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Los impuestos y el debate sobre la redistribución

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Estamos asistiendo, durante las últimas semanas y en lo que ya parece plena carrera electoral, a propuestas cruzadas de normas tributarias en las que, por un lado, la derecha usa el sistema de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas para bajar impuestos a los ricos en los territorios donde gobierna, mediante reformas en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones; y, por otro lado, el Gobierno del Estado responde subiendo impuestos a los más ricos, mediante la aprobación de un nuevo Impuesto de Solidaridad y medidas sobre el IRPF.

Ello ha vuelto a poner sobre la mesa el debate de la igualdad y la redistribución, especialmente, necesario a las puertas de una crisis económica como la prevista para 2023-2024 y que afectará de manera cruel a los sectores populares.

En este sentido, si bien a pesar de su carácter limitado, la propuesta del Gobierno ha de celebrarse, debemos ser conscientes que la única manera de que las clases menos favorecidas puedan afrontar la crisis con garantía de bienestar económico y social es pasando de la actual aplicación constitucional restringida de la redistribución, a una integral. Y desarrollo a qué me refiero con esto a través de tres ideas:

1.- Los tipos de redistribución: A grandes rasgos, podemos decir que, en toda sociedad, existen dos tipos de bienes principales que son susceptibles de redistribuirse: bienes-cosa y bienes-valor.

Por bienes-cosa me refiero a todos aquellos medios, objetos o servicios que tienen una existencia material propia y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades de las personas (vivienda, capital, agua, electricidad, etc.). La manera de llevar a cabo la redistribución de estos es mediante su nacionalización y reparto directo equitativo entre la población por parte de la administración pública.

Por bien-valor me refiero al dinero, caracterizado por: a) ser un bien cuya finalidad es ser expresión de valor de los demás bienes; y, b) ser, hoy en su mayor parte, inmaterial. Este ha dejado de existir como moneda en efectivo para circular como mera transferencia entre usuarios de dinero y bancos por medio de tarjetas de crédito y otros medios virtuales.

La posibilidad de llevar a cabo ambos tipos de redistribución, la de bienes-cosa y la de bienes-valor, está recogida en la Constitución española (CE) vigente. El art. 128 CE habilita la redistribución de 'bienes-cosa' por vía de la nacionalización de empresas, sectores estratégicos y la redistribución de los bienes que estas producen. Y, a la vez, el art. 31.1 CE habilita la redistribución del “bien-valor” dinero, obligando a todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con un sistema tributario progresivo.

2.- La aplicación constitucional restringida e integral de la redistribución: A pesar de que, sobre el papel, la Constitución habilita la posibilidad de redistribución de ambos tipos de bienes, en la práctica, la única vía de redistribución que opera en España, y de manera muy limitada, es la segunda: la de la redistribución de dinero. Por eso afirmo que lo que en realidad se da es una aplicación constitucional restringida de la redistribución.

Con respecto a la redistribución de bienes-cosa, no obstante, la Constitución posibilita expropiar, el hecho de vivir en una economía de mercado blindada jurídicamente a escala estatal y europea, dificulta poder asignar valor a los bienes al margen del mercado, de manera que el cálculo de la indemnización por nacionalización viene determinado por el coste del precio de mercado. Ello genera dos consecuencias que limitan enormemente, en la práctica, la posibilidad de llevar a cabo una redistribución de bienes-cosa por vía de nacionalización de los sectores estratégicos y suministro universal de sus bienes y servicios. Una es la incapacidad financiera del Estado de acometer la nacionalización, dado el alto precio de indemnización. Y, la otra es que si hubiera dinero suficiente para realizarla, esta no serviría para redistribuir, puesto que las arcas públicas deberían pagar tal valor a los grandes capitales que la inversión generaría más pérdidas que ganancias colectivas. Pero, además de estas dificultades prácticas estructurales, en aquellas ocasiones en las que la expropiación de bienes-cosa para su redistribución se ha intentado, el Tribunal Constitucional ha anulado tal acción por supuesta inconstitucionalidad. Fue el caso, entre 2013 y 2017, de las legislaciones de vivienda de Andalucía, Navarra o País Valenciano, las cuales declaraban que el mantenimiento de viviendas vacías por parte de entidades financieras suponía un incumplimiento de la función social de la propiedad y preveían la posibilidad de expropiación de uso temporal de las mismas. Las tres legislaciones fueron, en este aspecto concreto, anuladas por el TC.

