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La imposible igualdad ciudadana en el Reino de España

Nos hacemos la ilusión de vivir en una república ciudadana con el nombre de monarquía parlamentaria. Nos imaginamos que hemos organizado una democracia representativa cuando lo que se ha instaurado en 1978 es una segunda restauración con turno de partidos y vocación de bloqueo de la representación, tal y como hiciera en 1876 la primera. Hay un par de acontecimientos de distinta naturaleza que corroboran últimamente imaginería y vocación: el procesamiento de una ciudadana, Cristina de Borbón, y la reacción frente a la irrupción de una nueva formación política, Podemos.

El procesamiento de la ciudadana Cristina, infanta en sexta posición de sucesión dinástica en la jefatura del estado, hija de exmonarca, Juan Carlos, y hermana de monarca, Felipe, ha dado pie a todo tipo de jubilosas celebraciones de “la igualdad ante la ley”, queriendo decirse ante el derecho y la justicia. La imputación lo demostraría cuando en realidad, si está poniéndose algo de manifiesto, es justo lo contrario. No sólo me refiero a la extraña actuación del fiscal y de la agencia tributaria, sólo explicable por tratarse de quien se trata. Ocurre también que la instrucción parece no haber consumado su recorrido. ¿Imperativo constitucional porque, según la peculiar carta magna española, peculiar a sus alturas, “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”? Si fuera literalmente así, ya sería desigualdad ciudadana. ¿Y por qué la igualdad ahora se plantea respecto a una infanta y no al resto de la familia?

Juan Carlos de Borbón está, como mínimo, en conocimiento de hechos relevantes para el juicio. Habiendo abdicado, ya no le cubre la inviolabilidad, pero se le ha extendido vitaliciamente mediante ley, lo que de por sí ya es problemático. La irresponsabilidad tan sólo debe referirse al desempeño como jefe de estado y en cuanto a responsabilidades políticas en relación a actos refrendados por instancias que las asumen y que, por tanto, son las que adoptan realmente las correspondientes decisiones. El monarca constitucional, precisamente por inimputable, no ha de tomarlas.

En el caso podría, a lo más, entenderse que la inimputabilidad se extendió, con la fórmula de inviolabilidad de la persona, a responsabilidades políticas previamente contraídas como sucesor del dictador en vida. Nunca cabe la extensión a las de índole civil o, aún menos, penal, ni antes ni durante ni después. ¿O es que un rey en ejercicio podría violar o asesinar impunemente? Inclúyanse en la pregunta los delitos de cuello y guante blancos. Lo inviolable no quita lo responsable. ¿Cómo vamos, si no, a distinguir entre inviolabilidad e impunidad? Dígase lo mismo de la irresponsabilidad sin refrendo.

Explíquese entonces por qué la instrucción se ha detenido como si una barrera infranqueable se interpusiera hasta el punto de que ni siquiera se ha planteado la citación como testigo. Se trata al exmonarca como si fuera sólo responsable ante sí mismo y ante la historia, el privilegio del dictador Franco en vida y hasta hoy. Ya vendrá la historiografía, con otras generaciones, a reconstruir y analizar la segunda restauración. Llegará su hora. Guardándose las enormes distancias entre seguros crímenes de lesa humanidad y posibles delitos ordinarios de daño social sin víctimas individuales, podrá pasar con la segunda restauración igual que con el franquismo. Podrá ser la historiografía la que haya de suplir tardía e impotentemente a la justicia.

Dirigentes de los partidos de turno, el popular y el socialista, reclaman ahora la renuncia de la infanta a sus derechos sucesorios como si esto se tuviera en propiedad y como si el detalle de una hija pudiera bastar para lavar la imagen de la familia. ¿La ciudadanía y su representación parlamentaria no tienen nada que decir sobre tan desviada deferencia? Se nos mantiene a raya, con voz y sin voto, para cuanto atañe a las discriminaciones que implica, inclusive la de género, una jefatura del estado convertida en patrimonio de una familia y así sustraída a responsabilidad ante la ciudadanía.

La representación parlamentaria podría actuar. La constitución dispone que “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”, ha de entenderse que de carácter general para todos esos avatares. A la luz de lo actuado ante la abdicación del ciudadano Juan Carlos, las Cortes han pretendido que basta con una norma singular para cada sucesión. Nos ahorraríamos algunas manifestaciones de desigualdad con tal ley general o, mejor, todas ellas con una revisión constitucional mediante decisiva participación ciudadana que, entre tantos retos pendientes desde 1978 o sobrevenidos luego, se cuestionase la institución de la monarquía. De momento, las Cortes se inhiben.

