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Comisiones de la Verdad en América y no en España

A mediados de este año 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha hecho público un informe titulado Derecho a la Verdad en América en el que ofrece un estado de la cuestión a fin de seguir impulsando procesos de “esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario por parte de los Estados”, así como de “particulares que operaron con apoyo, tolerancia o aquiescencia del Estado, y miembros de grupos armados ilegales”.

Derecho a la Verdad en América construye como derecho humano el derecho a la verdad y a algo más, “a las garantías judiciales y a la protección judicial” que habilite la reparación plena en términos así de justicia y no sólo de política. Entre las recomendaciones del informe figura la de que se “eliminen todos los obstáculos legales y de facto que impidan el inicio y/o seguimiento de procesos judiciales en relación con violaciones de derechos humanos, incluyendo la adopción y mantenimiento de leyes de amnistía”. El informe responde y se atiene a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Nada equivalente nos ofrece su congénere en Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Registra el informe también noticia de la práctica de Comisiones de Verdad oficiales por América Latina, desde la Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados en Bolivia (1982) hasta la Comisión Nacional de la Verdad en Brasil (2012). Por medio quedan la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas en Argentina (1983), la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en Chile (1990), la Comisión de la Verdad en El Salvador (1992), la Comisión Nacional de Verdad y de Justicia en Haití (1995), la Comisión para el Esclarecimiento Histórico en Guatemala (1997), la Comisión para la Paz en Uruguay (2000), la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en Perú (2000), la Comisión de la Verdad en Panamá (2001), la Comisión de Verdad y Justicia en Paraguay (2003), la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en Colombia (2005), la Comisión de la Verdad en Ecuador (2007) y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en Honduras (2009).

Se trata de experiencias muy desiguales, que por lo común no satisfacen los requerimientos del sistema interamericano para el esclarecimiento y enjuiciamiento de violaciones masivas de derechos humanos. Los mandatos de las comisiones no suelen plantearse que lo segundo siga a lo primero, el enjuiciamiento al esclarecimiento, considerando suficiente el reconocimiento y la exposición de los hechos para generar un clima de reconciliación y paz, aunque algunas han impulsado la acción de la justicia. Hay casos en los que ni siquiera se afronta la justa reparación a las víctimas y también en los que se oculta la identificación personal de los victimarios. Alguno hay que no concluyó su trabajos. Un informe de Amnistía Internacional (Comisionar la Justicia, 2010) traza un mapa de desempeños de las Comisiones de Verdad no sólo por América.

El informe sobre el Derecho a la Verdad en América no está ya completamente al día porque se ha producido una importante novedad. Este último 10 de diciembre, celebrándose el Día Internacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de la Verdad de Brasil ha presentado su informe, uno de los más concienzudos y completos, sobre la dictadura militar de 1964 a 1985 en su caso. Queda empero algo pendiente, ese algo que ya sabemos. El mandato de la comisión brasileña (Ley 12.528/2011) circunscribía su cometido sustancialmente, con las adecuadas competencias, al “esclarecimiento de los hechos” y a “recomendar la adopción de medidas y políticas públicas” sin referencia alguna al impulso de actuaciones judiciales.

Por iniciativa propia, el informe brasileño recomienda la depuración de “la responsabilidad jurídica –penal, civil y administrativa– de los agentes públicos que causaron graves violaciones de los derechos humanos”. No olvidemos que estamos ante delitos imprescriptibles por constituir crímenes de lesa humanidad y además, en el caso de las desapariciones forzadas no resueltas, por ser ilícitos continuados. Bien recuerda el propio informe que, según el derecho internacional de los derechos humanos, se trata de delitos “imprescriptibles y no susceptibles de amnistía”. También reconoce que el Supremo Tribunal Federal de Brasil se resiste a dicha tipificación, lo mismo, sin ir más lejos, que está ocurriendo en España con el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.

Aquí en España y más concretamente en Sevilla, a principios de este año 2014, la Universidad Pablo de Olavide celebró unas jornadas sobre Transiciones democráticas y calidad de la democracia: Perspectivas comparadas Brasil-España. La conferencia inaugural estuvo encomendada al expresidente del gobierno español José Luís Rodríguez Zapatero, socialista por más señas, el impulsor de la Ley de Memoria Histórica de 2007 (de nombre oficial Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura) que tanta frustración ha provocado al ignorar responsabilidades y obligaciones del Estado en materia de verdad y justicia. No personalizo. Tomo a Rodríguez Zapatero como exponente acreditado de la cultura política preponderante en España desde la transición.

