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Micrófonos en nuestras casas, sí, claro

Mientras en los últimos días hemos visto grandes manifestaciones en oposición a la denominada “ley mordaza”, poco se ha dicho del anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre. Hasta la fecha la información y los comentarios sobre este anteproyecto se han centrado en la posibilidad de que la policía realice intervenciones telefónicas sin previa autorización judicial, lo cual resulta, evidentemente, inconstitucional.

Sin embargo, las intervenciones telefónicas -en la forma en que vienen reguladas en el anteproyecto- no son el único atentado que dicho texto realiza contra los derechos garantizados en la Constitución de 1978, por lo que se deberá prestar mucha atención a la tramitación parlamentaria de dicha reforma e impedir que la misma adquiera carta de naturaleza.

Como esta no es la sede para realizar un estudio doctrinal sobre el anteproyecto de reforma parcial de la LECRIM, voy a centrarme en un tema que me parece de una gravedad y de unas consecuencias dignas de análisis y denuncia. Se trata de la inclusión del capítulo IV del anteproyecto, denominado “Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos”; nombre que pocas pistas da sobre lo que realmente supone.

Mediante esta modificación, se introduce un nuevo artículo 588 ter a, titulado “Grabación de las comunicaciones orales directas”, que establece lo siguiente: “Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por la persona investigada, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados”. Además, se añade que “los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado”, haciendo la salvedad de que dicha medida deberá ser autorizada por “el juez competente”.

A continuación, este mismo artículo agrega que “en el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares”. Es esta última una previsión obvia, pero que en ningún caso evita la inconstitucionalidad de la norma.

Continúa el texto señalando que dichos dispositivos no podrán ser usados en cualquier caso, sino en aquellos en que se den los presupuestos establecidos en el artículo 588 ter b, introducido en la misma reforma. Básicamente, estos se refieren a que se trate de la investigación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad.

Téngase en cuenta que la reforma afecta a un derecho constitucional concreto: la inviolabilidad del domicilio, prevista en el artículo 18.2 de la Constitución. Algunos dirán que una norma así es la única forma de luchar contra la criminalidad organizada o contra el terrorismo, pero ¿hemos pensado y definido cuáles son esos “otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad”? Seguramente, y con los tiempos que corren, la especial gravedad se transformará en un concepto indeterminado a determinar por el Ministerio del Interior según su mejor criterio o interés político puntual.

También resulta preocupante lo previsto en el apartado 3 de este nuevo artículo 588 ter b), al afirmar que “la captación y grabación de las conversaciones del sujeto pasivo podrá ser acordada aunque afecte inevitablemente a terceros”. Según esta previsión legal, da lo mismo si esas grabaciones afectan a un imputado o a terceros ajenos completamente a los hechos investigados, es decir, a cualquier ciudadano.

La reforma hace otra salvedad, en su artículo 588 ter d, respecto de la grabación de “conversaciones privadas y de la imagen” de los sujetos investigados, cuando estas se realicen “con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional”, es decir, con sus abogados. Pero, al margen de este límite, se extiende este tipo de medidas vulneradoras de derechos fundamentales a la grabación de imágenes que se realicen en el ámbito privado de los sujetos investigados, con lo que ello puede significar.

En resumen, con esta reforma se podrá entrar en el domicilio o en la oficina de cualquier persona y grabar no solo sus conversaciones, sino también las imágenes de sus comportamientos más íntimos, siempre y cuando a criterio policial se considere que se está ante delitos de especial gravedad. Aunque para ello, eso sí, se deba contar con la oportuna resolución judicial.

La experiencia dice que recabar una resolución judicial no es tarea excesivamente difícil si se hace el adecuado informe policial. En cambio, lo que resultará muy complejo es preservar después esas conversaciones e imágenes íntimas a buen recaudo y alejadas de su difusión pública.

Pero la custodia de las conversaciones e imágenes íntimas no son el mayor de los peligros a los que nos enfrentamos si esta reforma ve la luz. Su verdadera peligrosidad reside en la propia medida y en su ejecución, la cual conlleva, necesariamente, que determinados agentes de policía entren subrepticiamente en los domicilios afectados, cuando no se encuentren en ellos sus moradores, para colocar los dispositivos de grabación de audio e imagen. Otro tanto ocurrirá para retirar esos dispositivos al finalizar la investigación o al demostrarse la inutilidad de la misma.

Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿existe una previsión legal o reglamentaria para formar a agentes policiales en este tipo de actividades o, por el contrario, ya contamos con agentes y unidades preparadas para ello? Seguramente la respuesta es tan obvia como preocupante.

No faltará quien argumente que otras legislaciones de nuestro entorno, como la italiana, ya prevén medidas similares. Sin embargo, a mi me preocupan especialmente estas tres cuestiones: primero, ¿qué es lo que sucede y sucederá en España?; segundo, ¿cómo se va a evitar la utilización de esta nueva norma para fines totalmente ajenos a aquellos para los que se ha previsto?; y, en tercer lugar, ¿cómo va a interpretarse la previsión normativa que extiende estas medidas para la investigación de “otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad”?.

A la vista de recientes usos partidistas de determinadas unidades policiales, nada impide sospechar del uso que se dará a este nuevo instrumento legal, que no constitucional, de investigación y cómo este puede ser manipulado no ya para investigar graves delitos, sino para la propia generación de pruebas de cargo. Porque, ¿quién puede controlar que cuando se entre a colocar un sistema de grabación no se lleven o dejen elementos incriminadores en contra del investigado?

Muchas de las reformas que se están abordando en este final de legislatura -como si lo que se estuviese acabando fuese un régimen- van encaminadas en la misma dirección: asegurar un control absoluto por parte del Estado y mermar, si no terminar con, los derechos constitucionales.

Ante tan grave acometida contra los derechos constitucionales, resultaría muy útil conocer cómo se posicionan aquellos partidos que tienen aspiraciones claras de formar gobierno en la próxima legislatura y que serían los encargados de implementar y hacer uso de estos pérfidos instrumentos de control -que no de investigación- de los delitos que se hayan podido cometer. Y ello porque en temas de derechos fundamentales no cabe ni apostar por la centralidad del tablero, ni por posturas ambiguas impropias de quienes pretenden gobernar.

Mientras en los últimos días hemos visto grandes manifestaciones en oposición a la denominada “ley mordaza”, poco se ha dicho del anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre. Hasta la fecha la información y los comentarios sobre este anteproyecto se han centrado en la posibilidad de que la policía realice intervenciones telefónicas sin previa autorización judicial, lo cual resulta, evidentemente, inconstitucional.

Sin embargo, las intervenciones telefónicas -en la forma en que vienen reguladas en el anteproyecto- no son el único atentado que dicho texto realiza contra los derechos garantizados en la Constitución de 1978, por lo que se deberá prestar mucha atención a la tramitación parlamentaria de dicha reforma e impedir que la misma adquiera carta de naturaleza.