Mis vecinos generan ruidos molestos, ¿cómo hacer que respeten mis derechos?

Ruidos molestos

Cristian Vázquez

18 de octubre de 2021 06:01 h

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El ruido es el segundo factor de estrés ambiental más dañino en Europa, solo superado por las partículas finas que contaminan el aire. Y si bien el principal problema lo constituye el tráfico en las ciudades, también otras fuentes de ruido pueden generar inconvenientes. Por ejemplo, los ruidos molestos originados por los vecinos.

Reproductores o instrumentos musicales, artefactos electrodomésticos, gritos, fiestas, mascotas, obras… Los ruidos domésticos pueden tener múltiples causas. Y -sobre todo en los bloques de pisos- pueden ser molestos por varios motivos. Especialmente por dos: el volumen al que suenen y el momento del día durante el cual se produzcan.

Los límites máximos de ruido están determinados por cada ayuntamiento. En general, son de 35 dB (decibelios) para el horario diurno -entre las 7 y las 23 horas- y de 30 dB para el nocturno.

Para tener una idea: un televisor a volumen medio, una batidora o una aspiradora no muy ruidosas, o una oficina con mucha actividad, generan unos 55 dB. La Unión Europea recomienda no exponerse durante mucho tiempo a más de ese volumen para no sufrir problemas de salud.

Los ruidos molestos de los vecinos pueden impedir o dificultar el sueño saludable, con las consecuencias negativas que ello implica: desde mal humor y dolores de cabeza hasta pérdida de deseo sexual. Por otra parte, la contaminación sonora también se asocia con problemas digestivos y del corazón, y con altos niveles de estrés y ansiedad.

En busca de una acuerdo amistoso

En primer lugar, siempre conviene hablar con el vecino causante de los ruidos y expresar sus efectos negativos con amabilidad. Por una sencilla razón: es posible que esa persona no sea consciente de las molestias que está generando.

De hecho, cualquiera de nosotros podría verse en ese lugar: que un vecino toque el timbre o golpee la puerta de nuestra casa para informarnos de que el ruido que estamos haciendo es muy alto o a unos horarios inconvenientes sin que nos hubiésemos dado cuenta.

También se debe tener en cuenta, en este sentido, que no es lo mismo un caso puntual de exceso de ruido (un día de celebración o una obra concreta en la casa, por ejemplo), algo que puede ser tolerable, que una práctica que se repite de forma habitual (como podría ser el volumen de la música).

Se puede sugerir a los vecinos posibles soluciones, como explica el abogado Ricardo Ayala, especialista en contaminación acústica y problemas de ruido en viviendas. Y también es posible pactar horarios en los cuales se permitan ciertos ruidos y otros en los que se procure que haya silencio para relajarse y descansar.

En cualquier caso, una solución amistosa siempre será, desde luego, la más deseable de las posibilidades. Lamentablemente, la buena voluntad no alcanza en todas las ocasiones. A veces ni siquiera se hace presente.

Qué hacer si los ruidos molestos persisten 

Si tras una (o más de una) conversación en buenos términos con el vecino no se obtienen los resultados esperados, habrá que tomar otras medidas. Hablar con el presidente de la comunidad de vecinos o con el administrador del edificio suele ser el siguiente paso más apropiado.

En función de cómo sea la relación del presidente de la comunidad o del adminitrador con el vecino en cuestión, podrá conversar con él o enviarle una nota en la que exprese el problema. Como explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), “hay casos donde esta carta de queja del administrador es suficiente”.

Ricardo Ayala también propone buscar el apoyo de otros vecinos, en particular si los ruidos también alcanzan a otras viviendas. Pueden acudir varias personas a hablar con el vecino ruidoso: una nueva charla, ahora con la participación de más gente, quizá por fin dé resultado.

Cuando medidas como esas resultan insuficientes, el asunto se complica. Será momento de seguir el procedimiento formal establecido por el artículo 7.2 de la ley 49/1960, de 21 de julio, conocida como Ley de Propiedad Horizontal: un requerimiento de cese de actividades molestas. Se puede enviar como iniciativa propia o de forma grupal, tras una junta de vecinos.

Tal requerimiento consiste en una nota formal que sigue un modelo y que especifica cuál es la actividad molesta de la que se trata: en este caso, el ruido. El documento también advierte de que, si el destinatario del mensaje no deja de realizar la actividad, se iniciarán contra él “las acciones judiciales procedentes”.

Acciones judiciales, el recurso final

Está claro que llegar a la instancia de las acciones judiciales es algo que por lo general se procura evitar, dada la inversión de tiempo, energías, estrés y dinero que ello supone. Pero también es cierto que, en determinadas circunstancias, puede que no quede otro remedio.

Para esos casos, el abogado Ayala hace algunas recomendaciones tendentes a acumular pruebas que pueden ser útiles durante el proceso. Una de ellas es llamar a la policía cada vez que el vecino provoque ruidos molestos. De esa manera, quedarán radicadas las denuncias y los agentes podrán medir con precisión los decibelios alcanzados y serán testigos de la situación

Otra recomendación es acudir al médico si se detectan problemas de salud como consecuencia de los ruidos. Los síntomas más evidentes suelen ser algunos de los ya señalados: estrés, ansiedad, problemas para conciliar el sueño, fatiga, irritabilidad, etc.

Lo que también corresponde es dirigirse a la junta municipal para explicar lo que sucede. Los funcionarios explicarán cuáles son los pasos correspondientes para que, en principio, intervengan los servicios de mediación del ayuntamiento en una busca de un acuerdo.

Después de todo esto, queda la opción de acudir a los tribunales “para plantear una demanda judicial por la vía civil -apunta la OCU-, una opción que puede salir muy cara, y no solo en términos económicos”. En casos extremos, en que el ruido se torna un riesgo importante para la salud, se podrá efectuar incluso una denuncia penal.

Estas acciones judiciales pueden tener como resultado distintas intervenciones para que la actividad, en efecto, cese. Y también puede obligar al vecino causante de los ruidos al pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios. Además, si vive de alquiler, el propietario podrá rescindir el contrato.

Y aun si es dueño del inmueble, el vecino responsable podrá ser sometido a la “privación del derecho al uso de la vivienda” por un lapso de hasta tres años, “en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad”. En esos términos lo establece la citada Ley de Propiedad Horizontal.

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