Recibe la notificación de expulsión pero su deportación no llega a ejecutarse. Meses o años después, la policía le detiene para cumplirla. Durante este tiempo, sus circunstancias quizá ya no sean las mismas por las que se dictó su orden de repatriación. Las novedades podrían frenar su retorno. Pero “en un número significativo de casos”, no importa, y la persona es devuelta sin una asistencia letrada previa que permita la revisión de su situación. La Defensora del Pueblo ha recomendado a la Policía “revisar sus protocolos” para que estas prácticas se erradiquen.
Esta “indefensión”, que ha empujado en varias ocasiones a “intervenir de urgencia” a la Defensora del Pueblo, suele producirse en las llamadas 'deportaciones exprés', según vienen denunciando colectivos sociales y expertos en Extranjería. Son expulsiones efectuadas durante las 72 horas posteriores a la detención de personas con órdenes de expulsión, lo que evita la necesidad de pasar por un Centro de Internamiento para Extranjeros pero no asegura la asistencia letrada. El extranjero en situación irregular puede pasar de los calabozos a un avión con destino a su país.
“Se ha comprobado que existe un número significativo de casos en los que las circunstancias de la persona afectada en el momento de la ejecución de la resolución [de deportación] son distintas de las que llevaron a dictar una resolución de expulsión en su momento”, recoge el informe anual de la Defensora del Pueblo entregado este jueves en el Congreso de los Diputados.
La Institución considera que “este cambio de circunstancias” se debería de tener en cuenta “con el fin de establecer unas garantías que permitan la tutela judicial efectiva de estos ciudadanos”. Soledad Becerril solicita que, si las autoridades escuchan la situación actual de las personas retenidas para ser expulsadas, se podría evitar una situación de “indefensión”.
Después de dar traslado de estas circunstancias a la Dirección General de la Policía, esta respondió durante el pasado mes de abril que las fuerzas de seguridad del Estado cumplen “desde el inicio hasta la finalización del procedimiento” el artículo 22.2 de la Ley de Extranjería, que garantiza la asistencia letrada gratuita para los inmigrantes independientemente de su estatus administrativo.
Desde la Defensoría del Pueblo no se han quedado satisfechos con esta explicación de la Policía: “No da respuesta a la cuestión planteada referida a los derechos de asistencia letrada de los extranjeros en los procedimientos de ejecución de una orden de ejecución de una expulsión del territorio nacional”. La Institución recuerda, además, que en junio de 2011, la Dirección General afirmó que “la ley no contempla la notificación al letrado del acto de ejecución de la expulsión decretada” sino que es “habitual” únicamente la notificación a la Delegación del Gobierno y a la Fiscalía.
Por este motivo, Soledad Becerril ha recomendado a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras “revisar los protocolos de actuación relacionados con el derecho de asistencia letrada” en comisarias “de los ciudadanos extranjeros detenidos” para ejecutar su orden de expulsión. La Defensora solicita a la Policía que “facilite dicha asistencia cuando así se solicite y resulte necesario como expresión del derecho de tutela judicial efectiva”. La Institución aclara que ha recibido una respuesta durante los primeros días de 2015 que “está siendo analizada”.