Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
La segunda incógnita
En varias ocasiones a lo largo de los meses de julio, agosto y septiembre pronostiqué en eldiario.es y en ARA que los dos acontecimientos más decisivos de la agenda política española una vez que se reanudara el “curso político” serían la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno y la decisión que adoptara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS) sobre la inmunidad de Oriol Junqueras.
La negativa de Pedro Sánchez a formar gobierno con base en los resultados de las elecciones del 28 de abril y la decisión del TS de elevar la cuestión prejudicial al TJUE el día 1 de julio hacía que la investidura y la inmunidad de Oriol Junqueras se entrelazaran de manera inexorable.
Este martes 7 se ha despejado la primera incógnita de la manera que todos los lectores conocen. En el futuro inmediato, que, tratándose de asuntos judiciales, puede tener una duración no fácilmente previsible pero que no puede dilatarse mucho, se tendrá que despejar la segunda.
La decisión del TJUE de 19 de diciembre tenía dos destinatarios institucionales: el Parlamento Europeo y el Tribunal Supremo. Inexplicablemente la Junta Electoral Central (JEC) también se consideró destinataria, a pesar de que el TJUE, como dice el refrán, “no le había dado vela en este entierro”. La facilidad con que el procés hace perder el “oremus” incluso a los órganos estatales que por su composición debían estar mejor preparados para no perderlo, resulta asombrosa. La JEC ha hecho el ridículo con su decisión sobre Oriol Junqueras, al que no reconoció como diputado europeo el 13 de junio al no remitir su nombre al Parlamento para su acreditación y al que considera que ha perdido la condición de diputado que no había reconocido tras la sentencia del TJUE, que sí le reconoció dicha condición a partir de esa fecha.
¿Cómo puede pretender que el Parlamento Europeo se dé por “enterado” de la comunicación de la JEC respecto de la condición de diputado de Oriol Junqueras, si dicha JEC no se ha dirigido antes al Parlamento Europeo reconociéndolo como tal? ¿Y haciéndolo además con un comunicado de prensa y no con la remisión de la decisión con la fundamentación jurídica pertinente y los votos particulares? Pero no solo hizo el ridículo con la decisión respecto Oriol Junqueras, sino también con la decisión respecto de Quim Torra, que es a todas luces disparatada, ya que da preferencia a la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) sobre la del Estatuto de Autonomía de Catalunya, que no es solamente una Ley Orgánica, sino que forma además parte del “bloque de la constitucionalidad” y es, en consecuencia, una norma que prima sobre todas las demás que existen en el ordenamiento jurídico con la única exclusión de la Constitución.
El embrollo en que se ha metido a la hora de aplicar su decisión, que ahora remite al Parlament, pone de manifiesto hasta dónde puede conducir la ceguera partidista de la mayoría de los miembros de la JEC).
Cerrado el paréntesis, volvamos a los dos destinatarios de verdad de la decisión del TJUE: el Parlamento Europeo y el Supremo.
Los servicios jurídicos del Parlamento Europeo y no el presidente, como se está diciendo por los portavoces de las tres derechas, incluido el ilustrado Garicano, han extraído de manera inmediata la conclusión de la sentencia del TJUE: Oriol Junqueras (y también Carles Puigdemont y Toni Comín) son miembros del Parlamento Europeo desde el día de su proclamación definitiva como candidatos electos por la JEC el 13 de junio y han extendido la notificación a los tres “con efectos desde el 2 julio”, día en que tuvo lugar la sesión constitutiva del Parlamento Europeo. El presidente ha puesto su firma a una decisión “informada” por los servicios jurídicos del Parlamento. No es una decisión “personal” suya, sino una decisión “institucional”. Es el Parlamento y no el presidente el que decide. Y decide con base en la opinión técnica de los servicios jurídicos sobre la interpretación de una decisión del TJUE. Lo menos que cabe esperar de los portavoces de unos partidos políticos representados en el Parlamento Europeo es que no sean unos analfabetos.
Para el Parlamento Europeo, Oriol Junqueras es diputado desde el 13 de junio y debió poder participar en la sesión constitutiva del mismo del 2 de julio. De ahí que extienda su acreditación con efectos desde esa fecha. Desde esa fecha, mejor dicho desde el 13 de junio de la que el 2 de julio trae causa, Oriol Junqueras es portador de la inmunidad parlamentaria propia del diputado europeo, expresión directa del principio de soberanía popular expresado por los ciudadanos el 26 de mayo.
