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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

ANÁLISIS

Los tres graves problemas del borrador del canon digital

Vuelven las grandes guerras del Copyright. Vuelve el canon por copia privada. Aunque hay razones para creer que atravesamos un agujero de gusano temporal que nos conecta con 2003, lo cierto es que la pelea entre las nuevas tecnologías y la vieja industria del entretenimiento se renueva cada vez que lo hace nuestro modelo de consumo.

Si la última gran guerra empezó con Napster y acabó con la productiva alianza con iTunes, hoy la vieja industria tiene un nuevo objetivo: las grandes plataformas de contenido por streaming que han desembarcado en España en el último año y medio. A diferencia de iTunes, muchas de esas plataformas generan su propio contenido, sustituyendo a la industria tradicional en lugar de ofrecerle sus servicios.

Según los “representantes de los distintos sectores”, que se convierten en “las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y las asociaciones que representen mayoritariamente a los sujetos deudores”, las plataformas de contenidos por streaming sacan pingües beneficios de la explotación de cine, música y literatura sin pagar el impuesto que consideran apropiado por su gestión.

Este argumento se refleja en el borrador del Real Decreto que prepara el Ministerio de Cultura, Educación y Deporte, filtrado recientemente por la Asociación de Internautas, que presenta interesantes novedades con respecto al canon que ya anuló la Audiencia nacional en 2011.

Fuentes lícitas e ilícitas y plataformas de streaming

streamingLa primera novedad es que “se modifica la definición del límite de copia privada (...) distinguiendo la situación en la que la fuente a partir de la que se realiza la copia privada es lícita de aquella en la que la fuente es ilícita”.

Esta modificación que incluye en las copias privadas las que se hacen de una fuente “lícita” es el lecho de otro cambio: que a la lista de los equipos y aparatos que pagaban el famoso canon se les suman ahora los servicios de streaming como Spotify, Netflix o Amazon Video. El borrador los llama “fabricantes de soportes materiales de reproducción, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirientes de los mismos fuera del territorio español para su distribución comercial o utilización de este”.

La tercera es que, como ya advertimos en diciembre del año pasado, se introduce un sistema de excepción y reembolso.

Tres excepciones y los jueces de su excepcionalidad

Además de aquellos productos destinados para la venta en el extranjero, la lista de excepciones empieza por las administraciones públicas, que en verdad no es un fabricante, sino un consumidor. Lo mismo podemos decir de las otras dos excepciones, que además presentan sus propios problemas.

La primera son “aquellos que cuenten con la preceptiva autorización para llevar al efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, en el ejercicio de su actividad”. Es difícil entender cómo las plataformas de streaming, que ya pagan por su derecho a distribuir los contenidos, y los usuarios, que ya pagan por disfrutar de los mismos, no estarían exentos de antemano.

Después están las “personas jurídicas o físicas (...) que justifiquen el destino exclusivamente profesional del equipo o soporte adquirido” y siempre que los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción no se hayan puesto (...) a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas“.

Para demostrar que entran en la categoría de excepciones, los dos deben obtener una certificación especial de las entidades de gestión, que “constituirán una persona jurídica que dispondrá de una sede electrónica y que deberá contar con los recursos económicos suficientes para el desarrollo de su gestión y funciones legales”.

Reembolso y privacidad

El documento no explora el modelo a seguir para que la obtención de los certificados no suponga una infracción de su derecho a la privacidad. En este aspecto, es importante recordar que las entidades de gestión de derecho no son, ni han sido nunca, parte de la Administración del Estado.

Como complemento a las excepciones, se propone también un reembolso para usuarios finales que, “habiendo abonado la compensación, justifique el derecho a su reembolso por destinar el equipo, aparato o soporte material de preproducción adquirido a un uso exclusivamente profesional o a su exportación o entrega intracomunitaria”. No explican cómo puede ese ciudadano demostrar el uso personal que hace de un dispositivo de su propiedad, incluyendo su móvil, su ordenador y su tablet, sin exponer o vulnerar su derecho a la intimidad.

Cobro irrenunciable, cuantía preestablecida

El derecho a compensación será irrenunciable, lo que podría poner en crisis el sistema de licencias abiertas que permiten la distribución y explotación de contenidos sin exigir compensación. Además, la cuantía de esa compensación “se calculará sobre la base del perjuicio causado a los sujetos acreedores”.

Los criterios incluyen “la intensidad de uso” de los equipos y su capacidad de almacenamiento. Pero también el impacto que la copia privada ha tenido sobre la venta, el precio del contenido original y la compensación que hayan establecido en otros países de la UE. Finalmente, la compensación equitativa y única se hará efectiva a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

En el momento de escribir estas líneas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reconoce ocho. De los autores están SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos), VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos) y DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales); de los artistas intérpretes o ejecutantes están AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España y AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión); y de los productores están AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales) y EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).