Frente a todo ello, el fenómeno Podemos es de mérito ciudadano. Se produce por determinación de la ciudadanía en momentos democráticos de participación electoral y más que electoral, atrayendo incluso y abriendo espacio a sectores que venían inhibiéndose por desafección bien justificada. Las reacciones viscerales que está provocando, nos sitúa ante nuevas muestras de un estado y hasta un designio constitucional que se basa en la desigualdad ciudadana y cuenta con ella yendo bastante más allá de cuanto ya de por sí implica la actual institución de la monarquía.

Es el conjunto transversal del arco de fuerzas políticas y potencias intelectuales más identificadas con la segunda restauración el que ha salido en tromba, pegándose codazos, no exactamente a criticar el fenómeno Podemos, sino a descalificarlo sin más, tratando a la ciudadanía que lo alienta como si fuese insolvente o como si hubiera perdido el uso de razón por culpa de la crisis; esto es en suma, considerándola como de inferior derecho a efectos de participación y representación. Ante Podemos y movimientos similares de posiciones y prácticas comparativamente democráticas, incluso bragados demócratas, ellas y ellos, parece que dejan de golpe de serlo. ¿Podemos? Se intenta impedirlo de momento con la prepotencia.

Las inteligencias grises que se alborozan por el procesamiento de una infanta, al tomarla como piedra de toque de una igualdad ciudadana tan imposible con esta monarquía, lo que consiguen, aparte intenciones, es que no pueda tener un juicio justo. Están entre las mismas voces que igual de apresuradamente se alarman porque la ciudadanía deje de votar conforme al turno de partidos que comenzó a organizarse, según evidencias de la historia ulterior, hace cerca de cuatro décadas. No se diga que uno de ellos, el socialista, era ya casi centenario pues se improvisó entonces rompiendo su cordón umbilical con la matriz histórica propia y aparcando sus esperanzas y reclamaciones de justicia y reparación. El turno entero se hizo y ha venido cultivando fantasías e ilusiones. Así pueden llegar a esto.

Ahora se desconciertan, enrocan, desubican y defraudan. Siguen defraudando. Con reformas constitucionales o sin ellas, quieren mantener los términos de la segunda restauración, la de 1978. Conviene en este punto recordar que no son idénticos a los de la primera, la de 1876. Hay tres grandes diferencias. En la del siglo XIX los derechos constitucionales admitían discriminaciones y se situaban por debajo de las leyes mientras que en la del XX se introduce la posibilidad de amparo por encima de ellas en beneficio virtual de todas y todos. En la primera cabía la limitación del sufragio, lo que en la segunda es derecho constitucional sin cabida para discriminaciones salvo por ciudadanía. En la actual, y no en la histórica, se reconoce el derecho de nacionalidades y regiones al autogobierno, aun con limitaciones de entrada.

Mas no son tales elementos los que quieren fortalecerse y potenciarse por los partidos del turno alarmados ante Podemos, sino las que se tienen en común con tiempos decimonónicos; esto es, la misma institución de la monarquía en una posición, sobre todo la militar, difícilmente justificable desde una perspectiva constitucional tanto en 1876 como en 1978; y esto es, igualmente, el propio turno entre partidos cómplices en el secuestro de las virtudes primordiales de la constitución, las tres dichas.

Se nos quiere convencer de que España es poco menos que una república coronada al tiempo que intenta impedirse la recuperación de las virtudes constitucionales de la igualdad republicana incluso en la medida que la constitución vigente, con todos sus impedimentos, podría permitir. Un proceso reconstituyente en dicha línea es lo que mejor le sentaría. Defendamos la constitución de este modo, liberándola del secuestro, del desprestigio y de sí misma.

Nos hacemos la ilusión de vivir en una república ciudadana con el nombre de monarquía parlamentaria. Nos imaginamos que hemos organizado una democracia representativa cuando lo que se ha instaurado en 1978 es una segunda restauración con turno de partidos y vocación de bloqueo de la representación, tal y como hiciera en 1876 la primera. Hay un par de acontecimientos de distinta naturaleza que corroboran últimamente imaginería y vocación: el procesamiento de una ciudadana, Cristina de Borbón, y la reacción frente a la irrupción de una nueva formación política, Podemos.

El procesamiento de la ciudadana Cristina, infanta en sexta posición de sucesión dinástica en la jefatura del estado, hija de exmonarca, Juan Carlos, y hermana de monarca, Felipe, ha dado pie a todo tipo de jubilosas celebraciones de “la igualdad ante la ley”, queriendo decirse ante el derecho y la justicia. La imputación lo demostraría cuando en realidad, si está poniéndose algo de manifiesto, es justo lo contrario. No sólo me refiero a la extraña actuación del fiscal y de la agencia tributaria, sólo explicable por tratarse de quien se trata. Ocurre también que la instrucción parece no haber consumado su recorrido. ¿Imperativo constitucional porque, según la peculiar carta magna española, peculiar a sus alturas, “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”? Si fuera literalmente así, ya sería desigualdad ciudadana. ¿Y por qué la igualdad ahora se plantea respecto a una infanta y no al resto de la familia?