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La directiva de propiedad intelectual de la Comisión Europea se parece mucho al canon AEDE

“Quiero que los periodistas, editores y autores reciban una justa remuneración por su trabajo, se lleve a cabo en un estudio o en el salón de su casa, se difunda en línea o fuera de línea, se publique mediante una fotocopiadora o un hipervínculo comercial en la web”. Esto es lo que ha dicho este miércoles Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea, en su discurso sobre el estado de la Unión en Estrasburgo.

Para conseguirlo, la Comisión Europea propone entre otras cosas hacer que los agregadores de noticias, plataformas de contenidos y redes sociales paguen a las empresas editoras de las noticias por usar, total o parcialmente, contenidos que no son suyos. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se trata de unos “derechos conexos”, cuyo objetivo es “proteger los intereses legales de personas físicas o jurídicas que contribuyen a hacer un contenido accesible al público”.

La diferencia entre Europa y España se llama CEDRO

Si esta regulación produce una cierta sensación de deja vu, es porque en España ya la tenemos, se llama canon AEDE -Tasa Google para los amigos- y es parte del artículo 32.2 de la nueva Ley de Propiedad Intelectual. La importantísima diferencia es que el modelo propuesto por la Comisión  no es obligatorio. Las empresas de noticias tendrían derecho a reclamar ese dinero pero también pueden renunciar a hacerlo. Y tampoco hay un cobrador intermediario que se beneficia del proceso sin haber producido contenido alguno.

En España, el cobro de estos derechos “conexos” es irrenunciable, pero no los cobra el periódico, la productora o la revista que los ha generado sino CEDRO, con carácter retroactivo desde enero de 2015. Las empresas de noticias que no son socias de CEDRO no reciben un céntimo de la recaudación generada de su propiedad intelectual y las que son socias, todavía no saben cuándo ni cuánto cobrarán.

La tasa AEDE no es popular. En su corta vida ha conseguido ser rechazada por la mayor asociación de editores de prensa de España (AEEPP) y por colectivos, autores culturales, empresas y organizaciones. También ha sido destacada por la Oficina de Comercio de los Estados Unidos como una de las principales barreras del comercio digital global, además de afectar profundamente al sector de los anunciantes. Google tampoco está contento 

La Directiva sobre los derechos de autor propone “reforzar la posición de los titulares de derechos para negociar y ser remunerados por la explotación en línea de sus contenidos en plataformas de distribución de vídeos como YouTube o Dailymotion” pero sin mencionar las famosas sociedades recaudadoras que intermedian por defecto en nuestro país recibiendo pingües beneficios. Además, quiere obligar a los editores y productores “a ser transparentes e informar a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes de los beneficios que han obtenido con sus obras”. No es de extrañar que la SGAE ya haya manifestado su decepción, argumentando que, aunque tiene buenas intenciones, “no cumplen las expectativas de los creadores”.

Google también la rechaza y ha enviado una circular: “La propuesta parece similar a las leyes fallidas tanto en España como en Alemania y representa un paso atrás para los derechos de autor en Europa. La innovación va a ser todavía más complicada para cualquiera que escriba, lea o enlace a una noticia, sin mencionar las complicaciones para las múltiples startups que trabajan en Europa en el sector de medios, a la hora de desarrollar un negocio online sostenible.

La propuesta podría incluso limitar la posibilidad de Google de mandar tráfico de manera gratuita que pueda ser monetizable, a los medios de noticias, a través de Google News y el buscador. Después de todo, pagar por mostrar fragmentos de información no es una opción viable para nadie.