
Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
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Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Días atrás se conoció la noticia de una conferencia del juez Pablo Llarena en el Colegio de Abogados de Granada en la que sostuvo la tesis de que el Tribunal Constitucional era competente para decidir si la Ley de Amnistía era conforme o no a la Constitución, pero que, en el caso de que hubiera considerado que lo fuese, carecía de competencia para controlar la decisión del Tribunal Supremo de aplicar o no dicha ley en un caso concreto.
El Tribunal Constitucional, de acuerdo con esta singular interpretación, puede ser juez de la constitucionalidad de la ley, del acto de las Cortes Generales, pero no puede ser juez de la constitucionalidad del acto del Tribunal Supremo de no aplicar dicha ley, aunque el artículo 117.1 de la Constitución dice expresamente que los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial “están sometidos únicamente al imperio de la ley”.
O, dicho de otra manera: que la Ley de Amnistía sea constitucional no quiere decir que el Tribunal Supremo tenga que aplicarla a todas las personas protagonistas de los actos delictivos a los que se extiende la amnistía prevista en la misma. Tiene libertad para decidir a quién se la aplica y a quién no y esa decisión no es susceptible de control por el Tribunal Constitucional.
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