La nueva doctrina de Estrasburgo para avalar devoluciones en caliente: si entras ilegalmente, tu expulsión no puede ser ilegal
La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que avala las devoluciones en caliente, ha dado un giro a un precepto que hasta ahora regía el derecho internacional humanitario: si una persona extranjera pone un pie en suelo europeo, su posible expulsión debe conllevar una serie de trámites personalizados para evitar ponerla en riesgo. Este jueves, Estrasburgo ha añadido una coletilla: si el migrante devuelto ha entrado de manera irregular en la UE y no demuestra la imposibilidad de acceso a través de supuestas vías legales, la legislación comunitaria no está hecha para él.
El Tribunal Europeo habla de “la conducta de los denunciantes”. “Los demandantes se pusieron en una situación ilegal al intentar entrar deliberadamente en España cruzando las estructuras de protección de la frontera de Melilla como parte de un grupo numeroso y en un lugar no autorizado”, detalla la sentencia. Estrasburgo sostiene que los migrantes deberían haber llegado a España por unos canales regulares que apenas existen para las personas subsaharianas, como llevan años denunciando organismos como Acnur, la Defensoría del Pueblo o la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa.
Esa “conducta” ha impedido aplicar el llamado “principio de no devolución”, que protege a toda persona de no ser deportada a un lugar donde su vida pudiese correr peligro. Para la Gran Sala no hay duda de que los denunciantes entraron en España, como rechazaba en su recurso el Gobierno español. Tampoco niega que N. T. y N. D. fueran expulsados de manera sumaria, es decir, sin procedimiento administrativo alguno que los identifique y permita su acceso a solicitar protección internacional, como obliga el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ni que no pudiesen recurrir su expulsión, como estipula la legislación comunitaria. El Tribunal de Estrasburgo considera que, en el momento de entrar en España de manera irregular, ambos migrantes perdieron su derecho a una devolución individualizada.
A lo largo de su resolución, la Corte analiza si los denunciantes podrían haber entrado a España por algún canal legal o, por el contrario, el salto a la valla fue forzado ante la imposibilidad de pedir asilo por otra vía. En este sentido, diversos organismos internacionales presentes en el procedimiento, como Acnur y la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, advirtieron de la dificultad a la que se enfrentan las personas migrantes para pedir protección internacional de manera legal.
Las supuestas vías legales de entrada
La Gran Sala atendió a los argumentos del Abogado del Estado, que destacaba dos posibilidades para pedir protección sin tener que entrar en España de manera clandestina que son cuestionadas por las organizaciones especializadas: el puesto fronterizo de Beni Enzar y los consulados de España en sus países de origen o de tránsito (en este caso Marruecos).
Las opciones de una persona negra para aproximarse al paso fronterizo de Melilla son reducidas. En su sentencia, el tribunal recuerda que los informes de las terceras partes consultadas alertaban de que “acercarse físicamente al puesto fronterizo de Beni Enzar era, en la práctica, imposible o muy difícil para las personas del África subsahariana que se encontraban en Marruecos”.
Mientras que N. T y N. D. saltaron la valla de Melilla el 13 de agosto de 2014, las oficinas de asilo donde el Tribunal dice que podían haber pedido asilo fueron inauguradas oficialmente en marzo de 2015. Estas salas habían empezado a funcionar previamente en una especie de proyecto piloto en septiembre de 2014, cuando los denunciantes ya habían sido devueltos. Las cifras aportadas a la Corte por el Ejecutivo español confirman que, al menos en ese momento, pedir asilo en el mismo puesto fronterizo era una camino poco transitado: entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2014 en Melilla, seis personas solicitaron protección en el paso de Beni Enzar, recoge el fallo.
Cuando las oficinas de asilo fueron inauguradas, los datos no eran más alentadores. “No se presentó ni una sola solicitud de asilo de personas del África subsahariana en Beni Enzar entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014 ni en todo el año 2015, mientras que solo se presentaron dos solicitudes de ese tipo en 2016 y ninguna en 2017”, reconoce la sentencia.
Los informes presentados ante el Tribunal por las organizaciones especializadas “mencionan la utilización de perfiles raciales o severos controles de pasaportes en el lado marroquí”. La Gran Sala incluye todos estos matices en el fallo pero considera que, a pesar de esos obstáculo de acceso, “ninguno de estos informes sugiere que el Gobierno español fuera en modo alguno responsable”.
Otra de las supuestas vías de entrada legal a las que Estrasburgo se ha aferrado para avalar las devoluciones en caliente son los consulados de España en los países de origen o tránsito de los denunciantes. “El consulado español en Nador se encuentra a solo 13,5 km de Beni Enzar y, por tanto, del lugar donde se produjo el asalto a las vallas el 13 de agosto de 2014”, resaltan los magistrados, quienes añaden que N. T. y N. D. “podrían haber viajado allí fácilmente si hubieran querido solicitar protección internacional”.
Desde el Alto Comsionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) aseguran a eldiario.es que las solicitudes de asilo recibidas a través de los consulados son puntuales y, en su mayoría, se trata de casos ligados a reubicaciones familiares. La legislación de asilo española de 2009, que contempla la posibilidad de demandar protección en las embajadas españolas, aún tiene pendiente el desarrollo del reglamento de ejecución de la normativa, un hecho que deja a la arbitrariedad de cada cónsul la opción de atender estas peticiones.
Esta documentación también aparece recogida en la sentencia, pero la Corte europea desoye la información ofrecida por Acnur y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa para mantener que los dos ciudadanos devueltos tenían posibilidades “eficaces y reales” de haber llegado a España de manera regular y, con ello, de ser sujetos de los derechos establecidos en la legislación comunitaria.
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