Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Un paso más en la degradación institucional
Empecemos poniendo orden para que el lector no se desoriente.
La Constitución exige que el presidente de la Comunidad Autónoma sea parlamentario. No lo exige para ser presidente del Gobierno, pero sí para serlo de una Comunidad Autónoma. Establece, por tanto, una conexión necesaria entre la condición de parlamentario y la de presidente.
El Estatuto de Autonomía para Catalunya establece que el presidente de la Generalitat únicamente puede ser desposeído de dicha condición mediante sentencia firme.
¿Puede ser desposeído el presidente de la condición de parlamentario en ejecución de una sentencia no firme o el vínculo exigido por la Constitución entre la condición de parlamentario y la de presidente impide que puede ser disuelto mediante la ejecución de una sentencia que no sea firme? En lógica jurídica la respuesta se impone por sí misma. Mientras no se prive al presidente de la condición de presidente, no se le puede privar de la condición de parlamentario. Hay que poderlo privar de lo más, para poder privarle de lo menos, pero no se le puede privar de lo menos, si no se le puede privar de lo más.
La Junta Electoral Central (JEC), sin embargo, no lo ha entendido así y ha decidido ejecutar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que inhabilitó a Quim Torra por desobediencia, aunque tal sentencia no fuera firme y estuviera recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).
La decisión de la JEC es un acto administrativo, susceptible de ser recurrido, como efectivamente ha ocurrido. La defensa de Quim Torra recurrió la decisión de la JEC ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS y solicitó la suspensión de la misma hasta tanto se decidiera definitivamente sobre ella. La Sala no atendió la solicitud de adopción de dicha medida cautelar por entender que no estaría pronunciándose propiamente sobre la medida cautelar, sino que estaría resolviendo sobre el fondo del asunto. Dejó dicho en la fundamentación jurídica del auto que dictaría sentencia en un “tiempo razonable”. La decisión de la JEC, como todo acto administrativo, goza de “presunción de legitimidad” y es, en consecuencia, de ejecución si no ha sido suspendido.
La Sala Tercera del TS no ha ordenado la ejecución de la decisión de la JEC, como se ha dicho indebidamente. Simplemente se ha limitado a no impedir su ejecución.
El resultado final es que la Mesa del Parlament se ha encontrado ante la obligación de ejecutar la decisión de la JEC y privar a Quim Torra de la condición de parlamentario.
Previsiblemente la sentencia que dictará la Sala Tercera en “tiempo razonable” será posterior a la sentencia de la Sala Segunda que confirmará la dictada por el TSJC que condenó a Quim Torra por desobediencia. En ese momento, también previsiblemente, la Sala Tercera anulará la decisión de la JEC. Dejará sentada la doctrina de que no se puede privar al president de la Generalitat de la condición de parlamentario si no es mediante sentencia firme, pero ya no afectará para nada a Quim Torra. Los futuros presidentes de la Generalitat no podrán verse privados de la condición de parlamentarios si no es mediante sentencia firme. Pero Quim Torra lo habrá sido.
Jurídicamente se ha hecho lo que se ha hecho, porque se podía hacer. Se ha dictado un acto administrativo por la JEC. Se ha recurrido dicho acto y se han solicitado medidas cautelares que no han sido atendidas, como ocurre frecuentemente y nada más. No hay nada especialmente reprochable.
Políticamente, por el contrario, la operación es un paso más en el proceso de degradación de la JEC en su conversión de ariete del PP, Ciudadanos y VOX contra el Gobierno con la complicidad inestimable en este caso del TS.
Quim Torra sigue siendo president de la Generalitat, pero los partidos de la derecha española empezarán a exigir su dimisión por haber perdido la condición de diputado así como la suspensión de la entrevista prevista entre el presidente del Gobierno y el de la Generalitat. La munición que les ha proporcionado la JEC con la complicidad del TS le será, sin duda, de mucha utilidad.
Eso sí, todo ha pasado en el ejercicio neutral de la función de garantía del proceso electoral que tiene atribuida la JEC y de la función jurisdiccional que tiene atribuida el TS.
Empecemos poniendo orden para que el lector no se desoriente.
La Constitución exige que el presidente de la Comunidad Autónoma sea parlamentario. No lo exige para ser presidente del Gobierno, pero sí para serlo de una Comunidad Autónoma. Establece, por tanto, una conexión necesaria entre la condición de parlamentario y la de presidente.