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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Explorando la política de la diversidad funcional

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2006, entró en vigor en España en mayo de 2008. Se trata de un instrumento normativo resultado de un avance notable en el ámbito del derecho internacional, desde posiciones que consideraban la discapacidad bajo una perspectiva médica y rehabilitadora, hacia planteamientos próximos a un punto de vista social, orientados hacia la igualdad de oportunidades dentro de un marco de derechos humanos.

La discriminación por motivo de discapacidad es experimentada permanentemente por millones de personas en el mundo. Nos desenvolvemos en sociedades en las que se establecen supuestos esquemas de “normalidad” que llegan a definir la manera de funcionar física, sensorial y psicológica, que, por lo general, no favorecen la posibilidad de incluir modos alternativos de funcionamiento.

Se supone que lo normal es poseer ciertas capacidades que permitan dar respuesta a los requerimientos funcionales derivados de nuestros patrones sociales y culturales de vida. El conjunto de capacidades (ver, oír, hablar, caminar, moverse, etc.) que se erige en criterio de normalidad funcional determina un patrón normativo de funcionamiento al que implícitamente deben adaptarse todas las personas.

El término diversidad funcional fue propuesto en España por Manuel Lobato y Javier Romañach desde el Foro de Vida Independiente, y a partir de su introducción en enero de 2005 se ha difundido con rapidez. Frente a otras denominaciones habituales de semántica marcadamente negativa, como discapacidad, minusvalía, invalidez, incapacidad o inutilidad, presentes en el lenguaje cotidiano y en el legislativo, se plantea la posibilidad de un cambio de ideas basado en la noción mucho más positiva, rica y situada de diversidad funcional.

La diversidad funcional es el resultado de tener en cuenta todas las expresiones posibles de funcionamiento. Cada persona incorpora un modo singular de funcionamiento. La diversidad funcional es inherente al ser humano. Respetar, pongamos por caso, la diversidad cultural, étnica, sexual o ideológica en una sociedad implica garantizar la expresión de todas sus posibles manifestaciones. Socialmente se considera, al menos en teoría, que la diversidad cultural, étnica, sexual e ideológica son valiosas. Socialmente no se considera, en cambio, que la diversidad funcional sea valiosa. Por lo tanto, no se considera que deba respetarse ni garantizarse la expresión de los diferentes funcionamientos posibles.

Con el título Funcionamientos. Diseños abiertos y remezcla social, Medialab-Prado ha puesto en marcha una convocatoria dirigida a proyectos que planteen el diseño de objetos, hardware, software, entornos, edificios, espacios públicos, etc., desde la perspectiva de la diversidad funcional, del diseño abierto y de los estándares abiertos.

Los entornos, en general, ya se trate de entornos espaciales, artefactuales o tecnológicos, condicionan las posibilidades de funcionamiento. Esto es un axioma aplicable a cualquier persona, no sólo, como habitualmente se cree, a las personas con discapacidad, las personas mayores, los niños o a cualquiera cuyas características funcionales no coincidan con el patrón normativo de funcionamiento fijado en el entorno.

Desde el punto de vista de este enfoque relacional el funcionamiento no deriva de un supuesto patrón normativo, sino de la relación entre la persona y el entorno, de manera que no sólo la disposición funcional de la persona, sino también los elementos presentes en cada entorno condicionan, de manera favorable o desfavorable, las posibilidades de funcionamiento.

Por ello, en el apartado (v) del Preámbulo de la mencionada Convención de Naciones Unidas se destaca “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. La accesibilidad se convierte así en un derecho instrumental y un requisito para la igualdad de oportunidades.

Cuanto mayor sea el conjunto de funcionamientos que puedan integrarse en un entorno, más accesible e incluyente será, y como resultado permitirá que un número mayor de personas y grupos sociales puedan participar y desarrollar en el mismo sus actividades.

La convocatoria Funcionamientos. Diseños abiertos y remezcla social se orienta hacia proyectos que planteen una revisión del diseño de los entornos en los que nos desenvolvemos cotidianamente, explorando las posibilidades de un nuevo enfoque en el que la idea de diversidad funcional sea el punto de partida en el desarrollo de los procesos de diseño.

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La lista de proyectos seleccionados para esta convoctatoria puede consultarse aquí. Para participar como colaborador en su desarrollo hay que inscribirse gratuitamente en este formulario.aquíeste formulario

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2006, entró en vigor en España en mayo de 2008. Se trata de un instrumento normativo resultado de un avance notable en el ámbito del derecho internacional, desde posiciones que consideraban la discapacidad bajo una perspectiva médica y rehabilitadora, hacia planteamientos próximos a un punto de vista social, orientados hacia la igualdad de oportunidades dentro de un marco de derechos humanos.

La discriminación por motivo de discapacidad es experimentada permanentemente por millones de personas en el mundo. Nos desenvolvemos en sociedades en las que se establecen supuestos esquemas de “normalidad” que llegan a definir la manera de funcionar física, sensorial y psicológica, que, por lo general, no favorecen la posibilidad de incluir modos alternativos de funcionamiento.