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Desde este 1 de julio se prohíbe hacer fuego en los montes de Castilla y León ante el riesgo de incendios

Un incendio en Castilla y León en una imagen de archivo

Ángel Villascusa

Desde este 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se prohíbe hacer fuego en los montes de Castilla y León ante el riesgo de incendios. Además, se limitan aquellas actividades susceptibles de generar incendios como utilizar maquinaria agrícola pesada o realizar barbacoas en zonas no habilitadas para ello.

Como cada verano, la Junta de Castilla y León pide a los ciudadanos que extremen las precauciones cuando salgan al campo para evitar incendios forestales. Episodios como el que se ha producido este fin de semana en el sur de Ávila, que ya ha devorado más de 1.400 hectáreas, pueden evitarse si se cumplen las medidas que establece la normativa autonómica 510/2013.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre en las zonas de campo y monte de la comunidad autónoma se prohíbe el uso de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros salvo en las zonas habilitadas para ello. Estas barbacoas, según la normativa, deberán ser de obra, estar cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.

También podrán utilizarse previa petición del Ayuntamiento barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas o de acampada, así como como asadores, hornillos, camping-gas, en zonas de camping, también con la autorización expresa. Se recuerda que encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, hacer hogueras y fogatas o el lanzamiento de material pirotécnico (salvo autorización) no está permitido en ninguna época del año.

Además, se prohíbe la utilización de maquinaria agrícola y equipos como como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, tanto en los montes como en los terrenos rústicos que estén situados en una franja de 400 metros de ellos. Cualquier maquina cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, queda prohibido. Las únicas excepciones es que sean usadas para la prevención de incendios o que la Consejería con competencias en materia de incendios forestales haya autorizado expresamente su uso.

Queda prohibida la quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables en los montes y dentro de la franja de los 400 metros alrededor del monte. El uso del fuego en la actividad apícola, tampoco está permitido. Solo se podrán utilizar ahumadores si el asentamiento apícola cuenta con una faja cortafuegos perimetral de 3 metros de ancho y si el apicultor dispone de medios extintores autorizados.

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