La Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, ha dictado una instrucción para que en todos los atestados policiales por violencia de género se especifique si las víctimas extranjeras están en situación irregular en España. El objetivo es evitar que se les abra un expediente administrativo sancionador que puede acordar su expulsión del territorio.
Así se refleja en una instrucción, a la que ha tenido acceso Europa Press, fechada el 20 de mayo y firmada por la secretaria de Estado, Ana Botella. Tras su notificación, entrará en vigor al día siguiente de ser publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil y en la Orden General de la Dirección General de la Policía.
“En todos los atestados policiales que se instruya por violencia de género en los que se ponga de manifiesto que la víctima es una mujer extranjera en situación irregular, debe quedar perfectamente reflejado en el mismo, mediante la oportuna diligencia, la situación administrativa de la víctima”, señala la instrucción.
Tal y como se recoge en ella, el objetivo es evitar que se incoe un procedimiento administrativo sancionar por estancia irregular contra la mujer extranjera víctima de malos tratos. “Esta circunstancia, en el caso de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género en situación irregular, daría lugar a la desprotección de la víctima que, de este modo, quedaría en situación de gran vulnerabilidad e imposibilitada para el ejercicio de sus derechos, así como de las restantes medidas de protección y seguridad establecidas en la seguridad vigente”, según se argumenta en la instrucción.
Así pues, Interior insta a que “si el expediente administrativo sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentación de la denuncia, pospondrá la decisión sobre su apertura hasta la finalización del procedimiento penal”. Asimismo, si el procedimiento administrativo de extranjería ya hubiera sido incoado antes de acudir a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, “se procederá a su inmediata suspensión por parte del instructor del mismo hasta la finalización del procedimiento penal”.
Esto ya se contempla en la Ley de Extranjería que establece que al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera en situación irregular “el expediente administrativo sancionador por infracción no será incoado hasta la resolución del procedimiento penal”.
También lo contempla el Pacto de Estado contra la Violencia de Género entre las medidas para mejorar la protección a las víctimas de todas las formas de violencia de género, al tiempo que la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer emitió en enero de 2016 un oficio en el que se señalaba la necesidad de que los atestados por violencia de género reflejen el dato sobre su situación administrativa.
En base a estas y otras previsiones, Interior ha acordado dictar esta instrucción “al objeto de facilitar que se informe a la víctima de violencia de género del derecho a solicitar autorización de residencia temporal y trabajo, a su favor, así como a favor de sus hijos menores o con discapacidad”.
Durante el 'II Curso avanzado sobre funcionalidades del sistema de seguimiento integral en casos de violencia de género (sistema Viogen)', Estela Delgado, del área de violencia de género, estudios y coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad, ha destacado la importancia de esta instrucción.
Se pretende que esta información sobre la situación administrativa de la mujer extranjera víctima de malos tratos, que se incluirá en el atestado policial, se vuelque y pueda ser consultada a través del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de violencia de género (Viogen) una vez “se lleve a efecto el desarrollo técnico necesario” para poder ser consultada en este sistema.
“El sistema de consulta automatizada a través del sistema VioGen de la situación administrativa de la mujer extranjera víctima de violencia de género deberá implementarse a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2019”, concluye la instrucción.