Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
Informes de iniciativa oficial sobre las víctimas en el País Vasco (II)
Entre los diversos informes de iniciativa oficial sobre la violencia política en el País Vasco destacan dos por su carácter más general, el más reciente Informe Foronda: Los contextos históricos del terrorismo en Euskadi y la consideración social de sus víctimas, 1968-2010, considerado en la entrega primera de este artículo, y el poco anterior Informe-base de vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco, 1960-2013, que merece comentarse a efectos comparativos.
El Informe-base fue encargado en 2013 por la Secretaria General de Paz y Convivencia de Presidencia del Gobierno Vasco a un equipo formado por los juristas Manuela Carmena, Jon Mirena Landa y Ramón Múgica más el obispo de la iglesia católica Juan Mª Uriarte con el objetivo ambicioso de constituir una “referencia fiable para la definición de posteriores actuaciones en materia de memoria y revisión crítica del pasado, así como de reconocimiento y reparación a las víctimas”. La “comisión redactora”, como se identifica a sí misma, entiende que la mención de los derechos humanos requiere el encuadramiento en el derecho internacional. Esto es lo específico del informe y lo que puede efectivamente convertirle en una referencia obligada para ulteriores actuaciones. En lo que se refiere a víctimas la memoria se reduce a un estadillo numérico sin registro de fuentes que sustenten las cifras.
El encuadramiento en el derecho internacional parece desde luego plausible a la vista de sus últimos desenvolvimientos. Por una parte, con el Estatuto de la Corte Penal Internacional el derecho penal supraestatal ha adquirido hoy un cuerpo consistente y además aplicable a responsabilidades no sólo de Estados, sino también a las de entidades no gubernamentales, como las de organizaciones terroristas sin ir más lejos. Es una aplicación esta segunda que no tiene por qué corresponder a jurisdicción internacional pues de ella pueden hacerse perfectamente cargo los tribunales de Estado y aún deben hacerlo cuando, como en el caso de España, se tiene ratificado el Estatuto. Por otra parte, el derecho de derechos humanos está teniendo ahora un desarrollo notable en materia de lo que puede ya llamarse el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, todo ello como objetivos interconectados e inescindibles. ¿Qué mejor encuadramiento para el abordaje de las vulneraciones sistemáticas de derechos humanos en el País Vasco?
Lo llamativo es entonces que dicho encuadramiento apenas se amaga. Con referencia a los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2005, se sienta que “todas las personas que han sufrido violaciones graves de derechos humanos deben gozar de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, que se concretan en el derecho de la víctima a: a) acceso igual y efectivo a la justicia; b) reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, en las formas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; c) acceso a la información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación”. Esto es prácticamente todo al respecto. No hay consideración del derecho penal internacional en relación a responsabilidades por las vulneraciones de derechos humanos, como tampoco a la labor de instancias de Naciones Unidas sobre promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, las cuales además están ocupándose directamente de España, aunque no de momento en concreto del País Vasco.
Sobre responsabilidades a la luz del derecho internacional de derechos humanos, esto es lo que se indica: “En la lucha contra el terrorismo, se producen frecuentes casos de inobservancia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los estándares de derecho internacional de los derechos humanos”, sin más datos por otra parte. ¿Eso es todo sobre responsabilidades del Estado? ¿Y eso es a estas alturas lo principal? Hoy, si hay obstáculos en España para la observancia de los estándares de derecho internacional de los derechos humanos son más ampliamente políticos y más específicamente judiciales. Por una parte, los gobiernos españoles vienen resistiéndose, con independencia de su signo, a las recomendaciones de las instancias de Naciones Unidas sobre verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Por otra parte, la justicia española sigue empecinadamente oponiéndose a tomar en consideración las reglas internacionales de vigencia directa del derecho de los derechos humanos.
El caso de la justicia, respecto a cuya impermeabilidad al derecho internacional de los derechos humanos el Informe-base se muestra ciego, es ciertamente peculiar. Hoy la justicia española actúa a la defensiva en nombre del derecho interno frente a exigencias internacionales de respeto de derechos de los terroristas. No recurre en cambio a la vertiente del derecho internacional favorable a las víctimas en la que podría mejor fundamentarse el mismo rigor en la penalización de atrocidades. Es una postura tan extraña que no se explica por referencia tan sólo al caso del terrorismo etarra. Se ha fraguado en la complicidad judicial con otro terrorismo, el franquista, a cuyas víctimas se les viene sencillamente bloqueando el acceso a la justicia, un acceso exigido no sólo por la Constitución española, para la que no valen amnistías, sino también por el derecho internacional de derechos humanos. Como esa complicidad no se detecta en absoluto en el equipo redactor del Informe-base, resulta intrigante su silencio sobre la deficiencia radical de la justicia en su materia: la justicia.
