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Teddy Bautista, absuelto en el juicio del 'caso Saga' por desvío de fondos de la SGAE

El expresidente del Consejo de Dirección de la SGAE, Teddy Bautista, en la vista en la Audiencia Nacional por el llamado 'caso Saga'.

Elena Cabrera

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El que fuera presidente del Consejo de Dirección de la SGAE durante 16 años, Teddy Bautista, ha quedado absuelto del delito de desvío de fondos de la entidad en un juicio celebrado en la Audiencia Nacional entre octubre y diciembre del pasado año. Los otros nueve acusados también han sido absueltos. Entre ellos se encuentra José Luis Rodríguez Neri, director general de la SDAE, una sociedad creada para ofrecer servicios que facilitaran la difusión en internet de los autores de la SGAE, con el objetivo ulterior de fomentar la recaudación de derechos digitales. Las denuncias que dieron pie a la investigación, y que fueron interpuestas hace catorce años, señalaban que había habido un presunto desvío de fondos de la SGAE a varias empresas controladas por el entorno de Rodríguez Neri, como la sociedad Microgénesis (que dirigía su esposa, la también acusada María Antonio García Pombo, cuando él abandonó ese puesto al entrar en la Junta Directiva de la SGAE en el año 2000).

La Fiscalía Anticorrupción solicitaba penas que iban desde los dos años a los doce años y medio de cárcel por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita.

En la sentencia, la Sección Segunda de la Sala Penal afirma que las decisiones de contratación entre Microgénesis, la SGAE y la SDAE eran conocidas por la entidad, estaban aprobadas en los presupuestos, la SGAE era beneficiaria de ellos y se trataba de productos “absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE”. La Sala tampoco encuentra apropiación indebida pues “los fondos de las SGAE, transferidos a la SDAE, se utilizaron para la adquisición y pago de los servicios acordados” y que esos servicios se prestaron “bajo unos precios usuales de mercado”. Mediante estas contrataciones, SGAE contó con una serie de productos, como Teseo o la web Portal Latino que, según la sentencia “eran básicos para la gestión de la Sociedad y la promoción del repertorio”.

El escrito recalca que tanto Bautista como Neri no se extralimitaron en sus facultades e informaron a los Consejeros y los órganos competentes de sus actuaciones. De hecho, la propia SGAE ya había retirado primero la acusación penal y después la civil al no sentirse perjudicada por estos hechos. Y “si no hay perjuicio, no hay delito”, dice la sentencia.

Respecto a los otros dos delitos de los que se les ocusaba, el de falsedad documental, tampoco se ha probado ninguna relativa a los registros contables ni de las empresas ni de la Sociedad. Aunque el Tribunal sí ha observado la falsedad (ha sido “burdamente falsificada”, dice el escrito) de un acta aportada por la SGAE en el juzgado de una reunión del Consejo de Administración de la SDAE, que la Fiscalía utilizó como prueba y sobre la que basó su tesis acusatoria. Este acta pretendía probar una “confabulación” entre SGAE, SDAE y Microgénesis.

En cuanto al último delito, asociación ilícita, decae por falta de prueba, entendiendo el tribunal que era más “una fórmula de estilo que un contenido material” de la acusación pública hacia Rodríguez Neri y siete acusados más, algunos de ellos miembros de su familia.

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