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OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada

La respuesta constitucional al veto parental

El disparate que el veto parental supone tiene que ser detenido primero y anulado después. Para eso es, justamente, para lo que está el artículo 161.2 en la Constitución, que dice así: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

El artículo 161.2 CE es, por un lado, un “privilegio procesal” del que el Gobierno de la Nación puede hacer uso cuando interpone un recurso de inconstitucionalidad contra una ley de una Comunidad Autónoma, pero es también, por otro, una vía autónoma mediante la cual el Gobierno puede reaccionar frente a normas o actos sin fuerza de ley, “disposiciones o resoluciones”, de una Comunidad Autónoma que entiende que lesionan valores o derechos reconocidos en la Constitución. Este es el caso del veto parental.

Por tratarse de un tema que afecta de manera inmediata al ejercicio del derecho a la educación tal como está reconocido en el artículo 27 de la Constitución, así como por la lesión que puede provocar en dicho ejercicio tanto a los alumnos como a los profesores, es sumamente apropiado que la impugnación se produzca directamente ante el Tribunal Constitucional (TC). Además de la suspensión automática de la disposición o resolución recurrida, que impide que se puedan producir esas lesiones en el ejercicio de un derecho fundamental tan “fundamental” como éste, la interposición del recurso a través de esta vía obliga a la Comunidad Autónoma a tener que argumentar sin dilación ante el Tribunal Constitucional en qué interpretación del artículo 27 de la Constitución descansa la decisión de incorporar el veto parental a su sistema educativo al mismo tiempo que proporciona la posibilidad de solicitar del TC el levantamiento de la suspensión de la misma.

La utilización de la vía prevista en el artículo 161.2 CE tendría la doble ventaja de que, obligaría, por un lado, al Estado a explicar a la opinión pública a través del escrito de impugnación de la resolución recurrida ante el TC por qué considera incompatible con la Constitución el veto parental y, permitiría, por otro, que la Comunidad Autónoma explicara a esa misma opinión pública por qué la razón constitucional está de su parte y no de la del Estado. La Comunidad Autónoma no quedaría inerme ante la actuación del Estado. En un plazo de cinco meses se dispondría de una respuesta del TC, que, en un caso como este, sería prácticamente la definitiva. No es previsible que el TC prolongara la suspensión de la disposición o resolución recurrida argumentando que necesita más tiempo para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Con la mera interposición del recurso constitucionalmente argumentado por parte del Estado y contra argumentado por parte de la Comunidad Autónoma estoy seguro de que dejaríamos el terreno en el que ahora mismo se está produciendo el debate, si es que se puede llamar debate a lo que estamos asistiendo. ¿Hay alguien que piense que lo que está diciendo Pablo Casado estos días en radios y televisiones sería capaz de decirlo ante el TC? Abascal es posible que fuera capaz de decirlo, pero ¿Pablo Casado también?

La impugnación de la resolución de la Comunidad de Murcia por la vía del artículo 161.2 CE estoy convencido de que pondría fin a la polémica de manera inmediata, porque me resulta difícil imaginar que los defensores del veto parental pudieran argumentar en términos constitucionales la compatibilidad del mismo con el derecho a la educación. Con el veto parental se puede hacer agitación política, pero no argumentación constitucional.

En el terreno de la agitación política su eficacia resulta indiscutible. Hace días que no se habla de otra cosa. En el de la argumentación constitucional pienso que carece por completo de ella. Por eso es importante que el Gobierno cambie el terreno de juego. La batalla del veto parental no debe librarse en el ámbito de la agitación política, sino en el del procedimiento de naturaleza constitucional ante el máximo intérprete de la Constitución. Esto únicamente lo puede hacer el Gobierno de la Nación. En mi opinión, debe hacerlo.

De Vox se puede esperar que tenga la temeridad de intentar justificar ante el TC el veto parental, pero ¿también del PP?, que, en última instancia, es quien tendría que sostener el peso de la argumentación, ya que no es Vox, sino el PP, quien preside el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia. La disposición o resolución que introduzca el veto de los padres no llevará la firma de Vox, sino la del PP y Ciudadanos, que forman el Gobierno de coalición de la Comunidad.

El Gobierno debería situar al PP frente a su responsabilidad como partido de gobierno. De Murcia y de otras Comunidades Autónomas, de tal manera que fuera visible para todos los ciudadanos del Estado, y no solamente para los de Murcia, de qué manera interpreta la Constitución en materia tan sensible como es el derecho a la educación un partido que no se cansa de autocalificarse de “constitucionalista”.

El disparate que el veto parental supone tiene que ser detenido primero y anulado después. Para eso es, justamente, para lo que está el artículo 161.2 en la Constitución, que dice así: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

El artículo 161.2 CE es, por un lado, un “privilegio procesal” del que el Gobierno de la Nación puede hacer uso cuando interpone un recurso de inconstitucionalidad contra una ley de una Comunidad Autónoma, pero es también, por otro, una vía autónoma mediante la cual el Gobierno puede reaccionar frente a normas o actos sin fuerza de ley, “disposiciones o resoluciones”, de una Comunidad Autónoma que entiende que lesionan valores o derechos reconocidos en la Constitución. Este es el caso del veto parental.