La exdelegada del Gobierno y la exvicepresidenta de Ceuta, al banquillo por la expulsión “arbitraria” de niños a Marruecos
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha desestimado los últimos recursos de la exdelegada del Gobierno socialista Salvadora Mateos y la exvicepresidenta de la Ciudad Autónoma, Mabel Deu (PP), para evitar ser juzgadas por la expulsión “grosera” y “arbitraria” a Marruecos de 55 niños migrantes solos en agosto de 2021. Ambas tendrán que sentarse en el banquillo como presuntas autora material y cooperadora necesaria, respectivamente, de un supuesto delito de prevaricación administrativa continuada.
El auto que pone fin a la instrucción penal iniciada hace dos años y medio por la Asociación L'Scola con una denuncia ante la Fiscalía de Granada considera “acertada” la interpretación que de los “indicios racionales” de actuación criminal apreció la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta en su auto de procesamiento abreviado de septiembre, el segundo que dictó.
Después de que el Tribunal Supremo ya haya reprobado la actuación de Mateos y Deu por la vía contencioso-administrativa, la Sala de segunda instancia no ha corregido en un auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso elDiario.es a la magistrada instructora, que aprecia que “con su arbitrario proceder” ambas “hicieron absoluta dejación del deber de protección de los menores afectados” llegados a la ciudad en el marco de la crisis migratoria de mayo de 2021.
Para la jueza, pusieron en riesgo “su integridad física y moral” y ocasionaron “un resultado materialmente injusto, sin que exista justificación para ello, ni siquiera la situación de excepcionalidad, ya que ni tan siquiera han acreditado que, ante la disponibilidad de Marruecos de recibir a los menores, se arbitraran mecanismos para acelerar los trámites legales”.
La Fiscalía pide 12 años de inhabilitación
La Fiscalía solicita que Mateos (cesada en octubre de 2022 por el Consejo de Ministros y jubilada) y Deu (que no entró en la lista del PP en mayo del año pasado y ha vuelto a dar clases) sean condenadas a 12 años de inhabilitación especial para el ejercicio de “cargos electivos” o “funciones de gobierno” tanto de ámbito estatal como autonómico o local. También, a la pérdida “de los honores asociados a los cargos públicos que ocuparon” y del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
A la luz de las diligencias practicadas, la magistrada instructora concluyó que hasta que la Justicia les paró los pies y durante tres días devolvieron niños “de común acuerdo con flagrante y grosera infracción del artículo 39 de la Constitución Española, la Ley Orgánica de Protección jurídica del Menor, la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Acuerdo entre España y Marruecos de 2007 sobre la protección y vuelta concertada de menores no acompañados”.
Además, “desoyeron la prohibición de repatriaciones colectivas y prescindieron en absoluto del procedimiento administrativo, en especial de la audiencia del menor y de su derecho a la asistencia letrada y de intérprete, así como del trámite previo de audiencia del Ministerio Fiscal”. De esa forma “lo que ocurrió es que directamente se pasó a la fase de ejecución, que era la finalidad perseguida”, estimó la jueza.
Mateos alegó sin éxito en su recurso que en su comportamiento no hubo “arbitrariedad” ni mucho menos “dolo reforzado” o “plena conciencia de una hipotética actuación ilícita”. También que los reparos verbales y por escrito que la jefa del Área de Menores de Ceuta, Toñi Palomo, expuso contra la devolución exprés nunca llegaron a sus oídos. Igualmente insistió en que “los retornos voluntarios de los menores se realizaron al amparo de un Acuerdo de 2007 previa ponderación de su interés superior y una valoración por el órgano competente”.
Deu, por su parte, recurrió argumentando que únicamente firmó resoluciones “de mero trámite y no decisorias” y que obró atendiendo “un mandato expreso y acabado de la Secretaría de Estado de Seguridad” del Ministerio del Interior, que “rogó” iniciar las expulsiones cuanto antes. Tampoco acepta que se le pueda achacar “ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa”.
Tanto el Ministerio Público como la acusación particular se opusieron a ambos escritos y la Audiencia ha concluido que en esta fase procesal no le corresponde “resolver los distintos puntos propuestos” por las defensas.
“Resulta imposible”, concluye el auto, “que prospere una impugnación de la decisión de continuar por las normas del procedimiento abreviado y aún más que ello culmine con el pretendido sobreseimiento libre, con la eficacia de cosa juzgada que conlleva, que supondría declarar que los hechos que contiene el relato fáctico no tienen ningún encaje en el Código Penal, o que no existe indicio probatorio alguno en que sustentarlos, lo que en el caso y en este momento, resulta infundado”.
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