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Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

El Tribunal Supremo se enroca

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.

Javier Pérez Royo

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De la misma manera que el Tribunal Supremo (TS) se resistió a aceptar que Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Toni Comín adquirieran la condición de diputados europeos y no lo ha conseguido, también se resiste a aceptar la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que les reconoció dicha condición con efectos distintos para cada uno de ellos. Para Oriol Junqueras decidiendo que no tiene la condición de diputado europeo y que, en consecuencia, no tiene que dirigirse al Parlamento Europeo para que le levante la inmunidad. Para Carles Puigdemont y Toni Comín, todo apunta a que mantendrá activa la orden de detención en territorio español y se dirigirá al Parlamento Europeo solicitando que les levante la inmunidad, con la finalidad de poder detenerlos y procesarlos. El TS actúa como si la sentencia del TJUE no hubiera sido dictada o, mejor dicho, como si no hubiera dicho lo que ha dicho. Va a retrasar lo inevitable, pero no lo va a poder impedir.

En el momento actual nos encontramos ante la situación siguiente: el Parlamento Europeo ha interpretado la sentencia del TJUE en el sentido de que Puigdemont, Junqueras y Comín habían visto reconocida su condición de parlamentarios europeos desde el 13 de junio y que dicha condición se hizo efectiva el día de la sesión constitutiva del Parlamento el 2 de julio. Ha extendido las credenciales correspondientes en ese sentido y les ha enviado la comunicación de la fecha de la celebración del pleno del próximo lunes, 13 de enero. Los tres aparecen ya con sus perfiles en la página web del Parlamento y a Puigdemont y Comín se les ha ingresado ya las cantidades devengadas pero no cobradas desde el 2 de julio.

¿Qué va a ocurrir con Oriol Junqueras? Habiendo sido elegidos los tres el mismo día y habiendo visto reconocida su condición de diputados europeos desde el mismo día por el TJUE y por el Parlamento Europeo, ¿pueden dos de ellos estar en libertad y ejercer sus funciones como parlamentarios europeos, siendo necesario el conocimiento y la autorización del Parlamento para que se les levante la inmunidad, mientras que el otro se encuentra en prisión sin que haya intervenido el Parlamento Europeo en el levantamiento de su inmunidad?

El auto del TS conocido ayer incurre en la misma contradicción en la que incurrió la Junta Electoral Central (JEC) hace unos días. El TS, exactamente igual que la JEC, no reconoció la condición de diputado europeo de Oriol Junqueras después de haber sido proclamado candidato electo. Por eso, entendió que no tenía que dirigirse al Parlamento Europeo en ningún sentido. Al no ser diputado europeo, con el Parlamento no había nada de que hablar.

Tras la sentencia del TJUE que le ha reconocido la condición de diputado europeo desde su proclamación como candidato electo, tanto la JEC como el TS se dirigen al Parlamento Europeo para decirle que ellos han decidido que Oriol Junqueras ha dejado de ser diputado europeo. Si no lo fue nunca antes, ¿cómo puede haber dejado de serlo ahora?.

Se trata de una contradicción insalvable. U Oriol Junqueras no fue nunca diputado europeo y entonces no hay que dirigirse al Parlamento Europeo para nada o ha sido diputado desde el 13 de junio y entonces no se puede proceder penalmente contra él desde esa fecha sin que el Parlamento europeo levante su inmunidad concediendo el suplicatorio a través del procedimiento reglamentariamente previsto. Lo que no puede ser es que la JEC y el TS consideren al mismo tiempo que no lo ha sido nunca, pero que, tras la sentencia del TJUE que dice que sí lo ha sido, se le puede privar de dicha condición de diputado sin seguir el procedimiento previsto tanto en el derecho de la Unión Europea como en el derecho español.

Si no lo ha sido nunca, no hay que dirigirse al Parlamento Europeo para nada. Si lo ha sido, no se le puede privar de su condición de parlamentario sin el conocimiento y autorización previos del Parlamento Europeo. Tertium non datur.

La maniobra de “trilero” del auto del TS conocido ayer no puede colar. La cuestión prejudicial no está prevista para satisfacer la curiosidad científica del órgano judicial que la plantea, sino para obtener una respuesta para resolver un caso concreto. El TS viene a decir en su auto que le parece estupenda la respuesta del TJUE y que la aplicarán “en el futuro”, pero no en el caso con ocasión del cual han planteado dicha cuestión prejudicial. La hemos planteado para resolver sobre Oriol Junqueras, pero utilizaremos la respuesta para resolver sobre quién sea menos sobre Oriol Junqueras.

¿De verdad hay alguien en la Sala Segunda que piense que los dos máximos órganos de la Unión Europea, el Parlamento y el TJUE se van a dejar engañar por esa operación fraudulenta? ¿Puede el Parlamento Europeo aceptar que su “integridad” pueda verse afectada sin su consentimiento por la decisión de un órgano judicial de un país miembro? ¿Puede el TJUE aceptar que el contenido y alcance de la inmunidad del Parlamento y del parlamentario europeo sea decida no por él en cuanto máximo órgano judicial de la Unión, sino que sea decidida por un órgano judicial de un Estado miembro? ¿Puede aceptar que cuando él ha decidido una cosa y así ha sido entendido por el Parlamento Europeo, se imponga la interpretación distinta que hace un órgano judicial de un país miembro?

Las preguntas se responden por sí mismas. El auto de ayer del TS es jurídicamente disparatado. Es un ejemplo clásico de “árboles que no permiten ver el bosque”. Con la finalidad de justificar lo injustificable. A las tres derechas españolas les resultará una obra de orfebrería jurídica. Los servicios jurídicos del Parlamento Europeo y el TJUE lo valorarán como lo que es: un fraude mayúsculo transmitido a través de un texto de argumentación “cantinflera”.

No hay mejor expresión de la degradación de la justicia española que el auto del TS conocido ayer.

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