Tal dificultad práctica de poder redistribuir bienes-cosas hace que lo único que se puede redistribuir para hacer efectiva la igualdad sea, en España, el bien-valor dinero. Pero, ¿cómo se redistribuye dinero?

En sociedades de libre mercado, el dinero no puede redistribuirse directamente. Imaginemos que dejamos a todas las personas con la misma cantidad de dinero. La diferente administración que cada uno pueda hacer generará resultados distintos, lo que conduciría no a la igualdad sino a una reconfiguración de la desigualdad. La única manera de redistribuir el dinero equitativamente y con capacidad de generar igualdad es, por tanto, la vía de los derechos universales intermediados por el Estado. Y el medio que permite convertir dinero en derechos son los impuestos. Los derechos no son más que la forma de redistribución indirecta del dinero recaudado, vía impuestos, por el Estado, con capacidad de generar igualdad. Y eso vale tanto para los derechos sociales (educación, salud, seguridad social, etc.) como para los civiles o políticos, ¿o acaso garantizar el derecho civil a la tutela judicial efectiva le sale gratis al Estado? Sin embargo, desde que la Constitución estableció en 1978 que el sistema tributario ha de ser progresivo hasta hoy, esta progresividad no ha hecho más que reducirse. El IRPF ha pasado, en 40 años, de 28 escalones a 6, reduciendo reforma tras reforma el tipo máximo de 65% al actual 47%. A la vez, el IVA ha aumentado, pasando del 12% al 21%, y el llamado “tipo incrementado” del 33%, que gravaba bienes de lujo, desapareció en 1993. La progresividad fiscal es España está, hoy, por debajo del promedio de los principales países de la UE.

Es por todo lo anterior, que afirmo que en España opera una aplicabilidad constitucional restringida de la redistribución. La primera vía de redistribución habilitada por la CE, la de bienes-cosa, no opera. Y, la segunda vía, la de redistribución de dinero por medio de impuestos, opera solo de manera parcial y muy limitada si la comparamos con los países del entorno.

3.- Replantear el sistema redistributivo: La situación de inflación en la que estamos inmersos hace necesario un replanteamiento, de fondo, en la cuestión de la redistribución. La propuesta del Impuesto de Solidaridad y medidas sobre el IRPF hecha por el Gobierno estatal es una buena noticia y debe apoyarse, pero no es nada más que un parche improvisado sin capacidad de superar la aplicación constitucional restringida de la redistribución, ni de dar respuesta al contexto que viene. Este solo podrá abordarse con garantías para los sectores populares mediante una aplicación constitucional integral de la redistribución. Y ello exige hacer efectivas los dos tipos de redistribución que posibilita la Constitución: por un lado, fijar las bases jurídicas que permitan establecer un precio justo a la expropiación que no venga marcado por el precio de mercado y que permita hacer económicamente viable para el Estado la redistribución de bienes-cosas mediante la nacionalización de los sectores estratégicos y reparto estatal directo a la población de los servicios que estos prestan. Y, por otro lado, una reforma integral del sistema impositivo que convierta al sistema tributario español en un sistema de redistribución del bien-valor dinero dotado de altos niveles de progresividad y justicia social.

Estamos asistiendo, durante las últimas semanas y en lo que ya parece plena carrera electoral, a propuestas cruzadas de normas tributarias en las que, por un lado, la derecha usa el sistema de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas para bajar impuestos a los ricos en los territorios donde gobierna, mediante reformas en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones; y, por otro lado, el Gobierno del Estado responde subiendo impuestos a los más ricos, mediante la aprobación de un nuevo Impuesto de Solidaridad y medidas sobre el IRPF.

Ello ha vuelto a poner sobre la mesa el debate de la igualdad y la redistribución, especialmente, necesario a las puertas de una crisis económica como la prevista para 2023-2024 y que afectará de manera cruel a los sectores populares.