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Puigdemont para no juristas
El Derecho Parlamentario descansa en el principio de discontinuidad. Cada legislatura empieza con una manifestación de voluntad del cuerpo electoral y finaliza en el momento en que se ha agotado el plazo previsto para dicha manifestación de voluntad en el documento constituyente correspondiente: Tratado, en el caso de la Unión Europea; Constitución, en el de los Estados miembros.
Las legislaturas son compartimentos estancos y no vasos comunicantes. De esta manera se expresa la especificidad del principio de legitimidad democrática respecto del Parlamento, tanto del europeo como de los nacionales. El momento de la renovación temporal es parte constitutiva del principio de legitimidad democrática por lo que al Parlamento se refiere. Es un momento definitorio de dicho principio. Por eso, lo es también la de los órganos cuya legitimidad democrática depende de la legitimidad del Parlamento, como ocurre con el Consejo General del Poder Judicial.
Viene a cuento esta introducción por el posible alcance de la decisión conocida este miércoles del Tribunal General de la Unión Europea (TGEU), que ha validado la decisión del Parlamento Europeo de levantar la inmunidad parlamentaria a Carles Puigdemont. Una vez levantada esta inmunidad, podría surtir efectos la orden de detención y entrega dictada por el juez Pablo Llarena respecto de Puigdemont ante la justicia belga. Pero, puesto que el TGUE es un órgano de primera instancia, su sentencia no será firme hasta que sea ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En consecuencia, si Puigdemont recurre la sentencia del TGUE y solicita y consigue que el TJUE mantenga las medidas cautelares adoptadas por el propio TGUE hasta que se dicte sentencia firme, es muy probable, por no decir que prácticamente seguro, que no se dicte sentencia firme antes de mayo de 2024, en que habrá finalizado la presente legislatura y se celebrarán las elecciones que abrirán la próxima.
En el mismo momento en que se ponga fin a la presente legislatura, Puigdemont dejará de ser diputado europeo, pero también dejará de tener valor la decisión del Parlamento respecto del levantamiento de su inmunidad. La justicia belga podría perfectamente ordenar la extradición de Puigdemont de manera inmediata, ya que este carecería de inmunidad parlamentaria en el periodo que media entre la disolución del Parlamento y la celebración de las elecciones para su renovación. Pero es bastante improbable que lo haga si Puigdemont figura en alguna candidatura a las elecciones de mayo del Parlamento Europeo.
La elección de Puigdemont en dichos comicios, caso de producirse, pondría de nuevo el contador a cero. El juez Llarena tendría que dictar una nueva orden de detención y entrega y solicitar de nuevo el levantamiento de la inmunidad al Parlamento elegido en mayo de 2024. La decisión adoptada por el Parlamento Europeo en la presente legislatura será letra muerta a partir de la constitución del nuevo Parlamento. Hasta que se haya producido la constitución del nuevo Parlamento europeo, no podremos saber qué va pasar con el estatus jurídico de Puigdemont.
Ello no quiere decir que hasta la jornada electoral de mayo no se vayan a producir actos jurídicos que pueden tener mucha relevancia para la decisión que pueda acabar adoptando el nuevo Parlamento Europeo respecto de la inmunidad de Puigdemont.
Si la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) sigue siendo tras estas elecciones la misma que mantuvo en las elecciones anteriores, Puigdemont no será proclamado candidato electo por la JEC al no acudir, como es presumible, a la sede de dicho órgano para prometer o jurar la constitución. En consecuencia, la JEC no incluirá a Puigdemont en la lista de candidatos electos que enviará al Parlamento Europeo, por entender que, sin dicho juramento o promesa, no ha adquirido la condición de diputado.
