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La jueza de Ceuta usa la doctrina Botín para archivar el caso Tarajal tras procesar hace un mes a 16 agentes

Imagen de la Guardia Civil con equipamiento antidisturbios recibiendo a los inmigrantes en la playa de Ceuta

Gabriela Sánchez / Gonzalo Testa

El caso Tarajal queda archivado por tercera vez. La titular del juzgado de instrucción número 6 de Ceuta, la misma que acordó el procesamiento de 16 agentes hace un mes, ha concluido ahora el sobreseimiento provisional de la causa, en aplicación de la doctrina Botín a los guardias civiles investigados, tras haber estimado el recurso de la Fiscalía que solicitó el carpetazo, según el auto al que ha accedido eldiario.es.

El pasado 24 de septiembre, la magistrada María de la Luz Lozano Gago dio por concluida la instrucción y procesó a los 16 agentes de la Guardia Civil investigados por disparar pelotas de goma y botes de humo hacia el agua en el operativo activado para frenar un intento de entrada a Ceuta en el que murieron 14 personas. La jueza argumentó entonces que “si bien es cierto la protección de la frontera se activa frente a intentos de entrada ilegal”, ello “no puede dar pábulo a sobreentender, ni remotamente, que las fronteras o espacios entre las mismas son zonas de excepción en relación a los derechos humanos”. Lozano Gago también sostuvo que los guardias civiles “podían haber auxiliado” a los migrantes que trataban de entrar en Ceuta a nado aquel 6 de febrero de 2014 pero “se abstuvieron sin causa que justifique su omisión”.

Tras los recursos presentados por la Abogacía del Estado, la Fiscalía y las defensas particulares, la magistrada ceutí ha decidido romper su último auto, aunque evidencia en su escrito que continúa identificando la “presencia de indicios de delito de homicidio imprudente y denegación de auxilio” en la forma de actuar de 16 agentes el 6 de febrero de 2014 en el espigón del Tarajal.

Lozano Gago cierra el caso apelando a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 2007, según la cual la acusación popular no es suficiente para sentar en el banquillo a un investigado si no acusa también la Fiscalía o la víctima del delito. “En este caso, sólo han mostrado su propósito de instar la celebración de Juicio Oral las acusaciones populares”, ha indicado la titular del juzgado.

Lozano defiende el archivo destacando la falta de acusación particular, es decir, de las víctimas o sus familiares. “Por tanto, en estos autos, dada la falta de personación de acusación particular alguna, y asimismo la falta de acusación del Ministerio Fiscal, la jueza concluye que ”no puede llevarse a juicio a los investigados sin que exista acusación del fiscal y/o de la acusación particular“.

Sin embargo, las familias de seis víctimas del Tarajal, procedentes de Camerún, han solicitado en dos ocasiones su personación como acusación particular en el caso que investiga la muerte de sus hijos, pero el juzgado de Ceuta ha rechazado ambas peticiones.

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