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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

El fondo de pensiones de los europarlamentarios: más allá de la SICAV

Marcos Criado

Aunque hasta el momento es la única razón que ha provocado una dimisión, que el fondo de pensiones de los europarlamentarios fuera una SICAV, no es el único problema, ni siquiera el central, dado que todos los fondos de pensiones tienen tratamientos fiscales favorables. Por el contrario, existen otros elementos que ponen en duda tanto la posición adoptada por el Parlamento Europeo al respecto, como el pretendido carácter intachable del fondo.

Los hechos son los siguientes. Por decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 12 de junio de 1990 se reguló el régimen voluntario de pensión complementaria de los eurodiputados, disponiendo que la Junta de Cuestores del Parlamento creara un fondo de pensiones. Con este fin se creó en noviembre de 1991 una asociación sin fines de lucro, denominada “Fondo de pensiones-Diputados al Parlamento Europeo”, conforme al derecho luxemburgués, donde los servicios administrativos del Parlamento tienen su sede.

En marzo de 1994, este Fondo formó una SICAV luxemburguesa con el mismo nombre, que se encarga de la gestión de los activos del Fondo y nombra al asesor de inversiones, al depositario, al actuario, a los contables y elige a los auditores externos independientes.

Sin embargo, parte de la administración financiera del Fondo (cálculos relativos a las contribuciones y pagos de pensiones, recaudación de contribuciones y mantenimiento de los expedientes, la lleva a cabo el Servicio de Pensiones de los Funcionarios y de Pensiones y Seguros de los Diputados del Parlamento Europeo. Las contribuciones al Fondo se efectuaban mensualmente, correspondiendo una tercera parte a los eurodiputados (749 euros en marzo de 1999) y dos terceras partes al Parlamento (1498 euros en la misma fecha), que las pagaba con cargo a la partida presupuestaria 1 0 3 3 . La contribución de los eurodiputados era detraída por el propio Parlamento de los pagos de las dietas para gastos generales (3.314 euros mensuales en 1999). Debe tenerse en cuenta que por aquel entonces los eurodiputados no recibían un sueldo del Parlamento europeo, sino de sus propios Estados de origen, y lo que existía era un sistema de dietas en el que los gastos generales eran una suerte de cajón de sastre destinado a sufragar los gastos derivados de las actividades parlamentarias de los diputados que no cubrieran las dietas de viaje o de contratación de asistentes.

En su Informe Especial 10/98, el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas se muestra muy crítico con la indeterminación de los gastos cubiertos por estas dietas generales, aunque en su Dictamen 5/99, emitido a solicitud del Parlamento europeo, no encuentra obstáculo en la legislación vigente para que de ahí se retuviera la contribución al Fondo. Sin embargo constata que, aunque ésta era la práctica que realizaban los servicios del Parlamento europeo, la reglamentación no especificaba ni el modo en que debían abonarse al Fondo las contribuciones, ni la forma de recaudar las contribuciones de los diputados. En este mismo Dictamen, el Tribunal señalaba que debe establecerse una base jurídica suficiente para el Fondo los antes posible, y que el régimen jurídico debería “incluir normas claras que permitieran definir las obligaciones y responsabilidades del Parlamento Europeo y de sus afiliados” en caso de déficit. Todo ello antes de que se apruebe el estatuto del diputado establecido en el art. 190.5 del Tratado y que no entraría en vigor hasta 2009, estableciendo un régimen estable de remuneración y pensiones.

En su Informe Anual sobre el ejercicio 2002, el Tribunal de Cuentas señala un saldo negativo en el Fondo de 41 millones de euros y reitera los señalamientos realizados en 1999, al igual que en los Informes publicados en 2005, 2006 (cuando ya se había aprobado el Estatuto de los diputados, aunque no había entrado en vigor) y 2008. A finales de 2004, el déficit actuarial es de 43,8 millones de euros, ante lo que la Mesa del Parlamento aprueba una serie de medidas, entre las que está reconocer la responsabilidad del Parlamento frente al déficit y eliminar la posibilidad de que los participantes pudieran retirar activos en forma de capital antes de la jubilación.

A finales de 2008, el déficit es de 121,84 millones de euros. Por carta de 4 de mayo de 2009 del Presidente de Parlamento pidió a los administradores no exponer el Fondo a riesgos de fluctuación de los tipos de interés y se adoptara una estrategia de inversión prudente. El déficit se redujo a 84,56 millones de euros a 31 de diciembre de 2009. Como se sabe, el agujero actualmente es de más de 227 millones de euros que pagarán los contribuyentes.

Estos datos son determinantes por cuanto:

Frente al comunicado realizado por el servicio de prensa del Parlamento Europeo, es falso que “un grupo de eurodiputados” creara el Fondo y que en ello “participara” la Mesa, sino que lo hizo el propio Parlamento Europeo a través de la Mesa y de la Junta de Cuestores. Consecuentemente, se trata de un acto de un organismo de la Unión Europea que está sometido a las reglas de transparencia y de acceso a documentos que rigen con carácter general en la UE y el Parlamento tiene la obligación de poner a disposición de la opinión pública toda la información relevante. Dentro de esta información debería incluirse las inversiones realizadas por la SICAV, el tipo de control y dirección que el Parlamento Europeo realizaba sobre ellas y si las inversiones eran compatibles o no con las observaciones que realizara la Comisión en materia de responsabilidad social de las empresas (2001 y 2002) y desarrollo sostenible (2001).

Es también falso que la creación del Fondo pueda relacionarse con el hecho de que algunos europarlamentarios no tuvieran regímenes de jubilación en sus Estados de origen, porque esta situación se afrontó mediante las Decisiones de la Mesa del Parlamento Europeo de 4 de noviembre de 1981 y 24 y 25 de mayo de 1982.

Y es igualmente falso que el agujero del fondo se deba exclusivamente a la crisis financiera, porque al menos desde 2001 existe un déficit actuarial de decenas de millones de euros al que no se puso freno.

Frente a la “absoluta regularidad jurídica” invocada por el Parlamento y por los participantes en el Fondo, resulta muy discutible jurídicamente que un fondo de pensiones de empleo pueda constituirse regularmente sin aportación alguna de las retribuciones del trabajador, y sólo con aportaciones de unas dietas que están destinadas a sufragar y reembolsar gastos relacionados con la actividad parlamentaria y que, por tanto, difícilmente pueden conceptuarse como “remuneración”. Además, puesto que el régimen permitía retirar una parte de las aportaciones en forma de capital antes de la jubilación, resulta que las dietas, mediante el lavado mágico del Fondo, se convertían en dinero para el bolsillo de los europarlamentarios.

Y resulta bochornoso que a ningún honorable representante se le ocurriera preguntar: “Oiga ¿cómo es eso de que el dinero destinado al funcionamiento de mi oficina me va a pagar la jubilación?”.

Frente al desconocimiento invocado por algunos de los participantes, hay que decir que la entidad gestora creada en 1994 se llama “Fondo de pensiones-Diputados al Parlamento Europeo, Sociedad de Inversión de Capital Variable”, que resulta verosímil pensar que algún documento tendrían que firmar los eurodiputados en el que constara el destino de las cantidades que se detraían de sus dietas generales y que la estructura del Fondo consta, al menos, en un Dictamen, un Informe Especial y cinco Informes Anuales del Tribunal de Cuentas que, digo yo, serán documentos de obligada lectura para poder ejercer la función de control asignada a los europaramentarios.

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