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Opinión - La querella contra el juez Peinado. Por Javier Pérez Royo

La querella contra el juez Peinado

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Hace unos días la Asociación Profesional de la Magistratura ha dirigido un escrito a la Comisión Europea denunciando la cacería de la que estaba siendo objeto el juez Juan Carlos Peinado García como consecuencia de la investigación que estaba llevando a cabo de la conducta de Begoña Gómez desde el momento en que su marido, Pedro Sánchez, accedió a la condición de presidente del Gobierno. 

Resulta curioso que el escrito no fuera dirigido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recientemente renovado, pero así ha sido. 

Menciono este dato, porque de él se deduce la pretensión de dar el salto a la opinión pública europea, a la que se pretende convencer del ataque que se está produciendo desde el Gobierno a la independencia del poder judicial. Un escrito dirigido al CGPJ podía surtir algún efecto. Un escrito dirigido a la Comisión Europea no puede surtir ninguno, excepto el de poner en cuestión el respeto por parte del Gobierno a los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial. Es el prestigio de la Presidencia del Gobierno el que se pone en cuestión. 

Aquí es donde está el origen y el núcleo esencial de la querella contra Juan Carlos Peinado. No es una querella para proteger a Begoña Gómez o a Pedro Sánchez, sino una querella para defender el prestigio de la Presidencia del Gobierno como institución. 

De ahí que la querella se centre en el desconocimiento por parte del juez instructor del “privilegio procesal” que asiste al presidente del Gobierno de responder “por escrito” a las preguntas que se le formulen sobre los hechos de que tenga conocimiento por razón de su cargo (art. 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Se trata de un “privilegio” que no ha dejado de estar presente en el ordenamiento español desde 1882, como se recuerda en el texto de la querella: “Cabe añadir que el artículo 412 fue modificado por la Ley Orgánica 12/1991, de 10 de julio, pero la exención de comparecer, con declaración por escrito, del jefe del ejecutivo, se ha mantenido en la norma rituaria penal desde su texto original de 1882 (y de hecho se mantiene en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal en tramitación, artículo 659).  

La interpretación de dicho privilegio ha sido ininterrumpida de la manera más absoluta. No ha habido ni una sola excepción en siglo y medio hasta este pasado martes. 

Y es una excepción que se ha producido sin motivación alguna. El juez Juan Carlos Peinado no ha dado ni un solo argumento de por qué en esta ocasión el presidente del Gobierno Pedro Sánchez debía prestar declaración presencialmente, a pesar de que el propio presidente le había recordado por carta el 24 de julio que “con el fin de garantizar el estricto cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y dadas las cuestiones que son objeto del citado procedimiento, esa declaración debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé que, por razón de mi cometido como presidente del Gobierno, mi declaración se deberá prestar por escrito. Es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de Presidente del Gobierno”.

A pesar de ello, Juan Carlos Peinado (y su sustituto, el juez Carlos Valle y Muñoz-Terrero) decidió excepcionar la vigencia del artículo 412 de la LECrim para el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, e impuso que declarara presencialmente. Se trata de una decisión injustificable jurídicamente, es decir, haciendo uso de las reglas de interpretación comúnmente admitidas en el mundo del derecho.

Con ello el juez sustituyó la voluntad del legislador por la suya propia, que es en lo que consiste el delito de prevaricación. La Abogacía del Estado ha solicitado que se practique la diligencia de tomar declaración al juez Carlos Valle y Muñoz-Terrero para que explique si hace propio“ el contenido de la decisión de Juan Carlos Peinado o fue expresión del parecer exclusivo del querellado, porque, de su respuesta. depende que él también haya cometido el delito de prevaricación. 

Este es el delito de prevaricación en defensa de la Presidencia del Gobierno en el que se centra la Abogacía del Estado. 

En mi opinión, el Juez Juan Carlos Peinado ha cometido otros varios delitos de prevaricación. Begoña Gómez, el Rector de la Universidad Complutense y el empresario Carlos Barrabés también pueden querellarse contra él por prevaricación. En estos casos en defensa propia y no de la institución presidencial como ha hecho la Abogacía del Estado.  

Hace unos días la Asociación Profesional de la Magistratura ha dirigido un escrito a la Comisión Europea denunciando la cacería de la que estaba siendo objeto el juez Juan Carlos Peinado García como consecuencia de la investigación que estaba llevando a cabo de la conducta de Begoña Gómez desde el momento en que su marido, Pedro Sánchez, accedió a la condición de presidente del Gobierno. 

Resulta curioso que el escrito no fuera dirigido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recientemente renovado, pero así ha sido.