Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
La reforma que convalida penas: ya era hora
El órgano y el procedimiento mediante el que se crea derecho, juntamente con el reconocimiento de los derechos fundamentales, no son derecho constitucional opcional, sino derecho constitucional obligatorio. No ha habido ni una sola Constitución en el mundo en la que no se haya definido el órgano titular de la potestad legislativa y el procedimiento mediante el cual dicha potestad legislativa tiene que ser ejercida.
Y no la ha habido porque, sin dicha definición, no habría ningún Estado Constitucional que pudiera operar. Los lectores seguro que recuerdan que he repetido en varias ocasiones, que la Constitución es una norma superflua, que no resuelve ningún problema de los que se plantean en la convivencia. Nadie ha tenido, tiene ni tendrá en su vida un problema que sea resuelto por la Constitución.
La Constitución no resuelve, sino que posibilita que cualquier problema que se plantee en la convivencia tenga una respuesta política de una manera jurídicamente ordenada. Y ello exige la presencia de un órgano democráticamente elegido al que se atribuye la potestad legislativa, la potestad de crear el derecho necesario para dar respuesta a cualquier problema que se presente.
Además del órgano, la Constitución también define el procedimiento a través del cual dicho órgano tiene que aprobar la ley, aunque en este terreno suele remitir a los reglamentos parlamentarios para que lo desarrollen de una manera acabada.
Una vez que el órgano titular de la potestad legislativa ha aprobado una ley siguiendo el procedimiento legislativo, se pasa a la que se denomina fase de integración de la eficacia de la norma que consiste en la sanción y promulgación por el jefe del Estado y la publicación en el BOE. En esta fase de integración de la eficacia de la norma no se puede introducir modificación alguna en el texto aprobado por el órgano titular de la potestad legislativa siguiendo el procedimiento previsto.
El principio del paralelismo de las formas exige que, una vez que una ley ha sido aprobada siguiendo el procedimiento legislativo, únicamente puede ser modificada o derogada por otra norma del mismo rango.
Esto, exactamente, es lo que ha ocurrido con la reforma de ley 7/2014, aprobada por unanimidad el pasado 18 de septiembre en el Congreso de los Diputados. Tramitada la reforma por el procedimiento de urgencia, el Senado disponía de veinte días para aprobarla en los mismos términos, enmendarla o vetarla. Al no haberse registrado ninguna enmienda o veto, cabe entender que el Senado ha aprobado la reforma de la ley en los términos en que la aprobó el Congreso.
La reforma de la ley 7/2014 ha sido retirada del orden del día del Senado por su presidente, pero con ello solo consigue posponer una semana la aprobación de la misma, ya que la próxima semana se cumplen los veinte días desde que la reforma fue remitida por el Congreso de los Diputados al Senado.
El PP y Vox se han dirigido al presidente del Gobierno para que retire la reforma de la ley ya aprobada, pero esto no es constitucionalmente admisible, ya que no es el Gobierno, sino las Cortes Generales, el órgano constitucional que ha aprobado la reforma de la ley. Aunque el presidente del Gobierno quisiera, ya no puede hacerlo.
Cosa distinta es que los grupos parlamentarios de PP y Vox elaboren una proposición de ley de reforma de la reforma recién aprobada y que soliciten a los demás grupos parlamentarios que la aprueben.
Esa es la única posibilidad que el ordenamiento constitucional admite para que la reforma recientemente aprobada no surta los efectos, que, por lo demás, dicha norma está surtiendo en todos los demás países de la Unión Europea, ya que la reforma de la ley 7/2014 lo único que hace es trasponer una directiva europea y situar a los ciudadanos españoles en la misma posición en que se encuentran los ciudadanos de los demás países de la Unión.
En mi opinión, debía de haberse producido hace muchos años, pero no ha sido posible por el uso torticero que se ha hecho del terrorismo después de la desaparición de ETA. Afortunadamente ya ha llegado la hora de hacerlo.
El órgano y el procedimiento mediante el que se crea derecho, juntamente con el reconocimiento de los derechos fundamentales, no son derecho constitucional opcional, sino derecho constitucional obligatorio. No ha habido ni una sola Constitución en el mundo en la que no se haya definido el órgano titular de la potestad legislativa y el procedimiento mediante el cual dicha potestad legislativa tiene que ser ejercida.
Y no la ha habido porque, sin dicha definición, no habría ningún Estado Constitucional que pudiera operar. Los lectores seguro que recuerdan que he repetido en varias ocasiones, que la Constitución es una norma superflua, que no resuelve ningún problema de los que se plantean en la convivencia. Nadie ha tenido, tiene ni tendrá en su vida un problema que sea resuelto por la Constitución.