y los magistrados de la Sala Segunda del TS se han limitado a cumplir con su obligación.

Rafael Chirbes, en la última entrevista que concedió poco antes de morir, dejó dicho: “Este país apesta a franquismo por todos lados”. Apareció en El Periódico de Aragón el 4 de mayo de 2015. ¿Qué no diría después de ver la trayectoria del MF y del TS en la persecución del nacionalismo catalán?

 

El Ministerio Fiscal (MF) ha conseguido que el Tribunal Supremo (TS) haya desautorizado a las Juntas de Tratamiento de las prisiones radicadas en Catalunya que habían decidido aplicar el artículo 100.2 del Reglamento penitenciario a los presos nacionalistas condenados en la sentencia del procés. Ha conseguido también la desautorización de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria que habían consideradas ajustadas a derecho las decisiones de dichas Juntas de Tratamiento, rechazando los recursos contra las mismas del MF. Como consecuencia de ello los diferentes políticos nacionalistas tendrán que volver a ingresar en prisión inmediatamente, quedando descartada incluso la posibilidad de que puedan salir a trabajar y volver a dormir en la cárcel.

Pero el MF y el TS han hecho algo más. Han puesto en circulación una doctrina que supone 'de facto' la derogación singular del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para los dirigentes nacionalistas condenados por el procés. Formalmente dicho artículo sigue en vigor de manera general, porque la derogación singular de los reglamentos no es posible en nuestro ordenamiento jurídico. Pero materialmente no es así. En la práctica, con la fundamentación jurídica de la decisión del TS, el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario ha quedado derogado para los dirigentes nacionalistas catalanes condenados. No para los demás ciudadanos, pero sí para ellos.