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OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada

La reforma laboral y el Tribunal Constitucional

El Partido Popular ha hecho de la reforma laboral, desarrollada en fases sucesivas desde 2002 hasta su último hito normativo, el Real Decreto-Ley 16/2013, un elemento central de su modelo de política laboral y de gobernanza de lo social. Por eso le era muy importante garantizar que ese edificio normativo no fuera modificado ni puesto en cuestión. Ha abolido el diálogo social con los sindicatos como forma tosca de impedir cualquier negociación de los efectos de la reforma y se muestra extremadamente crítico ante los múltiples ejemplos de control judicial que mantiene ciertas garantías en el empleo de los trabajadores y de las trabajadoras contra los objetivos pretendidos por la norma.

Una preocupación importante en esta línea ha sido la de asegurar que la reforma no pudiera ser declarada inconstitucional en alguna de sus partes, como pretende un recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) y aún no resuelto.

Pero el texto legal del Gobierno ha planteado también dudas de constitucionalidad a los jueces. Uno de ellos, de hecho, ha planteado al TC la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 3/2012 al entender que se trataba de una norma no amparada por las situaciones de urgente necesidad y que dañaba derechos fundamentales. El precedente de una sentencia del Tribunal (la STC 68/2007), que declaró inconstitucional por estos motivos el Real Decreto-Ley 5/2002 de la reforma laboral del gobierno Aznar, permitía pensar que esta doctrina se iba a mantener.

Como se sabe, no ha sido así. La mayoría del TC ha decidido inadmitir a trámite la cuestión planteada por el magistrado del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid y convalidar el uso de la vía extraordinaria y de urgente necesidad como una opción legítima de política legislativa que no vulnera derechos o libertades fundamentales. Pero la decisión del Tribunal Constitucional es anómala desde muchos puntos de vista. Ante todo, por la forma de expresarse. El TC se reúne en pleno y decide inadmitir la cuestión planteada por el magistrado al ser “manifiestamente infundada”. Para demostrar que se trataba de una cuestión “sin fundamento”, el Auto emplea cuarenta y seis folios, es discutido por el Pleno del Tribunal y su decisión es objetada por dos votos particulares de amplio alcance, uno de los cuales defiende justamente la posición contraria: que el Real Decreto-Ley 3/2012 es inconstitucional. A pesar de ello, el Tribunal Constitucional declara infundada la cuestión porque tenía prisa por hacer pública su decisión de fondo sobre la reforma laboral.

Esta decisión de fondo, desde luego, tiene que ver con el reconocimiento de la constitucionalidad de la reforma laboral. Por el momento, sin embargo, el TC se ha limitado en avalar la utilización del decreto-ley en este proceso. En febrero se cumplían dos años de la reforma. El Tribunal Constitucional se ha apresurado, pues, a hacer un amable regalo de cumpleaños al Gobierno. Por otra parte, ha logrado desprestigiar y “desincentivar” indirectamente las iniciativas de los jueces y magistrados que están encontrando en la interpretación y enjuiciamiento de las normas de la reforma laboral numerosos puntos de conflicto con las normas constitucionales e internacionales, argumentos que define como “políticos” frente a los “estrictamente jurídicos” de su decisión.

Esa urgencia por declarar que el gobierno ha utilizado bien la figura del decreto-ley se aparta decididamente de lo que ha constituido una doctrina asentada del TC sobre los recursos de inconstitucionalidad. Según una no discutida práctica, la cuestión debía ser admitida a trámite y enjuiciada una vez que se hubiera rebatido y resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 3/2012. El Auto del TC, no obstante, se aparta de su propia doctrina porque le es políticamente urgente “dar una señal” sobre la validez de la reforma y convalidar de forma general la actuación de un gobierno legislador que se justifica retóricamente por razones de urgente necesidad.

Como se ha subrayado recientemente, desde el año 2012 se han aprobado una cincuentena de decretos-leyes que el Congreso ha convalidado sin apenas discusión parlamentaria. Solo unos pocos han iniciado su tramitación como leyes, con daño para el parlamentarismo, la participación de las minorías y la publicidad como base de la discusión de las normas. Prácticamente toda la materia laboral es objeto de regulación por decreto-ley. Pero para el TC el uso exhaustivo de este instrumento es una simple manifestación de política legislativa que desde la perspectiva constitucional no genera duda alguna.

No es difícil concebir cuál va a ser el sentido de las decisiones del TC en adelante sobre la reforma laboral. La “discrecionalidad” del Gobierno y la “opción de política legislativa” del mismo serán tenidos en cuenta como elementos justificativos “desde la estricta perspectiva constitucional” con la que enjuicia ahora este Tribunal. No es sin embargo seguro que una apropiación tan evidente del TC por parte del Partido Popular no genere un amplio rechazo que deslegitime a este órgano frente a los trabajadores y la ciudadanía en general. Tanta complacencia ante la destrucción de los derechos individuales y colectivos en el trabajo no puede ni debe ser admitida.

El Partido Popular ha hecho de la reforma laboral, desarrollada en fases sucesivas desde 2002 hasta su último hito normativo, el Real Decreto-Ley 16/2013, un elemento central de su modelo de política laboral y de gobernanza de lo social. Por eso le era muy importante garantizar que ese edificio normativo no fuera modificado ni puesto en cuestión. Ha abolido el diálogo social con los sindicatos como forma tosca de impedir cualquier negociación de los efectos de la reforma y se muestra extremadamente crítico ante los múltiples ejemplos de control judicial que mantiene ciertas garantías en el empleo de los trabajadores y de las trabajadoras contra los objetivos pretendidos por la norma.

Una preocupación importante en esta línea ha sido la de asegurar que la reforma no pudiera ser declarada inconstitucional en alguna de sus partes, como pretende un recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) y aún no resuelto.