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Suiza dice por fin lo que piensan todos

El juez Manuel García Castellón.
22 de febrero de 2024 23:04 h

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Me imagino que cuando Mariano Rajoy decidió que no fuera el president de la Generalitat el que disolviera el Parlament y convocara nuevas elecciones, sino que optó por recurrir al artículo 155 de la Constitución, con la finalidad de suspender al Govern en el ejercicio de sus funciones, privando a sus miembros del fuero jurisdiccional ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y autoatribuyéndose la facultad de disolver el Parlament y convocar elecciones para el 20 de diciembre de 2017, pensó que podría poner fin al procés en un plazo breve, delegando en la Fiscalía General del Estado la respuesta al mismo. 

El plan que pudiera tener en la cabeza el entonces presidente del Gobierno inició su aplicación de acuerdo con lo previsto. El fiscal general, José Manuel Maza, activó de manera inmediata una querella contra los depuestos miembros del Govern por el delito de rebelión ante la Audiencia Nacional y contra la depuesta presidenta y varios miembros de la Mesa del Parlament ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS). Que también de manera casi inmediata acabaría concentrando el conocimiento de ambas querellas. 

La respuesta al nacionalismo catalán parecía encauzada. El TS iba a resolver lo que el Gobierno de la nación no había sido capaz de hacer. Me imagino que en el horizonte contemplado por el presidente del Gobierno se contaba con una sentencia en un plazo breve y con la aplicación a continuación de indultos para los condenados. Respuesta contundente primero y aplicación de medidas de gracia a continuación. Fiscalía General, Sala Segunda del TS y Gobierno de la nación actuando coordinadamente pondrían fin al procés, volviendo con ello a lo que con seguridad Rajoy entendía como normalidad.

En realidad, lo que hizo el Gobierno fue continuar con la estrategia sobre política territorial que puso en circulación con la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Sobre la Constitución Territorial ya se había dicho políticamente todo lo que se tenía que decir con la aprobación de los diferentes Estatutos de Autonomía. A partir del momento de la entrada en vigor de todos ellos, era el Tribunal Constitucional (TC) el único órgano con autoridad para decidir sobre la innovación del “bloque de la constitucionalidad”. El TC haría suya esta posición del PP con la STC 31/2010, que encontraría una respuesta inmediata en el nacionalismo catalán. El Gobierno del PP acudiría al TC ante cada uno de los pasos del nacionalismo catalán hasta la consulta en forma de un referéndum fake en 2014, y al TC y al TSJC a partir de este momento. Quiere decirse, pues, que la estrategia de “judicializar” la respuesta al nacionalismo catalán viene de lejos. No empezó en 2017, sino en 2006. Hace 18 años.

La novedad de 2017 es el 155, con el que el Gobierno y los tribunales posiblemente pensaron que se tendría una respuesta rápida y que se podría cerrar el paréntesis que, en su opinión, había supuesto el procés.

El Gobierno, el TC y el TS cometieron un doble error de cálculo. El primero, pensar que cualquier tipo de tensión entre Catalunya y el Estado se podía resolver con la represión, como había ocurrido siempre en el pasado, desde el bombardeo de Barcelona por Espartero, por mantenernos en la España constitucional. Aun con todos los déficits de legitimidad democrática de origen y con la permanencia de tantos restos del franquismo, la España de la Constitución de 1978 es distinta de la anterior. La Segunda Restauración no es la Primera. Y mucho menos la España de las Leyes Fundamentales de Franco.

El segundo error fue hacer abstracción de la pertenencia de España a la Unión Europea, que es una comunidad jurídica, en la que cualquiera de los ciudadanos de los Estados miembros puede ejercer su derecho a la defensa en unos términos en que no se podía hacer antes de la existencia de la misma. La Unión Europea es el club más exigente de Estados democráticamente constituidos que existe en el mundo. Y ello ofrece unas posibilidades de defensa frente a una persecución política disfrazada de proceso judicial. 

Esto es lo que ha ocurrido desde que, con la aplicación del artículo 155, se puso en marcha la persecución judicial de los dirigentes del nacionalismo catalán. Carles Puigdemont ha conseguido, con éxito hasta el momento, poner en acción una estrategia jurídica impecable, que no ha podido ser contrarrestada de manera convincente por el TS. La justicia española no ha sido capaz de convencer a ningún órgano judicial europeo de que la persecución judicial no era una persecución política disfrazada. Ningún órgano de justicia europeo se lo había dicho en estos términos, pero es lo que está detrás de su negativa a dar cumplimiento a las sucesivas órdenes de detención y entrega que se han cursado contra el expresidente de la Generalitat. También lo está detrás de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que posibilitó que Puigdemont accediera a la condición de miembro del Parlamento Europeo, a pesar de la resistencia del TS y de la Junta Electoral Central, que todavía hoy se ha negado a incluir a Puigdemont en la lista de candidatos electos españoles enviada al Parlamento Europeo. Incluso después de la sentencia del TJUE que afirmó de manera tajante que no se puede hacer uso de la jura o promesa de acatar la Constitución para impedir la adquisición de la condición de parlamentario. 

La torpeza del juez García Castellón ha conseguido que desde Suiza se haya hecho expreso lo que hasta el momento había estado implícito en las decisiones de los diferentes órganos judiciales europeos que, a lo largo de estos últimos casi siete años, han tenido que responder a requerimientos de la justicia española. La acusación por terrorismo no se puede entender en términos jurídicos, sino exclusivamente políticos. Punto final.

La Sala Segunda del TS sabrá lo que hace con la exposición ¿razonada? que le ha elevado el juez García Castellón.  

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