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Una vuelta de tuerca más por parte del TC alemán
El 13 de mayo, en “Explicación para no juristas”, dediqué un artículo a la sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (TCFA) de 5 de mayo sobre el Programa del Banco Central Europeo (BCE) de compra de deuda pública de los Estados miembros en los mercados secundarios. Se trataba de una sentencia muy extraña, ya que se dictaba después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hubiera resuelto la “cuestión prejudicial” que le había planteado el propio TCFA. En lugar de aceptar la respuesta, el TCFA se rebelaba contra ella y declaraba que tanto el BCE como el TJUE se habían “extralimitado en sus competencias”. Daba un plazo de tres meses al TJUE para que diera una explicación satisfactoria de por qué había actuado de la forma en que lo había hecho y, de no hacerlo, ordenaba a las autoridades alemanas que se “desengancharan” del Programa del BCE.
Concluía mi artículo indicando que la sentencia del 5 de mayo, aunque formalmente tenía por objeto el Programa del BCE de 2015, materialmente estaba pensada para condicionar el Programa que pudiera aprobarse por las instituciones de la Unión Europea de respuesta a la emergencia generada por la Covid-19. Recuérdese que en mayo estábamos confinados en todos los países de la Unión Europea, con la excepción de Suecia. Ya se sabía, por tanto, cual era la magnitud del problema y que la Unión Europea tendría que hacer algo. Cada país miembro por sí solo no podía hacer frente al problema. Condicionar la respuesta europea es lo que el TCFA tenía en la cabeza.
Y la sentencia del 5 mayo del TCFA condicionó el debate y la respuesta de la Unión Europea. En el segundo semestre de 2020, bajo presidencia de Alemania, se tomó la decisión de aprobar un Fondo de Reconstrucción por parte de la Comisión Europea, que tendría que ser ratificado por los parlamentos de todos los Estados miembros, para que dicho Fondo pudiera ser incorporado al Presupuesto de la Unión.
No sería con un Programa del BCE, como en 2015, como se daría respuesta al problema, sino que sería a través de una negociación política en el seno de las instituciones europeas, Consejo y Comisión, ratificada por los parlamentos de todos los Estados miembros, como se haría frente a la emergencia generada por la Covid-19. El Fondo de Reconstrucción es el acto con mayor legitimación democrática a escala europea aprobado hasta la fecha.
Un número considerable de parlamentos ya le han dado su aprobación, entre ellos el alemán, en el que se alcanzó la mayoría del 75% en el Bundestag. La decisión parlamentaria en Alemania, como en todos los demás países, tiene que ser “sancionada” por el Jefe del Estado. Se trata de un acto de trámite, que no puede no producirse, pero hasta que no se produce, la decisión no entra en vigor.
En este momento, es decir con una decisión ya adoptada, pero todavía no sancionada, es en el que el TCFA ha decidido pronunciarse sobre las “medidas cautelares” incluidas en un recurso interpuesto contra la participación alemana en el Fondo de Reconstrucción. El TCFA ha “ordenado” al presidente de la República que “no sancione” la decisión parlamentaria hasta que el TCFA no lo autorice expresamente.
De momento, la decisión del TCFA únicamente frena en Alemania el proceso de ratificación que avanzaba en todos los países de la Unión. Pero, al frenarlo en Alemania, lo frena en toda la Unión Europea, ya que la ratificación tiene que ser unánime.
Cómo puede acabar este “incidente” no es fácil de prever. Es posible que el TCFA lo resuelva en un plazo breve y autorice al presidente de la República a sancionar la decisión parlamentaria de ratificación. Se habría producido un retraso, pero nada más.
Si no ocurre esto, nos encontraremos ante una situación caótica. El Fondo de Reconstrucción es el que es. Ha sido negociado en las instituciones de gobierno europeas y está siendo ratificado por los parlamentos de los distintos países de la Unión. En el mismo no cabe que se introduzca la más mínima modificación. Todo lo que no sea levantar las medidas cautelares y autorizar la firma por el Presidente de la República de la ratificación parlamentaria alemana, pondría fin a la operación.
Con ello el TCFA estaría auto atribuyéndose la competencia para arbitrar cualquier tipo de negociación política en el interior de la Unión Europea. ¿Con qué autoridad podría negociar de ahora en adelante el Gobierno alemán en el seno de la Unión Europea, si el TCFA pudiera desautorizarlo con posterioridad? ¿Se puede tomar alguna decisión relevante en la UE sin contar con Alemania?
El TCFA solamente tiene autoridad sobre el Parlamento y el Gobierno alemán, pero con dicha autoridad puede paralizar el funcionamiento de la Unión Europea. Esto es lo que está en juego en la decisión relativa a las “medidas cautelares” que ha adoptado esta misma semana. Formalmente solo ha sometido a una condición suspensiva la sanción de la ratificación parlamentaria del Fondo de Reconstrucción por el presidente de la República, pero materialmente dicha condición suspensiva puede convertirse en una condición resolutoria de toda la operación de respuesta a la emergencia generada por la Unión Europea.
El 13 de mayo, en “Explicación para no juristas”, dediqué un artículo a la sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (TCFA) de 5 de mayo sobre el Programa del Banco Central Europeo (BCE) de compra de deuda pública de los Estados miembros en los mercados secundarios. Se trataba de una sentencia muy extraña, ya que se dictaba después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hubiera resuelto la “cuestión prejudicial” que le había planteado el propio TCFA. En lugar de aceptar la respuesta, el TCFA se rebelaba contra ella y declaraba que tanto el BCE como el TJUE se habían “extralimitado en sus competencias”. Daba un plazo de tres meses al TJUE para que diera una explicación satisfactoria de por qué había actuado de la forma en que lo había hecho y, de no hacerlo, ordenaba a las autoridades alemanas que se “desengancharan” del Programa del BCE.
Concluía mi artículo indicando que la sentencia del 5 de mayo, aunque formalmente tenía por objeto el Programa del BCE de 2015, materialmente estaba pensada para condicionar el Programa que pudiera aprobarse por las instituciones de la Unión Europea de respuesta a la emergencia generada por la Covid-19. Recuérdese que en mayo estábamos confinados en todos los países de la Unión Europea, con la excepción de Suecia. Ya se sabía, por tanto, cual era la magnitud del problema y que la Unión Europea tendría que hacer algo. Cada país miembro por sí solo no podía hacer frente al problema. Condicionar la respuesta europea es lo que el TCFA tenía en la cabeza.