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Recusaciones: la resaca de una renovación tóxica
La reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya está en el origen de todas las recusaciones de magistrados del Tribunal Constitucional (TC) tramitadas hasta la fecha.
Pablo Pérez Tremps lo fue en dos ocasiones. La primera, para intentar apartarlo del conocimiento del recurso de amparo que el Grupo Parlamentario Popular interpuso contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de tramitación parlamentaria del texto del Estatuto remitido por el Parlament. Dicha recusación no prosperó. La segunda, para intentar apartarlo del conocimiento del recurso de inconstitucionalidad también interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra el Estatuto de Autonomía para Catalunya ya en vigor tras la aprobación en referéndum y su publicación como Ley Orgánica por decisión de las Cortes Generales. Esta segunda sí prosperó. Por seis votos contra cinco, el TC entendió que el estudio de Pablo Pérez Tremps sobre “Aspectos relacionados con la acción exterior y la participación europea”, encargado por el Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalitat de Catalunya, era un “elemento objetivo que razonablemente permitía la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad” del magistrado recusado.
Sobre esta recusación de Pablo Pérez Tremps publiqué el 10 de febrero de 2007 un artículo en El País con el título “Golpe de Estado”, en el que explicaba que esta recusación era el primer paso de un golpe para quebrar el bloque de constitucionalidad aplicable a la nacionalidad catalana.
Las otras dos recusaciones han sido dirigidas contra los magistrados Narváez y Conde-Pumpido por varios de los condenados en el juicio del procés, por el contenido de sendas conferencias pronunciadas por dichos magistrados en las que se condenaba la conducta de los recusantes durante el desarrollo de los acontecimientos en otoño de 2017. Ambos decidieron abstenerse, decisión que fue respaldada por el TC con la tesis de que así se lograba “reforzar la apariencia y confianza en la imparcialidad del Tribunal”.
El canon de la apariencia de imparcialidad fijado en la jurisprudencia del TC era claro. Haber publicado un artículo científico sobre un tema, sobre el que ni siquiera se formuló alegación alguna en el texto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra la reforma del Estatuto, o haber pronunciado una conferencia sobre el desarrollo del procés, es motivo suficiente para entender que el magistrado ha perdido la imparcialidad, la apariencia de imparcialidad.
Una vez conocida esta jurisprudencia, resulta difícil de entender que se propusiera como candidatos para cubrir las plazas de magistrado del TC a Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, ya que ambos han ido mucho más lejos que Pérez Tremps, Narváez y Conde-Pumpido, en sus opiniones sobre asuntos que van a tener que ser resueltos por el TC.
Las recusaciones contra ambos iban a llegar con seguridad y, si el TC había dado por buena la abstención de Narváez y Conde-Pumpido, no tendría más remedio que o sugerir a los nuevos magistrados que se abstuvieran y, de no hacerlo, aprobar la solicitud de recusación elevada contra ellos. Pues así es como se logra “reforzar la apariencia y confianza en la imparcialidad del Tribunal”.
Como el lector sin duda sabe, el TC por unanimidad no solo ha decidido cambiar de jurisprudencia, sino que ha llegado a transformar la “presunción de imparcialidad” del Juez Constitucional de una “presunción iuris tantum” en una “presunción iuris et de iure”, que no admite prueba en contrario, ya que en la fundamentación jurídica del auto mediante el que rechaza todas las recusaciones, no admite la posibilidad de que un magistrado pierda la apariencia de imparcialidad, por muy radical que haya sido su toma de posición anterior respecto de cuestiones sobre las que tiene que pronunciarse ahora para decidir el recurso que el TC tenga que resolver.
Con un descaro incalificable, el TC equipara lo que puede ser un trabajo de naturaleza científica publicado en la forma de libro o artículo de revista científica con los controles previos a su publicación con un artículo de opinión en un medio de comunicación escrito con la finalidad de participar en el proceso de formación de la opinión pública. Con la nueva doctrina del TC, Federico Jiménez Losantos podría ser magistrado del TC.
La degeneración del “máximo intérprete de la Constitución” está llegando a límites inimaginables hace nada. Me imagino que, como saben que cuando el asunto llegue al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, habrán pasado bastantes años, se pueden permitir actuar de manera tan descarada.
La reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya está en el origen de todas las recusaciones de magistrados del Tribunal Constitucional (TC) tramitadas hasta la fecha.
Pablo Pérez Tremps lo fue en dos ocasiones. La primera, para intentar apartarlo del conocimiento del recurso de amparo que el Grupo Parlamentario Popular interpuso contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de tramitación parlamentaria del texto del Estatuto remitido por el Parlament. Dicha recusación no prosperó. La segunda, para intentar apartarlo del conocimiento del recurso de inconstitucionalidad también interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra el Estatuto de Autonomía para Catalunya ya en vigor tras la aprobación en referéndum y su publicación como Ley Orgánica por decisión de las Cortes Generales. Esta segunda sí prosperó. Por seis votos contra cinco, el TC entendió que el estudio de Pablo Pérez Tremps sobre “Aspectos relacionados con la acción exterior y la participación europea”, encargado por el Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalitat de Catalunya, era un “elemento objetivo que razonablemente permitía la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad” del magistrado recusado.