Pero la situación tras estas próximas elecciones será sustancialmente distinta de la que teníamos en las elecciones anteriores, ya que el TJUE dictó sentencia el 19 de octubre de 2019, en la que afirmó de manera rotunda que la condición de candidato electo se obtiene como consecuencia del recuento de los votos válidamente emitidos por los ciudadanos y no se puede hacer depender de la promesa o juramento de la Constitución. La decisión de la JEC de no reconocer a Puigdemont como candidato electo ante la ausencia de promesa o juramento de la Constitución, estaría en contradicción radical con la jurisprudencia del TJUE. Sería, en consecuencia, recurrida por Puigdemont ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y, en su caso, en recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional y, finalmente, ante el TJUE, que tendría que decidir si confirma o rectifica su decisión de 2019.
No parece que quepan dudas respecto de la decisión del TJUE, máxime cuando la decisión fue adoptada en respuesta a una cuestión prejudicial elevada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), que reconoció la validez de dicha jurisprudencia pro futuro, aunque consideró que ya no podía se aplicada a Carles Puigdemont por el tiempo transcurrido y la consolidación de determinadas situaciones jurídicas por esa misma circunstancia.
¿Mantendrá la JEC la posición que mantuvo en las anteriores elecciones o rectificará y se ajustará a la jurisprudencia del TJUE? En el caso de que haga lo primero, su decisión podría ser anulada por el TS, por el Tribunal Constitucional (TC) español o por el TJUE. En todo caso, parece obvio que la contumacia de la JEC en su rechazo de la sentencia del TJUE no podría dejar de ser tomada en consideración por el propio Parlamento Europeo a la hora de adoptar la decisión acerca de la incorporación de Puigdemont a su escaño, primero, y sobre el levantamiento de la inmunidad, después.
En el caso de que la JEC rectifique, estará reconociendo que actuó de manera antijurídica al no reconocer la condición de diputado europeo de Puigdemont y que, como consecuencia de ello, el Parlamento Europeo en esta pasada legislatura adoptó la decisión de levantar la inmunidad de Carles Puigdemont con base en información incorrecta.
Queda todavía mucho partido, pero mi impresión es que la JEC, el TS y el TC van a quedar muy mal parados si se mantienen en su posición de las pasadas elecciones. Y también si rectifican. Lo que se ha perseguido con malas artes en el pasado, no se puede considerar como no producido. La ausencia de imparcialidad de la justicia española en su persecución de Carles Puigdemont en el inmediato pasado, ¿se puede subsanar en el presente? ¿Se puede pasar por alto que la imparcialidad incluye la apariencia de imparcialidad?
Es, además, posible que, antes de que se ponga punto final a la cuestión de la inmunidad de Puigdemont, haya dictado sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los recursos interpuestos por los condenados por sedición y malversación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Todo esto es lo que le viene encima a la JEC, al TS y al TCE. Ya he dicho en más de una ocasión que, en mi opinión, la sentencia del TS en el 'caso Procés' y la ulterior del TC acabarán siendo declaradas nulas de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y de derechos reconocidos en el Convenio Europeo. No creo, en todo caso, que se vaya a producir la extradición de Puigdemont en cumplimiento de la orden de detención y entrega dictada por el juez Llarena.
El Derecho Parlamentario descansa en el principio de discontinuidad. Cada legislatura empieza con una manifestación de voluntad del cuerpo electoral y finaliza en el momento en que se ha agotado el plazo previsto para dicha manifestación de voluntad en el documento constituyente correspondiente: Tratado, en el caso de la Unión Europea; Constitución, en el de los Estados miembros.
Las legislaturas son compartimentos estancos y no vasos comunicantes. De esta manera se expresa la especificidad del principio de legitimidad democrática respecto del Parlamento, tanto del europeo como de los nacionales. El momento de la renovación temporal es parte constitutiva del principio de legitimidad democrática por lo que al Parlamento se refiere. Es un momento definitorio de dicho principio. Por eso, lo es también la de los órganos cuya legitimidad democrática depende de la legitimidad del Parlamento, como ocurre con el Consejo General del Poder Judicial.