Pese a instaurar el ‘ojo por ojo’, el Código de Hammurabi (1792-1750 aC) también se considera el primer texto de la historia en que se promulgó la que sigue siendo piedra angular de los procesos penales del siglo XXI: la presunción de inocencia. ¿Está en crisis este principio?
La pregunta surge a colación de variedad de procesos: operaciones de la Guardia Civil que confunden a cultivadores de CBD con narcotraficantes; políticos señalados por corrupción tras espectaculares registros de la Policía Nacional cuyos casos terminan archivados; la reprimenda judicial a los Mossos d'Esquadra por vincular a unos anarquistas con el terrorismo sin más indicios que su ideología.
Recientemente, varios jueces clamaron en Twitter contra la difusión de imágenes de las detenciones de cuatro hombres por delito de odio contra el jugador del Real Madrid Vinicius JR. Entendían los togados que fue una iniciativa más propagandística que con arreglo a la ley, pues los detenidos no ingresarán en prisión aunque terminen condenados (las penas por este delito son bajas). Y pese a que salían de espaldas, los arrestados podían ser reconocidos por sus familiares y vecinos.
Más allá de casos concretos, la conclusión del catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona Jordi Nieva es pesimista: “A nivel social, seguramente la presunción de inocencia está en crisis desde el mismo Código de Hammurabi”. La razón está en la propia condición humana, explica, que propicia el “prejuicio social de culpabilidad”.
“Las personas nos alejamos de lo que nos da miedo, y el convencimiento mutuo, aunque sea a partir de un rumor, de que alguien es culpable es una forma de cohesión ante una situación que nos altera”, asevera Nieva. Pero esto no implica que no se pueda combatir este prejuicio, advierte el catedrático.
La presunción de inocencia preside cada día el trabajo de Montserrat Comas d’Argemir, magistrada de la Audiencia de Barcelona. Desde la perspectiva judicial, expone, se ha mejorado mucho con los años. “Los aspectos garantistas y los derechos constitucionales se han ido perfilando cada vez con más fuerza en los procedimientos”, asevera. La magistrada destaca la “cultura judicial de la motivación” de decisiones como una de las garantía de la presunción de inocencia, además de la información al imputado de sus derechos y los hechos por los que se le investiga.
Similar valoración expresa el periodista y consultor Carles Fernández, exportavoz de los Mossos d’Esquadra, si bien advierte un retroceso en los últimos años debido al impacto de las redes sociales y a la lucha de los medios por la última hora y las visitas: “La tiranía del ‘click’ no ayuda”.
Policía, jueces y medios
Los tres expertos consultados coinciden en destacar el papel de los medios de comunicación en el debate sobre la presunción de inocencia. En especial, apunta Comas d’Argemir, durante las detenciones o los registros en una causa, que son “momentos de tensión” respecto a la garantía de este derecho. Los primeros pasos de una investigación, más si se trata de un crimen mediático o un caso de corrupción, son esenciales para captar el interés del lector. “Informar de un tema cuatro años después de que pase sería marciano”, expone Fernández.
La cuestión está lejos de resultar pacífica incluso entre jueces. Muestra de ello es la reciente sentencia por la que una jueza de Girona absolvió al intendente de los Mossos d'Esquadra Toni Rodríguez de vulnerar el derecho al honor y a la presunción de inocencia de Jordi Magentí, uno de los sospechosos del asesinato de dos jóvenes en el pantano de Susqueda (aunque espera saber si va a juicio desde el año 2018).
Magentí acusaba a Rodríguez por haber dicho en una rueda de prensa que estaba “convencido” de su autoría del crimen. El pleito de Girona se centraba en una frase pronunciada por el intendente el día del arresto de Magentí. “No tenemos ni una sola duda de la autoría, que procesalmente es presunta todavía”, dijo el uniformado. Suficiente para que el investigado viera vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y al honor. Sin embargo, la jueza lo descarta y absuelve a Rodríguez.
Según razona la magistrada, no hay vulneración de la presunción de inocencia de Magentí porque Rodríguez no dio dato personal alguno del arrestado (si bien su nombre ya se había publicado horas antes), insistió en que su autoría era “todavía procesalmente presunta” y rechazó reiteradamente, frente a las preguntas de los periodistas, dar detalles de la investigación al recordar que estaba obligado por la reserva de las actuaciones.
“Las declaraciones [del intendente] reúnen todos los requisitos para satisfacer el derecho a la información de la sociedad y no constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor [de Magentí]”, resuelve la magistrada Sonia Benítez.
Pese a la absolución de Rodríguez, la rueda de prensa de los Mossos por el caso Susqueda en 2018 y la Guardia Civil en otro causa de asesinato provocó una crítica pública que habitualmente jueces y abogados expresan solo en privado. El entonces presidente de la Audiencia de Girona, Fernando Lacaba, actualmente en el TSJ catalán, afeó en un artículo en el Diari de Girona la atención a los medios por el caso Susqueda y recordó que meses después Magentí fue puesto en libertad “por el escaso rigor probatorio de la incriminación”.
Para Fernández, en cambio, el delicado equilibrio entre presunción de inocencia y derecho a la información sí es posible en las ruedas de prensa policiales. Y además aporta otra perspectiva distinta a la óptica judicial: “Informar de la detención de una persona en un caso de trascendencia social también es una política de seguridad”. Lo mismo ocurre cuando la policía informa de la detención de bandas de ladrones que causaban preocupación en los barrios. Son casos, ahonda, en los que no se proporciona la identidad de los sospechosos y a la vez se da tranquilidad a la ciudadanía. “Cuando el detenido es mediático, la cosa cambia”, admite.
Los tempos y la lucha contra los prejuicios
Los tempos de la Justicia y los medios no son los mismos, lo que también afecta a la presunción de inocencia. “Muchas veces los medios y la sociedad quieren ir más rápido que lo que puede ir el propio proceso penal, y la obligación de los jueces y juezas es proteger los derechos”, recuerda Comas d’Argemir. “Por eso muchas veces no se entiende que no se acuerde una prisión provisional, pero para poder ordenarla hay que tener unos indicios muy sólidos que no siempre se tienen en el momento inicial de un caso”, agrega.
Tampoco ayuda al pleno respeto de la presunción de inocencia, recuerda la Comas d'Argemir, la escasez de medios y plantilla que padece la Justicia por la falta de inversiones de los distintos Ejecutivos. Más casos con pocos jueces –y más con el aumento de la litigiosidad de los últimos años– implica instrucciones más largas y que se eternizan antes del juicio. “Esto perjudica no solo al investigado que ve como su procedimiento está abierto mucho tiempo, sino también a los perjudicados”, avisa la magistrada.
A juicio de Nieva, pedir a cualquier cuerpo policial respeto a la presunción de inocencia es casi un imposible. “La policía no respeta la presunción de inocencia porque no es su función. Su función es sospechar, ¡si no no harían nada! Luego lo importante es que jueces y fiscales revisen el trabajo policial sabiendo el sesgo incriminatorio que presenta”, argumenta el catedrático.
Distinto papel, señala Nieva, tienen los medios de comunicación, quienes deberían reseñar en sus informaciones no solo los elementos de cargo sino también los de descargo de un investigado para no contribuir a erosionar todavía más la presunción de inocencia. Algo que no siempre ocurre. “Igual que hace unos años los medios no iban a contracorriente del machismo imperante, su cambio de mentalidad ha ayudado a mejorar la sociedad. Los medios pueden hacer mucho, cómo dar una noticia importa, y ello tiene una gran implicación en la presunción de inocencia”, concluye Nieva.