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Segundo aniversario

Hace dos años que en Catalunya tuvo lugar un ejercicio excepcional del derecho de manifestación con el formato de un referéndum. El 1 de octubre de 2017 no se celebró un referéndum en términos jurídicos. Eso no es discutible. Pero políticamente, algo más de dos millones de ciudadanos, contra viento y marea, acudieron a unos lugares que suelen ser considerados colegios electorales en todo tipo de consultas y depositaron sus votos en lo que se suelen considerar generalmente como urnas.

No hubo referéndum porque no hubo ejercicio del derecho de sufragio. No se cumplieron ninguno de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para que el hecho material de depositar una papeleta en una urna se considere ejercicio del derecho de sufragio. Sí hubo, por el contrario, un ejercicio del derecho de manifestación con una participación extraordinaria. Y con la especificidad de que los ciudadanos acudían a dicha manifestación para depositar una papeleta en una urna, como si de un referéndum se tratara.

Jurídicamente no hubo un referéndum, pero políticamente sí hubo un simulacro de referéndum. Para el ordenamiento jurídico catalán y español el 1 de octubre careció de cualquier relevancia. No supuso la más mínima modificación del derecho vigente. Y sin embargo, políticamente, nada ha sido igual desde aquél día ni en el sistema político español ni en el subsistema político catalán.

Dos años después jurídicamente seguimos como estábamos. La Constitución y el Estatuto de Autonomía siguen siendo las normas ordenadoras de la Comunidad Autónoma de Catalunya. El llamado bloque de la constitucionalidad sigue exactamente igual que estaba el 1 de octubre de 2017. Con dicho bloque de la constitucionalidad se han celebrado unas elecciones autonómicas catalanas en diciembre de 2017, unas elecciones generales en abril de 2019 y unas elecciones municipales y europeas en mayo de 2019. Los ciudadanos catalanes han participado en todas ellas como lo han venido haciendo desde la entrada en vigor de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Políticamente, sin embargo, estamos en una situación distinta a la que estábamos hace dos años. Se hizo uso del ejercicio de la “coacción federal” prevista en el artículo 155 de la Constitución. Se destituyó al Gobierno de la Generalitat, privando a sus miembros del fuero jurisdiccional, lo que posibilitó que se activaran por el Fiscal General del Estado querellas contra ellos por el delito de rebelión ante la Audiencia Nacional primero y el Tribunal Supremo, después. Se disolvió el Parlament y se convocaron elecciones por el Gobierno presidido por Mariano Rajoy, que se celebraron con varios de los candidatos nacionalistas en prisión o en el exilio. A pesar de ello, las candidaturas nacionalistas obtuvieron un número de escaños suficientes para constituir el Govern de la Generalitat.

Se ha celebrado y ha quedado visto para sentencia el juicio del “caso procés”, lo que no impidió que las candidaturas nacionalistas catalanas obtuvieran en las elecciones generales del 28A de 2019 los mejores resultados desde las primeras elecciones constitucionales de 1979. En este 1 de octubre de 2019 estamos a la espera de que el Tribunal Supremo haga pública la sentencia del “caso procés” y en medio de un proceso electoral que finalizará el 10 de noviembre.

La tensión entre Derecho y Política, presente el 1 de octubre de 2017, se mantiene, corregida y aumentada, dos años después. Jurídicamente nada se mueve. Políticamente nada deja de moverse. Con la repetición de las elecciones parece alejarse todavía más la posibilidad de encontrar una fórmula para la integración de Catalunya en el Estado que reconcilie la Política con el Derecho. Los mensajes que se están transmitiendo a los ciudadanos apuntan a que la integración de Catalunya en el Estado seguirá tan resuelta jurídicamente como siendo conflictiva desde una perspectiva política.

¿Hasta cuándo?

Hace dos años que en Catalunya tuvo lugar un ejercicio excepcional del derecho de manifestación con el formato de un referéndum. El 1 de octubre de 2017 no se celebró un referéndum en términos jurídicos. Eso no es discutible. Pero políticamente, algo más de dos millones de ciudadanos, contra viento y marea, acudieron a unos lugares que suelen ser considerados colegios electorales en todo tipo de consultas y depositaron sus votos en lo que se suelen considerar generalmente como urnas.

No hubo referéndum porque no hubo ejercicio del derecho de sufragio. No se cumplieron ninguno de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para que el hecho material de depositar una papeleta en una urna se considere ejercicio del derecho de sufragio. Sí hubo, por el contrario, un ejercicio del derecho de manifestación con una participación extraordinaria. Y con la especificidad de que los ciudadanos acudían a dicha manifestación para depositar una papeleta en una urna, como si de un referéndum se tratara.