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EREs: Punto final a una ignominia

Los expresidentes andaluces Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán, durante el juicio en la Audiencia de Sevilla.
16 de julio de 2024 22:07 h

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Aunque el Tribunal Constitucional todavía tiene que dictar algunas sentencias en los recursos de amparo interpuestos por algunos de los condenados en la sentencia de los ERE, con la que se ha conocido este martes, respecto de las condenas de los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, se puede en cierta medida decir que se ha puesto fin a la ignominia que ha supuesto la criminalización de la acción de Gobierno de la Junta de Andalucía por parte de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Queda la amargura de que haya sido necesario llegar hasta el Tribunal Constitucional para anular unas sentencias que, en ningún caso, debían haber sido dictadas, porque, para condenar por el delito de prevaricación administrativa, había que identificar primero cuál era el “acto administrativo” prevaricador, algo que es completamente imposible en el ejercicio de la “potestad presupuestaria” bien sea por parte del Estado bien por parte de la Comunidad Autónoma. 

Porque la potestad presupuestaria reside de manera exclusiva y excluyente en el Parlamento. No hay un solo átomo de acto administrativo en los Presupuestos generales del Estado o de la Comunidad Autónoma. 

Esto es algo que ningún juez o magistrado puede desconocer. Y si lo desconoce, no es digno de ejercer la función jurisdiccional. Y sin embargo, esto es lo que ha ocurrido. Y en dos órganos jurisdiccionales que ocupan un lugar de enorme importancia en nuestro sistema de administración de justicia. Y que lo va a seguir ocupando.

Me temo, además, que no se les cae la cara de vergüenza. El acto de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos es el acto de dirección política más importante del Gobierno. Por eso, tanto en la Constitución como en los Estatutos de Autonomía, se lo singulariza y diferencia de los demás actos que se integran en la acción de Gobierno. No hay ningún acto de Gobierno que ocupe en ambas normas el lugar que ocupa la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos. Ninguno. Es la operación de dirección política que posibilita que el Parlamento pueda ejercer de manera real y efectiva la “potestad presupuestaria”, sin la cual ningún Estado podría operar. Porque, como nos enseñó Madison ('El Federalista'), “el dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y que le permite ejecutar sus funciones más vitales”. De ahí la necesidad de que sea el Parlamento el órgano al que se atribuye su aprobación en forma de Ley de manera exclusiva y excluyente. El Gobierno elabora un Proyecto, pero únicamente el Parlamento decide.  

En la elaboración y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos no puede cometerse ningún delito. Ni en las modificaciones presupuestarias tampoco, ya que estas también tienen naturaleza legislativa. “Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto”, dice el artículo 44 de la Ley 5/1983 o Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (vigente hasta el 19 de marzo de 2010). En el artículo 38 de la misma Ley se añade que “los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley”.

Ni puede haber un delito de prevaricación administrativa en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos ni puede haberlo tampoco en la aprobación de las modificaciones presupuestarias. 

Comprendo que el Tribunal Constitucional, tal como está el patio, haya pecado de prudencia. Pero ha pecado. La desautorización de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo debería haber sido todavía más rotunda. 

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