Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
Nuevos estados de excepción para un sistema autoritario
Hace unos días, Manuel Cancio Meliá escribía en este blog sobre la reforma del código penal (esa misma que recientemente han pactado PP y PSOE), indicando que se trataba de «un texto con el que se puede montar una dictadura». Y así es. El actual Gobierno se ha empeñado en varias reformas de calado en materia criminal, procesal y de seguridad, coincidentes todas en su notorio signo autoritario. Podrán contar con aspectos garantistas o modificaciones sensatas en aspectos particulares, pero en todos los casos ofrecen a las autoridades gubernativas y judiciales mayores márgenes de discrecionalidad, en detrimento, obviamente, de los derechos ciudadanos. A esta tónica se suma ahora una nueva, y por ahora desconocida, reforma legislativa: la Ley Orgánica de Seguridad Nacional.
Su Anteproyecto se encuentra en fase de alegaciones, que deberán presentar las correspondientes administraciones autonómicas, visto que regula asuntos de potencial competencia compartida. Desconocemos, pues, cómo será la versión final, pero su redacción actual, que previsiblemente no se alterará en sustancia, permite adelantar algunas sugerencias críticas.
La ley proyectada responde a la vieja doctrina de la «defensa social». En términos biopolíticos, se entiende que el Estado debe velar por la seguridad de la sociedad considerada como un todo, cada vez más vulnerable frente a los peligros y amenazas que presenta la globalización. Desde este enfoque, la supuesta normalidad del conjunto prima sobre los derechos efectivos de las partes. La política de seguridad no tiene así como guía la preservación de la libertad individual, ni en su fase represiva, ni tampoco en la preventiva. Las actuaciones públicas que mitigando las desigualdades, extendiendo la cultura o cubriendo los servicios esenciales podrían tener efectos preventivos de la criminalidad, son sustituidas, según esta lógica securitaria, por la pura prevención policial.
De poco sirve que se insista en la norma que la «Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos». Su campo de actuación también se refiere a la protección de unos difusos «principios y valores constitucionales», los cuales, a estas alturas, distan de ser incontrovertibles. Además, el concepto de seguridad que informa la reforma la concibe como «base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse» y «preservar su libertad». Entiéndase bien: el sujeto del desarrollo y el titular de la libertad es la propia sociedad, mientras que sus individuos caen a la condición de predicado. Por otra parte, la misma regulación permite apreciar hasta qué punto, con este marco normativo, los derechos fundamentales pueden ser sacrificados en aras de una presunta seguridad de toda la sociedad.
La nueva legislación supondrá un jalón más en el proceso de centralización del poder político desencadenado en el último lustro. La llamada «Estrategia de Seguridad Nacional» será elaborada directamente por la presidencia del Gobierno, que la someterá a la aprobación del Consejo de Ministros. Una vez aprobada, corresponderá al Gobierno presentarla a las Cortes Generales «para su conocimiento y debate», en ningún caso para su eventual enmienda y sanción. La representación nacional solo contará, a través de una «Comisión Mixta Congreso-Senado», con una participación pasiva a efectos de información y seguimiento. La seguridad nacional, como ocurre en otros países presidencialistas, es materia que recae de forma excluyente en el ejecutivo. El Presidente elabora y propone la estrategia, dirige la «Política de Seguridad Nacional» y el entero «Sistema de Seguridad Nacional» y es el encargado de declarar directamente uno de los nuevos estados de excepción, la denominada «Situación de Interés para la Seguridad Nacional». Por su parte, el Gobierno aprueba la estrategia, determina los contenidos de la política y se encarga de movilizar los recursos materiales necesarios para desplegarla. El «Consejo de Seguridad Nacional», encargado de asistir al presidente y de elaborar las directrices necesarias para desarrollar la política de aseguración, es prácticamente un gobierno ampliado, pues, aparte de los ministros, en él se sientan el director del gabinete de la presidencia, los secretarios de Estado de Asuntos Exteriores y de Seguridad y el director del CNI. Significativamente, el rey podrá asistir a sus reuniones, actuando en esos casos de presidente del Consejo.
