Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
España tiene más de un millón de viviendas en manos de grandes propietarios
La Confederación lanzó un ultimátum para aprobar parte del proyecto del Poyo
OPINIÓN | Aldama, bomba de racimo, por Antón Losada

Un juzgado de Salamanca restablece la custodia compartida desde el momento en que los niños pueden salir a las calles

Una mujer pasea con un niño con un carrito de la compra.

elDiariocyl

0

El Juzgado de Familia de Salamanca ha acordado, una vez publicada la Orden del Ministerio de Sanidad que autoriza a los menores de 14 años la posibilidad de desplazarse fuera del domicilio familiar y previa consulta con el Ministerio Fiscal y en defecto de acuerdo entre los progenitores, restablecer el regimen de custodia compartida entre los menores “en los casos que entre los domicilios de los progenitores no se encuentren a excesiva distancia”.

Aunque el Poder Judicial subrayó que el estado de alarma no anulaba automáticamente las actuaciones que se hayan decidido en materia de custodia o visitas, si abrió la mano a que estas pudieran “modularse” o “modificarse” por motivos de salud, dejando que fuera cada juez quien decidiera en casa caso.

En un comunicado, el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, indica que con la autorización de las salidas de los menores se da la posibilidad “de comenzar recuperación del tiempo perdido por parte del progenitor que no ha disfrutado de la convivencia con el menor, siempre que este progenitor tenga la disponibilidad de la recuperación inmediata”.

El juzgado también ha añadido que se establece el régimen de visitas anterior a la Declaración del Estado de Alarma que tuvieran los padres con sus hijos, con la posibilidad de que sea el progenitor no custodio el encargado de salidas del menor entre semana, los días que le corresponda.

Con respecto a las salidas de los menores durante los fines de semana, será el progenitor no custodio el encargado de las mismas, para facilitar la recuperar del tiempo que no han podido disfrutar de los hijos.

En todo caso, se mantiene la obligación del progenitor custodio de informar al no custodio, cada vez que sea requerido para ello, sobre el estado de salud del menor, así como de potenciar, dentro de un horario razonable, la comunicación del menor con el progenitor no custodio por teléfono o cualquier otro medio telemático.

Etiquetas
stats