Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
Las penas siempre se cumplen íntegramente
Cada vez que se produce un crimen execrable comienza el debate, tanto sobre la duración de las penas como sobre el cumplimiento de las condenas impuestas a quienes, finalmente, son declarados culpables. El argumento, en el fondo, es siempre el mismo: hay que buscar la fórmula para que las penas se cumplan íntegramente, como si hasta ahora no fuese así. Lo que subyace en estos planteamientos no es otra cosa que una visión inconstitucional de las penas privativas de libertad y el deseo, de no pocos, de adentrarnos en un sistema penal basado exclusivamente en el castigo.
Este proceso de “des-constitucionalización” de las penas, o de arrastrarlas fuera del mismo marco constitucional que tanto se dice respetar, comenzó con la Ley Orgánica 7/2003 que estableció, entre otras cosas, el denominado “periodo de seguridad” según el cual, en función de unos determinados delitos, los penados no podían acceder al tercer grado penitenciario sin antes haber extinguido ese “periodo de seguridad”. Posteriormente han venido otras reformas hasta llegar a la prisión permanente revisable, un eufemismo para referirse a la cadena perpetua, que es una pena contraria a nuestro ordenamiento, tal y como ha establecido, en diversas resoluciones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Ahora, y a raíz del tremendo caso de Diana Quer, se está aprovechando, una vez más, un hecho lamentable pero muy concreto para intentar buscar el mismo objetivo: que las penas sólo sean retributivas. En esta ocasión, lo intentarán a través de una reforma de la Ley General Penitenciaria estableciendo límites a los denominados “beneficios penitenciarios” que serían los permisos de salida y la clasificación en tercer grado de tratamiento (régimen abierto). El argumento es el de siempre y que tan fácilmente cala en una sociedad que parece asumir, de buen grado, que las penas solo han de cumplir con la función de castigar al culpable: hay que hacer que las penas se cumplan íntegramente.
Seguramente, si tuviésemos las ideas más claras, nos sería más sencillo no caer en las trampas de quienes pretenden, a golpe de telediario, no solo endurecer unos de los códigos penales más duros de Europa sino, al mismo tiempo, vaciar de contenido al artículo 25 de la Constitución y desmontar un sistema penitenciario que, con sus aciertos y errores, es uno de los más avanzados de Europa. La realidad dista mucho de ser como nos la presentan.
¿Cómo se cumplen las penas en España?
Básicamente, sobre la base de un sistema progresivo de cumplimiento que implica que, en función de la evolución del penado respecto a su tratamiento, puede ir progresando en su situación penitenciaria, también retrocediendo. Es decir, se estableció un sistema que muchos denominamos de 4 grados: primer grado (aislamiento), segundo grado (régimen normal), tercer grado (régimen abierto) y cuarto grado (libertad condicional); cada uno de esos grados tiene unos requisitos, unas necesidades y unas obligaciones para el penado y no son más que formas de cumplimiento de las penas. Afirmar lo contrario es faltar a la verdad.
¿Cuándo pueden los penados acceder a “beneficios penitenciarios”?
Simplificando mucho las cosas, podemos decir que a partir de tener la cuarta parte de la pena cumplida, estar clasificado en segundo grado de tratamiento y observar buena conducta. Obviamente, al tratarse de “beneficios penitenciarios”, y no de derechos, su concesión dependerá de muchos otros factores, entre los cuales se analizan, también, el tipo delictivo por el que ha sido condenado, su trayectoria penal y penitenciaria, su perfil psicológico, su adaptación al tratamiento que se le haya impuesto, su asunción del o de los delitos cometidos, etc... por lo que no se conceden de forma automática sino después del estudio individualizado de cada solicitante.
A partir de la concesión de permisos de salida, el penado comienza a salir de la cárcel por periodos no superiores a 6 días, como forma de ir preparándolo para la vida en semi-libertad así como para paliar la “prisionización” o consecuencias negativas de las largas estancias en prisión, que las hay y muchas.
¿Cuándo pueden los penados acceder al tercer grado o régimen de semi-libertad?
