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De nuevo los ERE: el porqué de la rebelión ante el Tribunal Constitucional

Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en 2018, durante el juicio. de la 'pieza política' del caso ERE
20 de marzo de 2025 22:20 h

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Tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre los ERE parecía que estaba dicha sustantivamente la última palabra y que solo quedaba que los diversos tribunales que tuvieran que aplicar la sentencia lo fueran haciendo dentro de los márgenes que la misma permite. 

Es lo que se ha venido haciendo hasta que le ha llegado el turno de aplicar la sentencia a la Sala de la Audiencia Provincial de Sevilla, que resolvió la llamada pieza política de los ERE, es decir, la que afectaba a los dos expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y a diversos exconsejeros.

En lugar de hacer esto, la Sala de la Audiencia Provincial ha decidido que la sentencia del Tribunal Constitucional puede ser contraria al derecho europeo y ha abierto un plazo de diez días para que las partes puedan argumentar a favor o en contra de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La decisión es disparatada. Una sentencia del Tribunal Constitucional en un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales no es susceptible de recurso alguno. Como dice el artículo 123.1 de la Constitución, “el Tribunal Supremo (…) es el órgano superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”. Cuando se trata del amparo de derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional tiene la última palabra. Dentro y fuera de España. Especialmente cuando su sentencia es estimatoria del amparo. Si la sentencia hubiera sido desestimatoria, los expresidentes y exconsejeros hubieran podido recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEHD), pero no al (TJUE), que no tiene absolutamente nada que decir en este asunto. Pero frente a una sentencia estimatoria no cabe recurso alguno. Ni ante el TEDH ni ante el TJUE. De la misma manera que tampoco cabe interponer un recurso de amparo ante el TC contra una sentencia absolutoria dictada con vulneración de derechos fundamentales por cualquier órgano judicial español. 

Dicho de otra manera: los condenados en el caso de los ERE hubieran podido recurrir la sentencia del TC que hubiera confirmado las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del TS ante el TEDH. La confirmación de la condena se puede recurrir. La absolución, no. En ningún caso. El recurso de amparo ante el TC o ante el TEDH no puede interponerse para que alguien absuelto pueda ser condenado. Únicamente se puede hacer uso del mismo para recurrir una sentencia condenatoria. 

Esto tendrían que saberlo los integrantes de la Sala de la Audiencia Provincial de Sevilla. Un desconocimiento de algo tan elemental sería constitutivo del delito de prevaricación por “ignorancia inexcusable”. No creo que sea el caso. Pienso que se trata de una decisión adoptada a sabiendas, es decir, de una “rebelión deliberada” contra el máximo intérprete de la Constitución. Que tampoco creo que se vaya a llevar muy lejos, porque es disparatada. Lo único que se pretende es que se mantenga el ruido y se desgaste en la medida de lo posible al TC en el momento en que se aproxima la fecha de dictar sentencia sobre la ley de amnistía, que es algo que ha estado presente desde el comienzo de la legislatura y que lo va a estar hasta el final o, por lo menos, hasta que el TC haya dictado sentencia sobre la misma.

La decisión de no aplicar la sentencia del TC a los expresidentes y exconsejeros equivale a dar prevalencia por el momento a las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del TS frente a la del TC. La pieza política de los ERE no estará definitivamente resuelta hasta que la Audiencia Provincial ejecute la sentencia del TC. Con la decisión de elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE, que no cabe frente a un recurso de amparo, lo que se pretende es alargar el caso de los ERE lo más posible. Previsiblemente, hasta la convocatoria de las elecciones andaluzas del año que viene. No cerrar definitivamente la pieza política de los ERE, a fin de que se mantenga el ruido y de que se expanda la confusión. 

No se qué escaramuzas se les ocurrirá todavía a los integrantes de la Sala de la Audiencia Provincial para ir retrasando la decisión de elevar la cuestión prejudicial al TJUE, pero seguro que algo se les ocurre. Porque la Sala no se va a arriesgar a que el TJUE rechace de plano la admisión de la cuestión prejudicial antes de las elecciones andaluzas. El limbo en el que la Sala ha situado la ejecución de la sentencia del TC respecto de la pieza política de los ERE tiene que prolongarse lo más posible para que surta los efectos electorales favorables al PP en Andalucía que es lo que los integrantes de la Sala tienen en la cabeza. 

Una vez que haya surtido esos efectos es muy probable, por no decir que seguro, que no se acabe elevando la cuestión prejudicial al TJUE. 

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