(Repare el lector que, aunque las elecciones al Parlamento Europeo no se celebraron en todos los países miembros el mismo día, sí se hizo simultáneamente la proclamación de los resultados en todos ellos. Hubo que esperar a que cerrara el último colegio electoral en Italia, para que se hicieran públicos los resultados de las elecciones en todos los países. Las elecciones al Parlamento Europeo no son la suma de 27 elecciones nacionales, como se ha dicho irreflexivamente por un catedrático socialista que ha tenido responsabilidades en este terreno, sino que son unas elecciones únicas, aunque se vehiculen a través de legislaciones propias de los diferentes países. Pero no son 27 elecciones nacionales, sino unas únicas elecciones europeas).
De esa expresión de la soberanía popular expresada el 26 de mayo nace la composición del Parlamento Europeo. Justamente por eso, nadie más que el Parlamento Europeo puede tomar alguna decisión sobre la misma. Cualquier alteración en la composición tiene que hacerse con el conocimiento previo y autorización expresa del Parlamento a través del procedimiento diseñado al efecto. No es solamente el órgano, Parlamento Europeo, sino también el procedimiento para la concesión del “suplicatorio” a él dirigido por el órgano judicial pertinente, lo que tiene que ser tomado en consideración. El Parlamento no puede decidir de cualquier manera sobre la solicitud de concesión de suplicatorio contra uno de los diputados, sino que únicamente puede hacerlo de la manera prevista en el propio Reglamento de la Cámara.
Hasta el momento solamente se ha dado un paso en esa dirección: la decisión del Parlamento de extender la acreditación parlamentaria a Junqueras, Puigdemont y Comín con efectos desde el 2 de julio de 2019. Es el TS el que tiene que dar los que les corresponde, que no pueden ser otros que los siguientes: ordenar la puesta en libertad de manera inmediata de Oriol Junqueras, de tal manera que pueda desempeñar la función representativa para la que ha sido elegido; suspender de manera inmediata la orden de detención dictada contra Carles Puigdemont y Toni Comín tanto en Europa como en España; dirigirse, en su caso, al Parlamento Europeo solicitando la autorización para poder proceder penalmente contra ellos. Y esperar la respuesta del Parlamento Europeo.
Una vez tenga la respuesta del Parlamento Europeo, tendrá que tomar una decisión sobre la nulidad o no de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 contra Oriol Junqueras.
El TS se está resistiendo a adoptar estas medidas, pero al final no va a a tener más remedio que adoptarlas. La “integridad” del Parlamento Europeo no puede depender de lo que decida un órgano judicial de cada uno de los 27 Estados miembros. Es el propio Parlamento Europeo el “guardián” de “su” integridad. Cada Parlamento Europeo tras la celebración de las elecciones que determinan su composición. Sea cual sea la situación procesal en que se encuentre cada uno de sus miembros. Sin sentencia judicial firme que prive del derecho de sufragio pasivo antes de la proclamación como candidato electo, en cuyo caso no hubiera podido serlo, no es posible que el candidato electo se vea privado de su condición de parlamentario sin el conocimiento y autorización previa del Parlamento Europeo.
Esta es la situación en que se encuentra Oriol Junqueras desde que se hizo pública la decisión del TJUE el 19 de diciembre de 2019. Los efectos de la sentencia se retrotraen al 13 de junio o, en todo caso, al 2 de julio, aunque, en mi opinión, tendrían que retrotraerse al 26 de mayo, cuando se produjo la proclamación provisional sin interposición de recurso alguno contra ella. Desde alguna de esas tres fechas Oriol Junqueras está “detenido ilegalmente” y está privado de su derecho fundamental a ejercer como parlamentario europeo, además del derecho a la presunción de inocencia. Como mínimo. El TS no debería mantener esa situación de vulneración de derechos fundamentales ni un minuto más.
Desde el 19 de diciembre de 2019 hasta que el Parlamento Europeo no hable, el TS no puede dar un paso contra Oriol Junqueras. En realidad, no podía haberlo dado desde el 13 de junio, pero si en ese momento todavía existía alguna duda, desde el 19 de diciembre no hay ninguna. Lo único que puede hacer el TS es dirigirse al Parlamento Europeo y esperar la respuesta de este. Cuanto más tiempo tarde en hacerlo, peor.
En muy poco tiempo, más bien días que semanas, tendrá que despejarse la segunda incógnita, cuya incidencia en la agenda política española es difícil de sobrevalorar.
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