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¿Mentir o morderse la lengua?
El debate que se ha abierto acerca de si el ministro de Interior, Fernando Grande- Marlaska, mintió en sus respuestas a las preguntas sobre el cese del coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos y, como consecuencia de ello, debería dimitir, está viciado en su origen.
El ministro no podía decir la verdad, porque ello hubiera supuesto dejar constancia en el diario de sesiones que el origen del cese estaba en la ejecución desviada por el coronel Pérez de los Cobos de una decisión presuntamente prevaricadora de la jueza de instrucción Rodríguez Medel. Fernando Grande-Marlaska sabía que era así, pero no lo podía decir.
En la pasada semana publiqué dos artículos sobre la decisión de la jueza, ¿Prevaricación administrativa o ignorancia judicial? y El mundo al revés, en los que expliqué con cierto detenimiento por qué me parecía que era la conducta de la jueza de instrucción y no la del delegado del Gobierno de Madrid la que podría considerarse que había incurrido en el delito de prevaricación, en la medida en que su decisión no era justificable, ni procesal ni sustantivamente, con ninguna de las técnicas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del Derecho.
A la misma conclusión llegó José Antonio Martín Pallín, que calificó la decisión de la jueza Rodríguez Medel de “absolutamente insólita, carente de sustento legal y desprovista de cualquier motivación racional”.
La reducción de una denuncia contra todos los Delegados del Gobierno a uno solo y la exclusión de los demás posibles jueces de instrucción del ejercicio de la función jurisdiccional carecen de cualquier justificación objetiva y razonable. De la misma manera que carece de tal justificación contemplar siquiera la posibilidad de que se haya cometido un delito de prevaricación “por omisión”, ante la inexistencia en este caso de un “acto administrativo” por parte del Delegado de Gobierno de Madrid. Como no lo hubo, por lo demás, por parte de ningún otro de los restantes Delegados de Gobierno. La prevaricación exige una conducta “dolosa y grave”. No existe la prevaricación “imprudente o por omisión”.
En el origen de las preguntas que se dirigieron al ministro en el Congreso de los Diputados y en el Senado hay, por tanto, una decisión judicial estrambótica dictada “con una ligereza y falta de ponderación preocupantes” (Martín Pallín). No se trata de preguntas limpias, sino de preguntas capciosas, que descansan sobre una actuación judicial presuntamente delictiva.
Pero no queda ahí el asunto. Si resulta difícil de entender que una jueza de instrucción actúe de la forma en que lo hace, admitiendo a trámite una denuncia que tenía que haber sido rechazada de plano, no menos extraño resulta que, además, solicite un informe no a alguno de los órganos de investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (UCO, SEPRONA), sino que se lo solicite al coronel Pérez de los Cobos, que no dirigía ninguna unidad orgánica de investigación.
El coronel Pérez de los Cobos asumió, sin embargo, la función de policía judicial y encargó a unos subordinados la función de redactar un informe, que plasmaron en un escrito de 82 folios plagados de “falsedades, invenciones y juicios de valor”. El informe llega a ser tan delirante que OK Diario se convierte en una suerte de New York Times, cuya credibilidad está por encima de toda sospecha. Esta es la forma en que el coronel Pérez de los Cobos dio ejecución a la solicitud de la jueza Rodríguez Medel.
En el ordenamiento español, de manera en mi opinión anticonstitucional, la Guardia Civil es un cuerpo sometido a disciplina militar. Las Fuerzas Armadas “constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire” están definidas en el artículo 8 de la Constitución y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Nacional y Guardia Civil, en el artículo 104. No son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos. Pero, a pesar de ello, la Guardia Civil está sometida a disciplina militar y le son parcialmente de aplicación las ordenanzas militares. Y en dichas ordenanzas “se impone el deber de comunicar a sus superiores y anotar en el orden del día la puesta en marcha de una investigación a petición de un juzgado” (Martín Pallín), sin que ello comporte la obligación de informar sobre el desarrollo de las investigaciones. De que se está haciendo una investigación, sí. Del contenido de la misma, no. Parece que el coronel Pérez de los Cobos no cumplió con esta obligación.
Al ministro se le pregunta por un cese que tiene su origen en una conducta presuntamente delictiva de una jueza de Instrucción y en una conducta irregular por parte de un coronel de la Guardia Civil. Y lo que hace es “morderse la lengua” y contestar evasivamente, situando el cese en una reestructuración administrativa, lo que, muy probablemente, es además así.
No ha habido ninguna injerencia ni en el proceso de elaboración y de transmisión del resultado del informe a la jueza, que es lo que podía ser constitutivo de delito. El ministro simplemente se ha mordido la lengua a fin de limitar el menoscabo que supondría para el prestigio de la judicatura y de la Guardia Civil que quedaran las palabras que reflejaran la verdad de lo acontecido en el Diario de Sesiones.
No estoy, por ello, de acuerdo con el primer párrafo del artículo de Ignacio Escolar de hoy mismo. Completamente de acuerdo con el resto. Y tampoco con el editorial de ARA, también de hoy.
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