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Zaplana pide apartar a la jueza que le envió a prisión provisional y halló el dinero de las mordidas, y que le investigue la Audiencia Nacional

Eduardo Zaplana

Europa Press

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Eduardo Zaplano ha pedido al Juzgado de Instrucción número 8 de València que remita el caso Erial, en el que está imputado, a la Audiencia Nacional al entender que los presuntos delitos se cometieron en el extranjero, fuera del partido judicial de València, con lo que habría perdido la competencia para investigarlos.

Así se desprende del escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que ha remitido el abogado de Zaplana al juzgado que investiga presuntos sobornos a cambio de adjudicaciones de las ITV y el Plan Eólico Valenciano en una causa en la que está imputado su cliente por presuntos delitos de blanqueo, malversación y prevaricación.

Fue un juzgado valenciano el que comenzó a investigar este asunto puesto que partió de unos documentos hallados en el despacho del letrado del exgerente de Imelsa Marcos Benavent dentro del caso Imelsa.

Sin embargo, según expone el letrado, ahora la competencia para investigar los hechos habría cambiado puesto que, tal y como mantiene la Guardia Civil y la Fiscalía Anticorrupción, la actividad supuestamente ilícita se habría registrado en el extranjero, más concretamente en Luxemburgo, Suiza o Andorra, lugares en los que se produjeron pagos y sobornos, según los informes que obran en el procedimiento como resultado de las comisiones rogatorias.

Como ejemplo, en su escrito, el letrado de Zaplana, quien reitera que esta solicitud no significa de ninguna manera que asuman los hechos imputados, alude a que la Guardia civil también se refiere a productos bancarios establecidos en el Principado de Andorra, a sociedades radicadas en Panamá, en Holanda, Dubai y a sociedades uruguayas “controladas todas ellas por Fernando Belhot -asesor financiero o fiduciario en Uruguay de Zaplana- o personas con él relacionadas desde este último país”, se indica.

Desde estas sociedades, continúa el escrito, se emitieron transferencias a distintos lugares, particularmente a Uruguay, Hong Kong, Panamá o Andorra, “si bien ninguna de éstas tenían como beneficiario a Zaplana”. Como consecuencia, el supuesto delito de cohecho se habría cometido en Luxemburgo. Por su parte, indica que los actos de transmisión, conversión u ocultación de las dádivas obtenidas y que, en su caso, constituirán un delito de blanqueo de capitales, “también se habrían cometido en el extranjero”.

“Lo que resulta evidente --se expone en el escrito-- es que ninguno de los hechos objeto de presente causa y recogidos en los informes policiales, escritos del ministerio fiscal o resoluciones judiciales se habría cometido en el partido judicial de Valencia, de donde resulta la falta de competencia de éste”. Así, estiman que el órgano competente para encargarse de la investigación, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, es la Audiencia Nacional.

El letrado aclara en su escrito que esta pretensión de inhibición de la investigación no significa que comparta las valoraciones realizadas por la instructora sobre el resultado de las diligencias practicadas. “Antes al contrario”, afirma, y expone la “inexistencia” de vinculación directa o directa de su representado con actividad ilícita alguna.

Al respecto, advierte de que los investigadores han recurrido a dos elementos incriminatorios “inaceptables” desde un punto de vista lógico y procesal: la declaración de Belhot y la coincidencia de determinadas anotaciones en las agendas de Zaplana con algunos hitos de las operaciones investigadas.

Sobre el primer punto, el abogado alude a falta de validez de su declaración, “obtenida en virtud de un acuerdo entre el declarante y el fiscal contrario a la ley”. Además, subraya su falsedad.

Agendas de Zaplana

Por lo que se refiere a la coincidencia de algunas citas señaladas en la agenda de Zaplana “en un marco temporal que abarca más de 20 años” con determinadas operaciones objeto de la investigación, “no parece serio, ni siquiera a nivel indiciario, extraer conclusiones”, asevera el letrado.

En esta línea, afirma que un simple repaso a las agendas de Zaplana muestra que raro era el día en el que no tenía dos, tres o incluso más reuniones, muchas de ellas con sus amigos “y ahora, quizá por eso, imputados en la causa”. Con este criterio, a Zaplana y a sus amigos -según el mismo escrito- se les podría imputar casi cualquier delito que, dentro de un marco temporal de más de 20 años, “les pareciera oportuno o les viniera bien a los investigadores, por el mero hecho de que días antes o días después tuvieran una reunión, paseo, comida, encuentro o llamada entre ellos”.

“Eso sí, la ausencia de citas o reuniones con otros investigados o coincidentes con supuestas operaciones ilícitas no opera para la fuerza actuante como contraindicio en favor de Zaplana, vulnerando abiertamente lo dispuesto en la ley”.

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