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Claves para entender la reforma que acaba con la justicia universal en España

¿Qué es la jurisdicción universal?

El principio de jurisdicción universal es la herramienta de los jueces de cada país para investigar crímenes de derecho internacional cometidos por cualquier persona en cualquier lugar del mundo. Si los estados lo aplican, sus tribunales pueden admitir querellas de delitos efectuados fuera de sus fronteras aunque los acusados y las víctimas sean extranjeros. Según Amnistía Internacional, cualquier requisito interpuesto es una limitación de la justicia universal. Además, es el derecho a buscar justicia en otros países cuando no se encuentra en los propios.

Estos crímenes son aquellos que, por su gravedad, deben ser protegidos por la comunidad internacional. Algunos son: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, tortura, ejecuciones extrajudiciales o desaparición forzada.

¿España ha ejercido la justicia universal sin límites?

Sí. España ha sido un referente en la aplicación de este principio. Antes de ser reformado por primera vez, el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía que los jueces españoles eran competentes “para conocer los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional” que estuviesen tipificados como delitos de derecho internacional (genocidio, terrorismo, piratería, etc.) según la ley penal española.

El arresto del dictador chileno Augusto Pinochet en Londres por violaciones de derechos humanos, después de ser procesado por el juez Baltasar Garzón en la Audiencia Nacional española, supuso un precedente en la aplicación de este principio.

¿España ha limitado la justicia universal anteriormente?

Sí, en 2009, durante el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, el Congreso de los Diputados aprobó con apoyo de PSOE, PP, CiU y PNV la primera reforma a la justicia universal en España. A partir de entonces, la Audiencia Nacional solo puede investigar delitos contra la humanidad cometidos en el exterior si los acusados se encuentran en España (algo complicado al tratarse de crímenes internacionales), alguna de las víctimas tiene nacionalidad española, o “existe algún vínculo de conexión relevante en España”.

“Este último punto dejaba una vía abierta que fue utilizada para aplicar el principio de justicia universal en algunos casos donde se podría haber archivado”, explica Ignacio Jovtis, investigador de Amnistía Internacional. En todos los casos, no puede abrirse una causa si otro estado o tribunal internacional ha iniciado una investigación “efectiva” al respecto con anterioridad.

La modificación se aprobó después de que la entonces ministra de Asuntos Exteriores de Israel confesase públicamente la promesa del exministro español Miguel Ángel Moratinos: modificaría la ley para archivar el caso contra soldados israelíes por su supuesta responsabilidad en el bombardeo del barrio Al-Daraj de Gaza.

¿Qué quieren reformar ahora?

El Grupo Popular ha registrado en el Congreso de los Diputados una propuesta para reducir aún más la jurisdicción universal en España. Añade más límites: establece unos requisitos concretos para cada delito. En general, la Audiencia Nacional podrá abrir casos contra crímenes internacionales en los que, o bien el acusado sea español, o, aunque sea extranjero, resida o se encuentre en España.

Muchos de los procedimientos abiertos actualmente han conseguido mantenerse porque alguna de sus víctimas tenía nacionalidad española. Con esta modificación, este supuesto queda muy reducido. Solo se aplica en los crímenes de terrorismo y, en el caso de las torturas si, además, el acusado se “encuentra en España”. También desaparece los “vínculos especiales con España” como supuesto.

La proposición de ley fue registrada tras la orden de detención lanzada por la Audiencia Nacional sobre la anterior cúpula militar y política de China, para así evitar una crisis diplomática con el gigante asiático.

Si se aprueba, ¿qué ocurrirá?

De primeras, en el momento de la entrada en vigor de la ley, todos los casos abiertos afectados quedarán sobreseídos “hasta que se acredite el cumplimiento de los requisitos”, según el texto de la propuesta.

“Es disparatado. Archivamos y, a partir de ahí, vemos. Habría que estudiarlo, pero parece una invasión del poder judicial”, analiza Ignacio Jovtis. Igualmente, tanto desde Amnistía Internacional, como desde la ONG de juristas Rights Internacional Spain (RIS) alertan de que, si no son todos, la mayoría de los casos incumplirían los requisitos y, por tanto, se cerrarían.

El asesinato del cámara español José Couso tras el bombardeo de las tropas estadounidenses sobre el hotel donde se alojaba la prensa, el genocidio del Tíbet, las torturas perpetradas por China contra el movimiento religioso Falun Gong, el genocidio del pueblo saharahui, o las torturas sufridas por los presos de Guantánamo, son solo algunos de los casos que quedarían sobreseídos.

¿Cómo lo argumenta el Gobierno?

“¿Las relaciones diplomáticas con China valen tanto como para dar carpetazo a casos como la investigación de la muerte del cámara de televisión José Couso en Irak o el asesinato en 1989 de cinco jesuitas españoles en la Universidad Centroamericana en San Salvador?” Esta fue una de las preguntas formuladas en la rueda posterior del último Consejo de Ministros. Soraya Sáenz de Santamaría la esquivó.

El texto de la proposición de ley defiende que la reforma debe ejecutarse para adecuarse a “los límites y las exigencias propias del Derecho Internacional” y en cumplimiento de los “compromisos internacionales adquiridos”. En esta misma línea, Saénz de Santamaría señaló que la posible modificación “se enmarca en el tratamiento y los convenios y tratados internacionales ratificados por España en vigor en otros países”.

No obstante, el Estatuto de la Corte Penal Internacional (tribunal de justicia internacional permanente que juzga crímenes contra la humanidad) determina que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables” de estos. “Lo que está haciendo el Gobierno es aplicar los mínimos de protección impuestos por los tratados internacionales cuando su espíritu busca evitar la impunidad”, critica Lidia Vicente, directora ejecutiva de RIS.

¿Y por qué no se investigan en tribunales internacionales?

Otro de los argumentos empleados para defender las restricciones recoge que estos crímenes deberían ser juzgados por instancias internacionales. “La competencia de cada estado para investigarlos evita, además, saturar la Corte Internacional”, añade Vicente.

Además, estos organismos tienen sus limitaciones: la Corte solo influye sobre los estados firmantes del Estatuto de Roma (su norma fundacional) y algunos países, como China (la Audiencia Nacional mantiene abiertos dos casos contra altos cargos del Partido Comunista), no lo han hecho por lo que no tiene competencia sobre ellos.Tampoco tiene competencia para juzgar crímenes anteriores a 2002. Otra de las vías citadas es la ONU pero ciertos estados, como EEUU (implicado en el caso Couso y Guantánamo) o, de nuevo, el gigante asiático, tienen derecho a veto.