En Sevilla afirmó tajante el expresidente que una comisión de la verdad sobre la dictadura franquista atentaría contra los cimientos de la Constitución y de la convivencia misma entre españoles. Paulo Abrão Pires, Secretario Nacional de Justicia y Presidente de la Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia brasileño, no daba crédito a sus oídos: “¿Estoy enterándome bien?”. Había el expresidente de antemano asegurado que la transición española bordó un modelo para toda América. Dio la impresión de que no tenía ni tan siquiera noticia de que los trabajos de la Comisión de la Verdad brasileña avanzaban a buen ritmo. Si es caso de ignorancia deliberada, ha de decirse que no resulta nada raro en medios de los partidos mayoritarios españoles y de sus escuderías intelectuales. El expresidente, para más señas significativas, ha sido profesor de derecho constitucional y es consejero de Estado.

De la ley de amnistía española, una ley que de hecho, por ser preconstitucional y por chocar con el derecho de acceso a la justicia, cabe que se inaplique por cualquier instancia judicial, el exprofesor de derecho constitucional y consejero de Estado manifestó que ha de considerarse intangible porque gracias a ella la Constitución se hizo posible deviniendo en consecuencia fundamento suyo. Tan peregrina ocurrencia tampoco resulta nada original. Es una suposición en la que incluso se sustentan no sólo el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional para bloquear el acceso a la justicia de las víctimas del franquismo o de sus deudos, sino también el Tribunal Constitucional para no admitir a trámite recursos de amparo al propósito.

En España todo esto de la impunidad franquista parece atado y bien atado. Fortunas amasadas o acrecentadas por individuos o por empresas directamente gracias a la dictadura, comenzando por la de la propia familia del dictador, pueden seguir conciliando tranquilamente el sueño. No sólo el Estado y sus agentes deben reparación a las víctimas y a la sociedad. La cuestión es más que penal con responsables individuales. La iglesia católica tampoco ha rendido cuentas. Una comisión de verdad podría ciertamente abrir camino. Las responsabilidades pendientes por la dictadura franquista son muy superiores a las contraídas en cualquiera de los casos de América Latina, lo cual puede desde luego explicar, que no justificar, la amplitud de la complicidad y la hondura de la connivencia, prevaricación judicial sistemática inclusive.

La reciente Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Veracruz el 8 y 9 de este mes de diciembre, ha vuelto a demostrar que la España oficial mantiene el reflejo colonial de no saber situarse en pie de igualdad con Estados latinoamericanos. Se comporta como si tuviera muchas lecciones que impartir y ninguna que recibir. Y el monarca se hace la ilusión de que moralmente preside cuando, en rigor constitucional, ni siquiera debiera asistir. En materia de verdad, justicia y reparación, España, la oficial, no sabe ni quiere mirarse en el espejo de Latinoamérica.

Lo más sustancial de lo que he dicho no es nuevo. Se lo recuerda oportunamente a España el informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no-repetición, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en su último periodo de sesiones de este año 2014.

A mediados de este año 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha hecho público un informe titulado Derecho a la Verdad en América en el que ofrece un estado de la cuestión a fin de seguir impulsando procesos de “esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario por parte de los Estados”, así como de “particulares que operaron con apoyo, tolerancia o aquiescencia del Estado, y miembros de grupos armados ilegales”.

Derecho a la Verdad en América construye como derecho humano el derecho a la verdad y a algo más, “a las garantías judiciales y a la protección judicial” que habilite la reparación plena en términos así de justicia y no sólo de política. Entre las recomendaciones del informe figura la de que se “eliminen todos los obstáculos legales y de facto que impidan el inicio y/o seguimiento de procesos judiciales en relación con violaciones de derechos humanos, incluyendo la adopción y mantenimiento de leyes de amnistía”. El informe responde y se atiene a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Nada equivalente nos ofrece su congénere en Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.