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Euroorden de quita y pon

Gonzalo Boye Tuset

Abogado de los exconsejeros Comín y Serret —

La “retirada” por parte del Magistrado Llarena de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) en contra de nuestros defendidos ha generado un escenario que, igual, merece algunas reflexiones y que, además, dista mucho de estar motivado en aquello que se refleja en tan paradójica resolución. Se ha tratado de un movimiento “táctico” que, tiempo al tiempo, se acreditará como un error estratégico inadmisible desde una perspectiva de respeto a la legalidad... pero vaya por delante que nos alegramos de haber provocado tan desesperada decisión.

Ante un relato monocorde sobre lo sucedido y, especialmente, sobre lo que estaba en juego, algo de claridad no viene mal porque no es habitual, sino más bien inusual, que un Juez decida dejar de perseguir a quienes considera líderes de unas supuestas actuaciones criminales de tal envergadura como sedición y rebelión.

El procedimiento de OEDE en Bélgica, al igual que en cualquier otro país, depende del tipo de delito por el cuál se reclame a la persona buscada; si está dentro de una concreta lista el estado requerido no tendrá discrecionalidad a la hora de entregar al buscado...eso lo sabía la Juez Lamela y, por eso, incluyó la “corrupción” en su OEDE, propuesta descartada, desde el comienzo, por el Fiscal belga.

En el caso de los políticos catalanes los delitos imputados no entraban en esa lista y, por tanto, las autoridades belgas tenía la obligación de comprobar si esos hechos eran o no susceptibles de encajar en cualquier tipo delictivo previsto en Bélgica; es lo que se conoce como “principio de doble incriminación”. La ignorancia ha llevado a decir que como la sedición y la rebelión no existen como delito en Bélgica se corría el riesgo de que no fuesen entregados por ello y sí lo fuesen por malversación. Falso.

Lo que se hace para determinar la “doble incriminación” es comprobar si los hechos, con independencia del nombre que se les dé, son o no delictivos en el Estado de recepción; es decir, no importa el nombre sino si los “hechos”, las conductas, son o no delictivas. Pues bien, los hechos descritos en la OEDE, todos ellos, no tenían encaje en ningún artículo del Código Penal belga, como tampoco lo tienen en los códigos penales de casi ningún país de nuestro entorno.

Aparte de que los hechos no fuesen delictivos, las autoridades belgas también debían analizar, y así lo han hecho, si existían vulneraciones de derechos fundamentales o riesgo real de que estas se produjesen; en este punto el debate jurídico fue extenso, profundo y documentado, acreditándose ante el Juez Belga que existían dichas vulneraciones y que son causa impeditiva de la entrega. Seguramente éste es el punto a partir del cual se entra en pánico por parte de las autoridades españolas y es lo que motiva tan extravagante medida de retirar la OEDE.

¿Qué se alegó y probó en Bélgica?

A pesar de lo mucho que se ha escrito poco se ha dicho sobre lo realmente alegado, principalmente porque la vista fue a puertas cerradas y porque sólo se ha hablado desde una interesada especulación como se demostrará llegado el momento.

Los hechos de la querella, mayoritariamente, describen actos parlamentarios a través de los cuales se aprueban leyes y/o resoluciones siendo esos los “actos criminales” descritos tanto en la querella como en la OEDE. Pues bien, esa criminalización de la política choca frontalmente con la inmunidad y la inviolabilidad parlamentaria, puntos esenciales dentro de cualquier sistema democrático.

La inmunidad y la inviolabilidad fue levantada a los reclamados e investigados a través de la aplicación del artículo 155 de la CE y, por eso, en Bélgica la imposición del 155 fue objeto de un serio y profundo debate que generó el pánico entre las autoridades españolas; quedó evidenciado que se trató de una medida inconstitucional y carente de cualquier respaldo legal.

La inviolabilidad y la inmunidad, tratándose de aforados, es parte del conjunto de garantías que componen lo que se denomina “debido proceso”, por eso fue objeto de debate, de entendimiento y de aceptación.

También se debatieron las garantías procesales existentes en este específico procedimiento, la competencia de la Juez que dictó la OEDE, las motivaciones y corrección o no de su dictado así como la vulneración de la presunción de inocencia en función de lo que establece la Directiva Comunitaria 2016/343 de 9 de marzo de 2016. 

