El Gobierno deberá responder a Estrasburgo sobre devoluciones en caliente en época electoral

El Gobierno de Mariano Rajoy deberá dar explicaciones sobre las devoluciones en caliente en Melilla a la Corte Europea de Derechos Humanos antes del 21 de diciembre, un día después de las elecciones generales. Después de recibir la posición de organismos internacionales, como Acnur y el Consejo de Europa, Estrasburgo ha solicitado a España su respuesta acerca de los dos casos de expulsiones inmediatas que están siendo estudiados por el Tribunal. 

Como publicó eldiario.es, la corte europea ordenó en julio comunicar al Ejecutivo las denuncias contra España de dos migrantes que, según aseguran, vieron vulnerado su derecho a recurrir la expulsión colectiva que sifrieron el 13 de agosto de 2014. Una vez informado el Gobierno español, Estrasburgo ha recopilado las observaciones solicitadas por la defensa de los denunciantes, colaboradores del European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), que incluye la posición sobre las devoluciones en caliente de organismos observadores de derechos humanos como Amnistía Internacional, Acnur o el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

Después de esta fase inicial, Estrasburgo recuerda al Gobierno español que ha llegado su turno. El Ejecutivo de Mariano Rajoy, que reformó la Ley de Extranjería en un intento de regular las devoluciones sumarias de migrantes que se venían realizando en las fronteras de Ceuta y Melilla desde hace más de una década, deberá responder al Tribunal de Derechos Humanos en plena época electoral. Como máximo, podrá enviar sus observaciones hasta el 21 de diciembre, un día después de las elecciones generales.

En base a la legislación europea, las justificaciones para amparar las expulsiones sumarias de migrantes se tornan complicadas. La Convención de Ginebra protege el acceso al asilo de todas las personas a través del principio de 'no devolución': una persona no puede ser devuelta a un país en conflicto o en el que pueda ser objeto de vulneraciones de derechos humanos o persecución. Para asegurarse de que esto no ocurra, el derecho internacional exige la asistencia letrada previa a todo proceso de expulsión y el derecho a recurso. Es necesario, por tanto, el estudio individualizado de cada caso, de ahí la prohibición a las devoluciones colectivas.

“Esta práctica evita que los migrantes que intentan entrar por la valla accedan al derecho a la protección internacional de forma efectiva”, afirmó el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa en su declaración escrita registrada como tercera parte interviniente en los casos estudiados por el Tribunal. Este tipo de retornos, que afectan específicamente a la población subsahariana, tiene lugar fuera de cualquier procedimiento formal de expulsión, sin identificación previa y sin evaluar su situación individual“, añadió.

La intervención escrita del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) ante Estrasburgo sigue la misma línea. La Agencia de la ONU sostiene que “la práctica de los rechazos en frontera y devoluciones en caliente de personas que podrían necesitar protección, sin haber estudiado sus casos individuales no concuerda con el principio de no devolución y la prohibición de expulsiones colectivas”.

N.D. y N.T, de Mali y Costa de Marfil, respectivamente, acudieron al TEDH para denunciar la devolución en caliente de la que fueron objeto el 13 de agosto de 2015, según su testimonio. Con el apoyo de los abogados colaboradores del European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), Gonzalo Boye (España) y Carsten Gericke (Alemania), expusieron a la corte que ese día del verano pasado acudieron a la valla de Melilla desde Marruecos con la intención de llegar a España. Lograron superar parte del entramado fronterizo y aguantaron horas subidos a la valla más próxima a la ciudad autónoma, en territorio español.

Tras horas en lo alto, los dos ciudadanos subsaharianos terminaron bajando de la valla por la escalera que les suministró la Guardia Civil. Abajo, los agentes españoles los entregaron a las fuerzas marroquíes, según queda reflejado en la decisión judicial de Estrasburgo. Nadie les preguntó su nombre. No los identificaron ni les ofrecieron el acceso a un abogado ni a un intérprete, como establecen diferentes acuerdos internacionales de los que España forma parte, como la Convención de Ginebra, y como marcaba la Ley de Extranjería vigente en ese momento, meses después reformada en un intento de amparar estas prácticas.