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La Audiencia Nacional tumba una multa de Competencia a la SGAE porque “no ostentaba posición de dominio”

Fachada de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE).

elDiarioes Cultura

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La Audiencia Nacional ha tumbado una multa de 2,95 millones que la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) le impuso a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por un supuesto abuso de posición dominante en la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales entre 2016 y 2018. La CNMC tiene todavía 30 días para recurrir la decisión del tribunal.

La denuncia fue formulada por otra entidad de gestión de derechos de la propiedad intelectual conocida como Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (DAMA) y por Unison Rights, otra empresa que se encarga de la gestión de derechos especializada en música. El conflicto entre la SGAE y estas agencias de derechos de la propiedad intelectual ha sido constante en los últimos años, con trasvase de artistas y editores de una sociedad a otra.

Tras la denuncia, la CNMC abrió una investigación que finalmente señaló la posición de abuso de mercado de la SGAE y terminó con una multa de 2,95 millones. “La SGAE ha abusado de su posición dominante en los mercados de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales, mediante la imposición a los socios de condiciones estatutarias y contractuales que restringen injustificadamente tanto la atribución inicial a la SGAE de la gestión de derechos de propiedad intelectual de forma parcial como su revocación o retirada parcial de la gestión de los mismos a lo largo de la vigencia de los contratos de gestión. Que esta práctica tendría por objeto coartar la libertad de sus asociados para causar baja en la SGAE para la gestión de algunos de los derechos, impidiendo o restringiendo a los titulares de los mismos (autores, compositores y editores) atribuir parte de su gestión a otras entidades. Que esta conducta tiene la finalidad de reforzar la posición monopolística de SGAE e impedir tanto el ejercicio efectivo de presiones competitivas por otras entidades de gestión”, explicita el informe del organismo de Competencia.

Sin embargo, la Audiencia Nacional sentencia que “en el año 2018, la SGAE no ostentaba posición de dominio en el mercado de gestión de colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras audiovisuales por lo que falta el presupuesto básico para la comisión de la infracción en todo el periodo temporal considerado”. 

Para justificar su decisión el tribunal estima que no puede haber posición de dominio por parte de la SGAE cuando “su cuota de mercado se ha mantenido más o menos estable entre 2013 y 2017, en términos de repertorio gestionado, situándose alrededor del 10-20%, dando un gran salto en 2018, al pasar a una cuota del 40-70% (según la fuente de la estimación que se utilice). Que este cambio ha alterado el tradicional dominio de la SGAE como consecuencia del trasvase en la gestión de los derechos de los principales autores y editores de Reino Unido y Estados Unidos de la SGAE a DAMA”.

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