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Imparcialidad: ni está ni se le espera

Gonzalo Boye Tuset

Abogado de los exconsellers Toni Comín y Meritxell Serret —

La imparcialidad judicial es una de las principales garantías que tiene cualquier persona que se va a enfrentar a un proceso y, más aún, cuando se trata de un proceso penal en el que está en juego la libertad; la imparcialidad, por eso mismo, está reconocida y garantizada en lo que podríamos denominar el “núcleo duro” de los derechos fundamentales. Sin imparcialidad no habrá juicio justo, como tampoco lo habrá sin pleno derecho de defensa, de tutela judicial efectiva o de debidas garantías y cuando se vulnera uno de esos derechos el proceso deja de ser justo.

La imparcialidad puede verse afectada por diversas razones y, como tiene dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no solo es una cuestión objetiva sino, también, subjetiva, lo que implica que el encargado de juzgar no solo debe ser imparcial sino, igualmente, parecerlo. En algunos casos ni se es imparcial ni se parece imparcial y esto es lo que está ocurriendo con el proceso penal que se sigue en contra de los políticos catalanes y no me refiero ya a la actuación del Juez Llarena que, evidentemente, está precedida por la falta de imparcialidad, sino, más concretamente, a la falta de imparcialidad del Tribunal que les va a enjuiciar.

Cuando el 31 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo admitió la querella presentada por la Fiscalía en contra de los políticos catalanes, la Sala de Admisión, es decir la que resolvió que los hechos objeto de querella tenían apariencia de delictivos y acordó abrir el procedimiento, estuvo formada por los Magistrados D. Manuel Marchena Gómez, D. Andrés Martínez Arrieta, D. Julián Sánchez Melgar, D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y D. Luciano Varela Castro; ponente de dicha resolución, es decir, quien la redactó, fue el Magistrado Sr. Marchena.

En ese auto, esos cinco Magistrados se pronunciaron sobre los hechos objeto de querella, sobre la posible responsabilidad de una serie de personas y, también, sobre la calificación jurídica de los hechos, llegando a razonar que: “La presente resolución no da por supuestas todas y cada una de las valoraciones fácticas y jurídicas que se deslizan en la acción penal entablada.” pero, de esta sola frase se desprende que: 1) toman conocimiento de todos los hechos objeto de querella, 2) conocen la valoración jurídica que la acusación pretende, y 3) no dan por “supuestas todas y cada una” pero sí algunas sobre las cuales acuerda admitir a trámite la querella y justifica la competencia del propio Tribunal Supremo.

Ahora vendrá un juicio oral en el cual tendrán que dictar sentencia, absolutoria o condenatoria, y, para ello tendrán que valorar unas pruebas, sobre esas pruebas determinar unos hechos probados y, entonces, subsumir (encajar) esos hechos en unas normas jurídicas de carácter penal; es decir, tendrán que hacer un proceso similar al que hicieron el 31 de octubre de 2017, pero con una diferencia: lo harán a la vista de unas pruebas pero con unos hechos idénticos y una valoración jurídica idéntica.

De los cinco Magistrados que formaron la Sala de Admisión, cuatro formarán la Sala de Enjuiciamiento y será ponente, una vez más, el Magistrado Sr. Marchena; es decir, la sentencia la redactará la misma persona que escribió el auto de admisión a trámite de la querella. Esto, justamente esto, es lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene dicho que vulnera el Derecho al Juez imparcial no ya por la falta de apariencia de imparcialidad sino, además, por haber resuelto y dictado resoluciones en fases anteriores del mismo procedimiento; en todo caso, esto no solo lo dice la Jurisprudencia del TEDH, sino también la del propio Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional... o, al menos, lo decía hasta ahora.

Llegados a este punto, es evidente que los políticos catalanes no serán juzgados por un Tribunal imparcial sino por uno “prevenido”, es decir, por uno que ya tiene un conocimiento previo del caso, de los hechos y del derecho aplicable y que, ahora, verá las pruebas y podrá ratificar o no el convencimiento que les llevó, el 31 de octubre de 2017, a admitir a trámite la querella en contra de estas mismas personas.

¿Cómo justificará el Tribunal Supremo esta aberración jurídica?

Lo hará sobre la base del Acuerdo de 21 de diciembre de 2016 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que estableció que: El Tribunal que habrá de conocer las Causas Especiales resolverá sobre su admisión a trámite y, en su caso, las enjuiciará, estando formado por el Presidente de la Sala y dos o cuatro Magistrados, según los casos...“. Es decir, en base a un acuerdo, que no una Ley, se vulnerará el Derecho al Juez Imparcial que todo acusado tiene garantizado tanto en la Constitución como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

¿Puede un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial ser el fundamento para privar de un Derecho constitucional?

En mi opinión no y, si se tratase de un proceso justo, ajustado a Derecho y de factura democrática serían los propios Magistrados afectados los que deberían abstenerse de enjuiciar porque ningún derecho fundamental puede verse anulado por un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.

Ahora bien, para analizar esto de una forma más desapasionada propongo el siguiente ejercicio: olvidémonos que la causa que se sigue en contra de los políticos catalanes, imaginemos que vamos a ser enjuiciados y que los mismos jueces que admitieron a trámite la querella (aquellos que vieron ya los hechos y aplicaron el Derecho) van a sentarse a decidir sobre nuestra culpabilidad o inocencia... ¿qué pensaríamos? ¿Sentiríamos que estamos ante un Tribunal imparcial o, por el contrario, estaríamos convencidos de que “todo el pescado ya está vendido”?

Todos, incluidos nuestros peores enemigos, tienen derecho a un juez imparcial y no me cabe duda que el Tribunal que enjuiciará a los políticos catalanes incumple con tal criterio. No cuestiono, en esta sede, su profesionalidad y honorabilidad sino, simplemente, su falta absoluta de imparcialidad que es garantía básica de un proceso justo y lo que tampoco es admisible es que se tenga que esperar a que así lo declare el Tribunal Europeo de Derechos Humanos... en todo caso, cada cual tiene que asumir su propia responsabilidad y lo que luego no cabe es criticar a los Tribunales belgas o alemanes o desconfiar por adelantado de los escoceses o suizos si la imagen que se está proyectando es esta. Aún están a tiempo de corregir estas “disfunciones” o vulneraciones de derechos fundamentales y sigo confiando en que así se haga.

La imparcialidad judicial es una de las principales garantías que tiene cualquier persona que se va a enfrentar a un proceso y, más aún, cuando se trata de un proceso penal en el que está en juego la libertad; la imparcialidad, por eso mismo, está reconocida y garantizada en lo que podríamos denominar el “núcleo duro” de los derechos fundamentales. Sin imparcialidad no habrá juicio justo, como tampoco lo habrá sin pleno derecho de defensa, de tutela judicial efectiva o de debidas garantías y cuando se vulnera uno de esos derechos el proceso deja de ser justo.

La imparcialidad puede verse afectada por diversas razones y, como tiene dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no solo es una cuestión objetiva sino, también, subjetiva, lo que implica que el encargado de juzgar no solo debe ser imparcial sino, igualmente, parecerlo. En algunos casos ni se es imparcial ni se parece imparcial y esto es lo que está ocurriendo con el proceso penal que se sigue en contra de los políticos catalanes y no me refiero ya a la actuación del Juez Llarena que, evidentemente, está precedida por la falta de imparcialidad, sino, más concretamente, a la falta de imparcialidad del Tribunal que les va a enjuiciar.