Todo lo que exige la ley para devolver a un menor solo a otro país

El pasado viernes 14 de agosto el Ministerio del Interior inició la repatriación de los 800 menores no tutelados que siguen en Ceuta tras haber accedido a la ciudad autónoma el pasado mayo. El retorno forzado de niños y adolescentes ha enfrentado al departamento que dirige Fernando Grande Marlaska con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que lidera Ione Belarra, la Fiscalía y ONG, que cuestionan la legalidad del casi medio centenar de repatriaciones que se han efectuado hasta la fecha. 

Interior ha amparado estas devoluciones en un acuerdo suscrito en 2007 entre España y Marruecos sobre “prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado” que asegura que en el operativo se respetarán “en todo momento” los “intereses y los derechos” de los menores y que Marruecos se hará cargo de los niños y adolescentes hasta que, lo antes posible, “sean entregados a sus padres”. De no tener progenitores, su tutela recaerá sobre L'Entraide Nationale, una institución pública de asistencia social. Ese acuerdo señala también que las autoridades españolas actuarán en estos procedimientos de retorno “con observancia estricta de la legislación española”. 

Es decir, que las devoluciones de menores deben ceñirse “necesariamente” a la legislación española en materia de repatriación vigente, tal y como recordó en su auto la jueza de Ceuta que este lunes frenó la devolución desde la ciudad autónoma de nueve menores marroquíes. Tanto la llamada ley de extranjería, del año 2000, como el reglamento que desarrolla esta norma, de 2011, “exigen para la repatriación de menores extranjeros no acompañados la incoación de un expediente administrativo, en el que debe constar datos tan esenciales como los relativos a la filiación y las circunstancias sociales y familiares de su entorno en el país de origen”, recuerda la magistrada. 

Así, aunque la citada ley de extranjería contempla que el Gobierno promoverá el establecimiento de “acuerdos de colaboración” con los países de origen para “el retorno de los menores no acompañados” —como se encarga de recordar Interior— esta norma establece también en su artículo 35.5 que esos procedimientos de repatriación de niños y adolescentes requieren un informe “previo” de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal. Además, los menores — en caso de tener “suficiente juicio” por su edad— tienen derecho a ser oídos durante el proceso. E incluso a los mayores de 16 años se les reconoce “capacidad” para actuar en el procedimiento administrativo de repatriación y ante los tribunales, donde pueden intervenir personalmente o a través de un representante. 

El reglamento de 2011 desarrolla este procedimiento y establece que el acuerdo de incoación del procedimiento acordado por el delegado o subdelegado de Gobierno competente debe ser notificado “inmediatamente” al menor, al Ministerio Fiscal y a la entidad que ostente su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, que tendrán diez días hábiles para “formular cuantas alegaciones de hecho o de derecho consideren oportunas, así como proponer las pruebas pertinentes sobre los hechos alegados”. 

Una vez que en el expediente consten los resultados de las pruebas practicadas y los informes preceptivos —que deben incluir información relativa a la filiación y las circunstancias sociales y familiares de su entorno en el país de origen— se da inicio a lo que se llama “trámite de audiencia”, al que deben ser convocados el Ministerio Fiscal, el tutor y, en su caso, el defensor judicial o el representante designado por el menor. “En dicho trámite se garantizará la presencia del menor que tuviera juicio suficiente para que manifieste lo que considere en relación con su repatriación”, sostiene el real decreto. Y sólo una vez cumplido este paso, el delegado o subdelegado del Gobierno “resolverá, de acuerdo con el principio de interés superior del menor, sobre la repatriación del menor a su país de origen o donde se encuentren sus familiares o sobre su permanencia en España”. 

En su auto, la magistrada sostiene que en el caso de los nueve menores marroquíes cuya devolución fue paralizado no se cumplió “nada de lo ordenado” en el citado real decreto. “Ni se ha tramitado, cumpliendo con los referidos trámites de obligado cumplimiento el procedimiento administrativo, ni consta resolución expresa sobre dicha cuestión respecto a cada uno de los menores exigible en nuestra legislación. Omisión que ha impedido a la totalidad de los interesados conocer los fundamentos que justifican la decisión de facto adoptada”, dice la resolución, contra la que no cabe recurso. 

Críticas de la Fiscalía y las ONG

También la Fiscalía pidió por escrito este sábado al Ministerio del Interior que justifique una por una las devoluciones a Marruecos de cada niño o adolescente no acompañado que la Policía ha trasladado en furgonetas desde Ceuta a Marruecos. En el oficio remitido a la Secretaría de Estado de Seguridad que preside Rafael Pérez Ruiz, el Fiscal de Sala Coordinador de Menores, Eduardo Esteban, se interesa por las “medidas adoptadas para garantizar el respeto de los menores, con indicación de si se ha incoado un expediente individual relativo a cada menor, si este ha sido oído en el mismo, y se ha comunicado cada expediente al fiscal y cualquiera otra cuestión que considere oportuno comunicar”. 

Además, varias organizaciones no gubernamentales, entre las que se encuentra Save The Children, han denunciado el trato hacia los menores y han calificado las medidas de “expulsión colectiva”. En un comunicado, dicha ONG asegura que estas devoluciones no pueden aceptarse y menos si se realizan “contra la voluntad del propio niño, niña o adolescente”. La organización ha asegurado, además, que “para que el retorno pueda ser considerado como la solución que mejor garantice los derechos del menor ha de llevarse a cabo tras haberse realizado una evaluación de su interés superior exhaustiva e individualizada”.

Las ONG, que han acusado a Interior de no obedecer algunas partes del texto regulatorio, podrían llegar a hacerse cargo de la tutela de los menores según la ley de extranjería: “La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer convenios con organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de menores, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria de los menores extranjeros no acompañados”.