Excepcionalmente, podrían hacerlo desde su primera clasificación, pero la realidad es que no nos encontraremos con internos en régimen abierto que no hayan, como mínimo, disfrutado de una serie de permisos y hayan, a través de los mismos y de sus años de cumplimiento, demostrado que están preparados para hacer una vida en semi-libertad. El tercer grado penitenciario conlleva, entre otras cosas, que los internos acudan a dormir a un Centro de Inserción Social (CIS), al menos, de lunes a viernes; tengan un trabajo remunerado que será supervisado por Instituciones Penitenciarias y cumplan con las normas establecidas en cada CIS. Además, desde la Ley Orgánica 7/2003, para muchos de ellos, se agrega otro requisito: haber cumplido el periodo de seguridad que se establece en la mitad de la pena y haber satisfecho o estar satisfaciendo la responsabilidad civil a la que también hayan sido condenados.
¿Cuándo puede un penado acceder a la libertad condicional?
Básicamente, podrán acceder a dicho régimen de cumplimiento quienes estén clasificados en tercer grado, tengan cumplida las dos terceras o tres cuartas partes de la pena y cuenten con un pronóstico favorable de reinserción emitido por los Equipos Técnicos de Instituciones Penitenciarias. También podrán hacerlo los enfermos incurables y los septuagenarios sin cumplir con los anteriores requisitos.
La libertad condicional no es una libertad plena sino sometida a condición, es revocable y conlleva una serie de limitaciones, razón por la cual muchos consideramos que es un cuarto grado de cumplimiento y ello, sin perjuicio de las últimas reformas legales sufridas que la dejan en una suerte de periodo de suspensión de la pena.
¿Hasta cuándo cumplirá la pena un condenado?
Aquí está la clave: hasta el último día de aquellos a los que haya sido condenado por sentencia firme. Sí, todo penado es licenciado del cumplimiento, mediante resolución judicial, solo el día en que termina de cumplir íntegramente la o las penas impuestas y siempre ha sido así a pesar de lo que digan algunos políticos que, o no saben nada o, tal vez, saben demasiado.
Teniendo presente lo anterior, deberíamos asumir como una falacia la necesidad de modificar la legislación para que las penas se cumplan íntegramente porque siempre se han cumplido así. Cosa muy distinta es si queremos cambiar nuestro sistema penitenciario o dotar a las penas de un sentido distinto al establecido en el artículo 25 de la Constitución: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social del penado”.
Los mismos que se arropan con la Constitución como una suerte de texto sagrado, revelado e incuestionable, son los que desde hace años están vaciando de contenido tanto el artículo 25 de la CE como otros muchos de igual texto. Lo que tenemos que resolver es qué sistema penal y penitenciario queremos y, sobre esa base, adoptar un criterio legislativo claro, duradero y que resista el escrutinio de los altos tribunales internacionales. Obviamente, un debate así no se puede producir a golpe de telediario ni sobre la base de engaños, eufemismos y negación de la realidad porque en España las penas siempre se han cumplido íntegramente, solo que dentro de un sistema individualizado y progresivo. Sostener lo contrario solo se justifica desde la ignorancia y/o la maledicencia.
Cada vez que se produce un crimen execrable comienza el debate, tanto sobre la duración de las penas como sobre el cumplimiento de las condenas impuestas a quienes, finalmente, son declarados culpables. El argumento, en el fondo, es siempre el mismo: hay que buscar la fórmula para que las penas se cumplan íntegramente, como si hasta ahora no fuese así. Lo que subyace en estos planteamientos no es otra cosa que una visión inconstitucional de las penas privativas de libertad y el deseo, de no pocos, de adentrarnos en un sistema penal basado exclusivamente en el castigo.
Este proceso de “des-constitucionalización” de las penas, o de arrastrarlas fuera del mismo marco constitucional que tanto se dice respetar, comenzó con la Ley Orgánica 7/2003 que estableció, entre otras cosas, el denominado “periodo de seguridad” según el cual, en función de unos determinados delitos, los penados no podían acceder al tercer grado penitenciario sin antes haber extinguido ese “periodo de seguridad”. Posteriormente han venido otras reformas hasta llegar a la prisión permanente revisable, un eufemismo para referirse a la cadena perpetua, que es una pena contraria a nuestro ordenamiento, tal y como ha establecido, en diversas resoluciones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.