Por el borrador que he consultado, resulta evidente el propósito de privatizar la gestión de la seguridad nacional. No es casual que uno de los «principios generales» que informa la nueva legislación sea la «colaboración público-privada». En este sentido, se indica expresamente que el «Gobierno establecerá cauces que fomenten la participación del sector privado en la formulación y ejecución de la política de Seguridad Nacional». Esto supondrá, naturalmente, el ejercicio de funciones y potestades públicas por parte de cuerpos de seguridad privada que pertenecen a grandes corporaciones, algo que se dará no solo en la ejecución de las políticas, sino también en la indicación de las prioridades, los peligros o las posibles actuaciones. Para salvar el posible escollo que representa este vaciado del Estado de derecho el Anteproyecto de Ley Orgánica dispone, de forma genérica, que «los componentes del Sistema de Seguridad Nacional establecerán las directrices y procedimientos para capacitar a personas […] en caso de necesidad».
Esta futura ley proporcionará además el marco para fomentar entre los ciudadanos una disciplina de temor, sospecha y desconfianza, e incluso para incentivar una extensión de hábitos y prácticas policiales más allá de los cuerpos profesionales dedicados estrictamente al particular. En efecto, uno de los objetivos de la reforma es promover una «cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de los ciudadanos en [su] preservación». Se persigue la involucración acrítica de la ciudadanía en las políticas gubernamentales de seguridad, y para ello se propone el adoctrinamiento («sensibilización», dice la norma) «de la sociedad acerca de […] los riesgos y amenazas susceptibles de comprometerla». Junto a la materia de «Cultura del Emprendimiento», pronto podremos ver en centros educativos una asignatura de «Cultura de la Seguridad Nacional» en la que podrán difundirse los clichés y prejuicios que hoy orientan muchas de las decisiones adoptadas en este terreno, tanto en política interior como exterior.
Lo más grave de la norma es la invención de dos nuevos estados de excepción, eufemísticamente considerados como situaciones «de crisis», cuyas características y consecuencias apenas si quedan definidas en el articulado. El primero es el «supuesto de alteración de la normalidad». La propia elección del término revela ya toda la problemática. ¿Qué es una alteración de la normalidad en un Estado constitucional? ¿Lo son las manifestaciones, las huelgas o cualesquiera forma de protestas si sobrepasan ciertos puntos de cantidad e intensidad? ¿Activará el ejercicio legítimo de los derechos políticos reconocidos en la Constitución la llamada «gestión de crisis», con sus «actuaciones dirigidas a detectar y valorar los riesgos y amenazas concretos», es decir, con la consiguiente puesta en marcha de un Estado policial?
El segundo estado de excepción previsto es la «Situación de Interés para la Seguridad Nacional», coyuntura denotada por «la gravedad potencial de sus efectos», «la dimensión y transversalidad de las medidas para su resolución o la incertidumbre que genera». No se precisa más su definición. El campo de apreciación es bien ancho y, como se ha indicado, corresponde al presidente declarar su existencia. En su regulación específica, solo se indica que será en estos casos cuando el entero «Sistema de Seguridad Nacional», con sus amplias y concentradas competencias de naturaleza policial, entrará en escena, exigiéndose la «coordinación reforzada de las autoridades competentes» en la materia.
Casi todo el articulado oscila entre las vaguedades genéricas, que apenas pueden ocultar el autoritarismo de fondo, y la puesta en planta de un entramado institucional dependiente del gobierno y encargado de la seguridad. Que este último sea su principal contenido explica que lo verdaderamente sustantivo, es decir, la descripción taxativa de los nuevos estados de excepción, quede por completo relegada. Se diseña la organización para gestionar la seguridad, pero se deja a la discreción gubernamental la apreciación de la oportunidad y el alcance de las medidas para protegerla. El diseño institucional realizado en la ley servirá además «para la gestión de los estados de alarma y excepción», lo cual da buena nota de a qué lógica responde: la de los estados de emergencia. De ahí la dudosa constitucionalidad de esta futura ley, toda vez que la suspensión de derechos y libertades, con el reforzamiento del ejecutivo que ella implica, solo puede realizarse entre nosotros en determinados casos ya previstos por la Ley Orgánica 4/81, de estados de alarma, excepción y sitio, o, para personas particulares, mediando «control judicial» e «intervención parlamentaria», según indica el art. 55.2 de la Constitución.
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