Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
Las huelgas, mejor en domingo
Con motivo de la huelga general convocada por CCOO y UGT para el 29 de marzo de 2012 Esperanza Aguirre -por entonces presidenta de la Comunidad de Madrid- lanzó por las redes sociales la campaña #FotoAlPiquete. El objetivo era tan evidente como garantizado parecía su éxito: de entre las innumerables situaciones que se dan en una jornada de huelga general, no faltarían ciudadanos, móvil en mano, en disposición de fotografiar en actitud agresiva a algunos de los integrantes de los miles de piquetes sindicales.
Ciertamente que a la campaña no le faltaron voluntarios, pero sí en cambio las tan anheladas imágenes. El hastag de la campaña acabó limitándose a mostrar los habituales memes y fotomontajes antisindicales. En tres huelgas generales producidas entre 2010 y 2012, ningún medio de comunicación pudo exhibir las buscadísimas fotografías de piquetes atemorizando a honrados ciudadanos en el ejercicio de su derecho al trabajo, y no precisamente porque no se intentara. Y sin embargo, en una situación inédita, trescientos sindicalistas están siendo objeto de procedimientos administrativos o penales por actos vinculados a dichas convocatorias. Asimismo, la anterior mayoría absoluta parlamentaria llevó a cabo una modificación del Código Penal para reforzar la cobertura penal contra la acción de los piquetes de huelga a través del art. 315.3. No habiéndose caracterizado las huelgas generales en España -en particular, las de 2010 y 2012- por la existencia de violencia por parte de los piquetes sindicales, ¿qué motivación se encuentra detrás de esta ofensiva penal contra quien promueve la huelga?
La constitucionalización del derecho de huelga es uno de los elementos claves del pacto del Estado del bienestar. Este reconocimiento constitucional y legal no da lugar a las huelgas, sino que las democratiza. La huelga es una práctica sindical que nace desafiando a las leyes. Su tratamiento como patología social por parte de Gobiernos autoritarios, mediante la represión a través de los cuerpos policiales e incluso militares, no impidió su existencia, sino que en todo caso extremó su ejercicio y agravó sus consecuencias. Es esta constatación la que lleva al moderno reconocimiento del conflicto social como inherente a la relación de trabajo, y a la regulación democrática de los mecanismos colectivos para encauzarlo, con un tratamiento específico para el derecho de huelga. Este no se encuentra tan solo amparado en nuestra Constitución como una más de las medidas de conflicto colectivo reconocidas, sino que se regula específicamente como derecho fundamental, recibiendo de esta manera la máxima protección.
Políticamente, los adversarios de la huelga no acostumbran a manifestar abiertamente su oposición al derecho genérico, aunque siempre encuentren inoportuna cualquier expresión concreta del mismo, sino que muestran su más enérgico rechazo a los odiosos piquetes que coaccionan al ciudadano individual. Aquello que obvian con este planteamiento es que, tal y como reconoce el Tribunal Constitucional, la huelga es un derecho de titularidad individual pero su ejercicio solo puede ser colectivo, e incluye las facultades de información, publicidad y extensión de la huelga mediante la persuasión a los demás trabajadores como parte esencial del contenido del derecho. Y es que es precisamente la dimensión colectiva lo que caracteriza el conjunto del Derecho laboral, en tanto que parte de la constatación de que individualmente los trabajadores no podemos aspirar a una negociación con quien nos emplea en términos de mínimo equilibrio. Por cierto, no se conoce ni una sola acción de la Fiscalía contra la principal fuente de coacción presente en toda huelga general: quienes conminan a los trabajadores a no sumarse a la misma so pena de perder el trabajo.
Aquello que subyace en la ofensiva penal contra quienes promueven la huelga es la anulación efectiva de este derecho mediante su individualización. De manera perversa se pretende que aquello que elimina la libertad de los trabajadores es su acción colectiva y no la posición de superioridad de quien los emplea y organiza su trabajo. Es la misma línea de pensamiento que lleva a facilitar que mediante pactos de empresa se incumpla el convenio colectivo sectorial. Y es que solo se entiende este ataque a la huelga como complemento de las últimas reformas laborales y recortes de derechos sociales, y en el marco más amplio de la represión legal contra las diferentes formas de protesta y oposición ciudadana. El objetivo último no es la huelga como derecho aislado, sino privar a los trabajadores y trabajadoras de nuestro principal instrumento de defensa ante la ofensiva por la expropiación de nuestros derechos.
Con motivo de la huelga general convocada por CCOO y UGT para el 29 de marzo de 2012 Esperanza Aguirre -por entonces presidenta de la Comunidad de Madrid- lanzó por las redes sociales la campaña #FotoAlPiquete. El objetivo era tan evidente como garantizado parecía su éxito: de entre las innumerables situaciones que se dan en una jornada de huelga general, no faltarían ciudadanos, móvil en mano, en disposición de fotografiar en actitud agresiva a algunos de los integrantes de los miles de piquetes sindicales.
Ciertamente que a la campaña no le faltaron voluntarios, pero sí en cambio las tan anheladas imágenes. El hastag de la campaña acabó limitándose a mostrar los habituales memes y fotomontajes antisindicales. En tres huelgas generales producidas entre 2010 y 2012, ningún medio de comunicación pudo exhibir las buscadísimas fotografías de piquetes atemorizando a honrados ciudadanos en el ejercicio de su derecho al trabajo, y no precisamente porque no se intentara. Y sin embargo, en una situación inédita, trescientos sindicalistas están siendo objeto de procedimientos administrativos o penales por actos vinculados a dichas convocatorias. Asimismo, la anterior mayoría absoluta parlamentaria llevó a cabo una modificación del Código Penal para reforzar la cobertura penal contra la acción de los piquetes de huelga a través del art. 315.3. No habiéndose caracterizado las huelgas generales en España -en particular, las de 2010 y 2012- por la existencia de violencia por parte de los piquetes sindicales, ¿qué motivación se encuentra detrás de esta ofensiva penal contra quien promueve la huelga?