La impresión que se ofrece es que interesan responsabilidades políticas, no otras como las judiciales, y además las políticas de Estado, pues no hay una referencia al terrorismo equivalente a la referida sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ¿Qué es algo tan evidente que no hay por qué concretarlo? Concreción precisamente es lo que falta. Hemos dicho que los estándares del derecho internacional de derechos humanos son hoy aplicables también a organizaciones terroristas. Pongamos un ejemplo. Garantías de no repetición debe ofrecerlas desde luego el Estado, pero también, en el caso, ETA, lo que habría de traducirse en la entrega de armas y disolución de la propia organización. Si nos tomamos en serio el derecho internacional de derechos humanos, éste es un asunto no sólo político, sino también justiciable, pudiéndose responsabilizar de la falta de garantías a dirigentes convictos. Pero todo esto parece un desarrollo que no interesa para nada al Informe-base. Si se ha encuadrado en el derecho internacional, es por responsabilizar al Estado, no al terrorismo no gubernamental. Sus conclusiones y recomendaciones se mueven entre obviedades benevolentes y generalidades elusivas.
¿Comparamos el Informe-base con el Informe Foronda? En principio tendrían que haber sido informes complementarios, uno sobre historia y otro sobre derecho, pero ni siquiera resultan conciliables. El segundo, siendo un trabajo histórico, tiene muy claro desde un arranque algo que el primero, pese a serlo jurídico, no acaba de asumir. Nos referimos al asunto de la responsabilidad. Es la cuestión primera y última. De haberse concebido los informes, para atenderla, en forma complementaria, el orden lógico hubiera sido el inverso: primero el informe histórico y luego el jurídico. Que la programación esté fallando tan clamorosamente acusa el problema de fondo. Se ha querido sentar una premisa de irresponsabilidad.
El Informe Foronda denuncia la disolución de responsabilidades en las narrativas de “un conflicto entre dos bandos simétricos donde todos sufrieron” contraponiendo la evidencia de la libertad y la responsabilidad humanas: “Los sujetos no viven en moldes predeterminados, en los que no tienen margen de maniobra, sino que disponen de capacidad de elección”. En el Informe-base no hay un discurso de la irresponsabilidad, pero tampoco de las responsabilidades. Dada le cualificación de sus redactores, no cabe pensar que la ambigüedad sea efecto de ineptitud o de negligencia.
El contraste entre informes pone ante el espejo a la Secretaría de Paz y Convivencia y, con ella, a la Lehendakaritza. Si interpretar a ETA como violencia entre violencias encierra el sentido de diluir memoria y responsabilidad, amagar con el derecho internacional y dejar la labor a medias, sin sacar la conclusión de la responsabilidad en ese plano también de los terroristas –y no solamente del Estado en la medida que efectivamente le toca– responde a la intención palmaria de dibujar un mapa de polos neutralizadores de responsabilidades. He ahí el punto clave.
Entre los diversos informes de iniciativa oficial sobre la violencia política en el País Vasco destacan dos por su carácter más general, el más reciente Informe Foronda: Los contextos históricos del terrorismo en Euskadi y la consideración social de sus víctimas, 1968-2010, considerado en la entrega primera de este artículo, y el poco anterior Informe-base de vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco, 1960-2013, que merece comentarse a efectos comparativos.
El Informe-base fue encargado en 2013 por la Secretaria General de Paz y Convivencia de Presidencia del Gobierno Vasco a un equipo formado por los juristas Manuela Carmena, Jon Mirena Landa y Ramón Múgica más el obispo de la iglesia católica Juan Mª Uriarte con el objetivo ambicioso de constituir una “referencia fiable para la definición de posteriores actuaciones en materia de memoria y revisión crítica del pasado, así como de reconocimiento y reparación a las víctimas”. La “comisión redactora”, como se identifica a sí misma, entiende que la mención de los derechos humanos requiere el encuadramiento en el derecho internacional. Esto es lo específico del informe y lo que puede efectivamente convertirle en una referencia obligada para ulteriores actuaciones. En lo que se refiere a víctimas la memoria se reduce a un estadillo numérico sin registro de fuentes que sustenten las cifras.