El Supremo anula la sanción de tres meses sin sueldo a un guardia civil pillado con 817 kilos de hachís porque estaba en excendencia
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción disciplinaria de suspensión de tres meses de empleo y sueldo impuesta a un cabo de la Guardia Civil al que pillaron con 817 kilos de hachís por estar en excedencia. El Alto Tribunal revoca así la decisión de los superiores del mando y del Tribunal Central Militar que habían decidido imponer esta mínima sanción al pedir éste su reingreso en el Instituto Armado.
El cabo de la Guardia Civil de Castelló fue condenado en 2008 por la justicia civil a un año de cárcel y una multa de 280.414 euros conmutable por seis meses de privación de libertad. El hombre -cuyo nombre se se sustituye en la sentencia por el pseudónimo “Evelio”- no llegó a entrar en prisión al no cumplir los mínimos supuestos al tratarse de un año y medio de cárcel y no tener antecedentes penales.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha asumido las tesis del cabo de la Guardia Civil para anular su sanción disciplinaria en la sentencia 2762/2018 firmada el pasado 12 de julio. Los magistrados entienden que el agente ahora en activo no sabía que incumplía el régimen disciplinario del Instituto Armado cuando fue pillado con casi una tonelada de hachís porque estaba en excedencia. “Al cometer el delito contra la salud pública cuando se hallaba ya desvinculado del Cuerpo, no cabe sostener, de acuerdo con la lógica, que el recurrente tuviera conciencia de que lesionaba valores esenciales de un Cuerpo del que se encontraba excedente”.
Llama la atención esta decisión porque el acceso a la Guardia Civil en caso de tener antecedentes penales hubiera sido imposible. En cambio, el Instituto Armado le permite el reingreso tras una excedencia y con el rango de cabo con una mínima sanción que, además, ha sido anulada por el Tribunal Supremo.
El Guardia Civil “Evelio” -según sentencia firme- fue sorprendido el 9 de agosto de 2002 aparcando una furgoneta en Burriana (Castellón) con 528 kilos de hachís para su venta valorados en 732.611,15 euros. Un día después, otra persona fue detenida con el coche del cabo primero con otros 289 kilos de la misma sustancia que tenían un valor de 389.048 euros. Por estos hechos, el agente fue condenado por un tribunal civil a un año de prisión y al pago de una multa el 1 de julio de 2008 con la conformidad del Fiscal y las partes.
El 14 de mayo de 2014 el cabo solicitó su reingreso en el Cuerpo tras su excedencia. Fue en ese momento cuando sus mandos decidieron abrir el expediente disciplinario. Tras años de investigación interna, la Guardia Civil acordó sancionarlo con la suspensión de tres meses de empleo.
El agente se opuso a esta sanción y presentó un contencioso-disciplinario militar contra esta resolución alegando que “se encontraba en excedencia cuando la condena fue firme”, “la infracción había prescrito” y “la sanción era improcedente al haber cancelado los antecedentes penales”.
El Tribunal Militar Central ratificó la sanción disciplinaria impuesta por el Teniente General Jefe del Mando de Operaciones. Finalmente, el Tribunal Supremo ha anulado la sanción disciplinaria.