Absuelto un condenado por violación porque el tribunal cree que la mujer denunció para no ser vista como “una chica cualquiera”
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenó a un hombre por agresión sexual. El tribunal considera que la declaración de la víctima no logra superar el examen del parámetro de la credibilidad objetiva, es decir, de su verosimilitud.
La Audiencia Provincial, este mismo año 2019, condenó a un hombre de 30 años a seis años de prisión, ocho más de libertad vigilada, siete de alejamiento y una indemnización de 30.000 euros a una joven de León por un delito de agresión sexual que se produjo en el interior de un portal. Ese primer tribunal calificó la declaración de la denunciante como “firme y segura”.
Según ambas sentencias, víctima y acusado se conocieron en un establecimiento del Barrio Húmedo y se dirigieron al domicilio del primero. La agresión sexual se produjo en el portal, donde, según la denuncia de la joven, corroborada por los informes aportados, la penetró y la desvirgó.
La Sala de lo Penal, que encabeza el presidente del TSJ José Luis Concepción, firma la sentencia por la que finalmente absuelve y deja en libertad al hasta ahora condenado, al admitir como válida la versión de la defensa del hombre, que recurrió aquella condena del pasado mes de abril de este año. La sentencia absolutoria puede ser recurrida a su vez ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal considera, tras analizar de nuevo todas las pruebas, testimonios e informes, que la declaración de la joven víctima “no logra superar el examen del parámetro de la credibilidad objetiva”, es decir, duda de su verosimilitud. Y llega a deslizar que el motivo de su denuncia podría haber sido, entre otros, la vergüenza por ser vista por sus propios amigos como “una 'chica cualquiera' que se va con el primero que llega”, reza textualmente esta última sentencia.
“Oportunidades bastantes para marcharse”
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de febrero 2017. La joven leonesa, hoy de 23 años, conoció en un local nocturno al ahora absuelto, un madrileño director de un gimnasio que había ido a trabajar a la capital leonesa. Tras bailar y besarse decidió acompañarle hasta el portal de su casa.
Allí, tras un intento de que subiera a su piso y negarse ella, se produjeron relaciones sexuales, verificadas según un informe médico aportado en la investigación, y , forzadas según la denunciante. Es ahí donde difieren las versiones: el hombre mantiene desde entonces que jamás hizo uso de violencia alguna contra ella, mientras que ella relata como se la inmovilizó y forzó a una relación no deseada.
Para los jueces la versión de la agresión sexual de la joven y la del acusado supone que “la declaración en suma, de la denunciante, se enfrenta radicalmente a la del denunciado que niega tajantemente haber desplegado violencia alguna y afirma que la relación sexual fue plenamente consentida”.
Ella, en cambio, ya habló esa misma noche en varios mensajes de haber sido forzada a algunos amigos y amigas, quienes la acompañaron al día siguiente a interponer denuncia en la Comisaria de la Policía Nacional y hacerse las correspondientes pruebas médicas en el Hospital de León.
Para la sentencia absolutoria “del propio relato de la denunciante, aparece claro que tuvo a lo largo del citado periplo oportunidades bastantes para marcharse a su casa o volver al pub donde habían quedado sus amigos, sin que conste que, por parte del denunciado, se hubiese desplegado fuerza o violencia alguna, ni intimidación, para conseguir que la denunciante tuviese tal conducta”.
“Una mujer fácil o una chica cualquiera”
El tribunal “no considera absurda o irrazonable” la versión de la defensa del hombre, que defendió que la joven “se molestó por darse cuenta, de repente, de que ella había sido para el denunciado una relación sexual de una noche nada más, preocupándola enormemente haber transmitido a sus amigos la imagen de que una mujer fácil o una 'chica cualquiera' que se va con el primero que llega”, unido al “temor de quedar embarazada o haber contraído alguna enfermedad”.
Los magistrados de la Sala analizan prueba tras prueba. Y concluyen ahora, al contrario que en la sentencia anterior, que “la conducta” de la joven “desde el momento en que conoce al denunciado en el pub resulta ciertamente extraña” y les parece “claro” que tuvo un “periplo de oportunidades bastantes para marcharse” sin acompañarle con destino al portal del denunciado.
Los jueces observan otros detalles que les hacen dudar de una posible agresión sexual. Por ejemplo que “la mujer policía que les atendió no recogió la denuncia” sino que “le dio una especie de plazo de reflexión (probablemente por lo extraño del incidente -literal-) y les remitió que primero fuesen al Hospital”.
Allí, las médicos forenses confirmaron la “desfloración por penetración”, aunque incompleta -consta que no hubo eyaculación-, y a pesar de que también allí la chica volvió a insistir en la agresión sexual, esto “no sirve para acreditar que no hubo consentimiento”, insiste el fallo judicial. Tampoco cree que la sala que las corroboraciones periféricas de los amigos de la denunciante, que recibieron mensajes esa misma noche relatando la agresión, sean “plenamente objetivas” ya que “refieren lo que ella les ha contado” pero “ello no significa que el relato sea cierto”.
Tampoco ven prueba en el estrés postraumático
También recoge la sentencia que la psicóloga de la Oficina de Asistencia a Víctimas de los Juzgados de León elevó informe apreciando “síntomas de trastorno derivado de estrés postraumático”, algo que la sentencia ahora tampoco considera decisivo, porque “podría tener el trastorno origen o causa diferente”.
Para el Tribunal “cobra importancia” que la denunciante no presentara lesión alguna extragenital, en los brazos, piernas u otras partes del cuerpo, “pese a que la violencia denunciada y el discurrir de la agresión tal y como se narra parezcan exigir lo contrario”. A ello “se une la circunstancia de que hay algunos datos que parecen incompatibles con dicha versión”. Así, la Sala recuerda que en los análisis que practicó el Instituto Nacional de Toxicología en las muestras recogidas en las partes íntimas y ropa de la víctima, había material de ADN procedente de la saliva del acusado (excluyéndose la presencia de semen), “que sugieren que pudo haber sexo oral sobre ésta última (ella no es muy precisa al ser preguntada sobre si existió o no esa práctica), dice la sentencia. Para el tribunal ”desde luego, desde un punto lógico, parece bastante incompatible con una relación sexual no consentida“, pero no explica por qué.
Y por último, relata también otro informe pericial de la psicóloga y trabajadora social del equipo de los Juzgados en el que ésta destaca “gran cantidad de contradicciones” entre algunas versiones de la mujer en diferentes momentos, que le hace concluir a esta experta en ese informe que “no se consideran válidas” las acusaciones de la denunciante. Este informe fue realizado tras dos sesiones de evaluación realizadas por la victima los días 9 de enero y 6 de febrero de 2018. Es decir, un año después de haber ocurrido los hechos enjuiciados.
Ante la duda, favorecer al acusado
Con todo ello, señala finalmente la sentencia que subsisten “importantes dudas acerca de la realidad o veracidad de las imputaciones”, constatándose la ausencia de elementos objetivos que corroboren la versión de la denunciante.
Las dudas, señalan los tres jueces del TSJ, son de la suficiente entidad para imponer la aplicación del principio 'in dubio pro reo', un principio jurídico que ante la insuficiencia de las pruebas indica que se favorecerá siempre a la persona acusada.
La Sala entiende que “no se ha logrado desvirtuar eficazmente la presunción de inocencia” y por tanto es “obligado absolver al acusado”, decretando su libre absolución. Al menos hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo, si es que, como es previsible, se formalice a partir de ahora un recurso.