Sí, la presunción de inocencia de los reclamados, y de todos los investigados, ha sido vulnerada de manera sistemática por las autoridades españolas y sobre ello se realizó una extensa y muy documentada exposición de la cual tomó cumplida nota el Juez belga. Se documentaron las numerosas ocasiones en que tanto miembros del Gobierno como el propio Fiscal General del Estado manifestaron públicamente su convicción de que estas personas hubieran delinquido gravemente, antes del dictado de una sentencia condenatoria. La presunción de inocencia también forma parte del conjunto de garantías que componen lo que se denomina “debido proceso”.

Pero no sólo se probó sobre estos temas sino también sobre una lista amplia de asuntos que quedaron muy claros para la Justicia belga y, por tanto, cuando se adopta la decisión de retirar la OEDE se hace sobre una base cierta: estaba claro el resultado y no les interesaba...la entrega se iba a denegar por todos los hechos por falta de doble incriminación y, también, por falta de garantías de “debido proceso”.

¿Qué pasará ahora?

Ese es el gran problema del Instructor. Las improvisaciones no son buenas y llevan a escenarios complejos como es el presente en el cual se conoce, perfectamente, el paradero y domicilio de los ex-reclamados, no se les puede enjuiciar en ausencia y sería contrario al Código Penal no perseguirles. Así, más temprano que tarde deberá adoptar una decisión que, seguramente, nos llevará a un escenario como el que existía hasta el lunes 4 de diciembre y deberá activar una nueva OEDE.

Para quienes tengan dudas igual sería bueno hacerse algunas preguntas: 

¿Se imaginan a un Juez que no persiga a quienes cree autores de tan graves delitos? 

¿Se imaginan que unas personas sean encarceladas y luego condenadas mientras  otras no lo son, exclusivamente, por hacer uso del derecho fundamental de la Unión Europea a la libre circulación y fijar su domicilio en otro Estado miembro?

Todos conocemos las respuestas a estos y otros interrogantes, por lo que es cuestión de tiempo que volvamos a donde estábamos, a un procedimiento de OEDE, pero con una diferencia fundamental: la retirada de OEDE ha sido un claro acto de temor y desconfianza hacia el sistema judicial belga que será, sin duda, al mismo al que tendrán que volver a pedirle su cooperación y, no nos confundamos, lo expuesto en Bélgica hubiese tenido la misma acogida en otros muchos países europeos...fue en Bélgica pero pudo ser en Holanda, Inglaterra, Alemania y tantos más.

Bélgica, a la segunda, tendrá también que valorar el ejercicio de fuegos artificiales en que se convirtió la primera de las reclamaciones y lo único que se ha conseguido con la retirada de la OEDE: de una parte, evitar una resolución adversa en plena campaña electoral y, de otra, darnos más argumentos para acreditar que estamos ante una persecución política enmascarada dentro de un proceso penal.

La cooperación jurídica internacional y el sistema de OEDE se asientan en la confianza mutua, en la seriedad y en la rigurosidad pero siempre admite prueba en contrario y eso es lo que se ha acreditado en este caso y lo que tanto pánico ha generado. Nuestros argumentos son tan sólidos y documentados que no se ha querido esperar al veredicto; tenemos tiempo y, al final, el partido se terminará por jugar aún cuando el marcador ya lo conocemos...solo esperamos que la próxima vez no se lleven el balón antes de que termine el partido. 

La “retirada” por parte del Magistrado Llarena de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) en contra de nuestros defendidos ha generado un escenario que, igual, merece algunas reflexiones y que, además, dista mucho de estar motivado en aquello que se refleja en tan paradójica resolución. Se ha tratado de un movimiento “táctico” que, tiempo al tiempo, se acreditará como un error estratégico inadmisible desde una perspectiva de respeto a la legalidad... pero vaya por delante que nos alegramos de haber provocado tan desesperada decisión.

Ante un relato monocorde sobre lo sucedido y, especialmente, sobre lo que estaba en juego, algo de claridad no viene mal porque no es habitual, sino más bien inusual, que un Juez decida dejar de perseguir a quienes considera líderes de unas supuestas actuaciones criminales de tal envergadura como sedición y rebelión.