Acababa de finalizar el partido entre España y Marruecos en la fase de octavos de final del Mundial de Qatar el 6 de diciembre de 2022. Varios aficionados se concentraban en el centro de Granada para celebrar la victoria de la selección marroquí, cuando Omar (nombre ficticio) se dirigía una noche más en patinete eléctrico a su centro de trabajo. El segundo turno de este joven marroquí comenzaba a las 20:30 horas. El hombre no tenía nada que ver con la multitud de personas que a esas horas ocupaba la calle para festejar la clasificación de su equipo pero, según ha denunciado, fue “violentamente” reducido, retenido y posteriormente agredido por la Unidad de Intervención Policial (UIP) de la Policía Nacional en un dispositivo de seguridad desplegado durante las celebraciones.
Unos días después, Omar llevó su caso a los tribunales con el apoyo de la Asociación por los Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ante un posible delito de lesiones, torturas y detención ilegal por los agentes de la Policía Nacional. La causa ha sido archivada en los juzgados de instrucción de Granada y, posteriormente, por la Audiencia Provincial, por lo que la ONG ha registrado esta semana un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC). Según la defensa del denunciante, el carpetazo se ha producido sin practicar ninguna de las diligencias de investigación solicitadas.
La denuncia, a la que ha accedido elDiario.es, señala que, cuando pasó por una zona de Granada “en la que se produjeron algunos altercados al final del partido de fútbol”, dos agentes “le empujaron contra el suelo y le golpearon con la porra en repetidas ocasiones en piernas, tobillos, espalda y hombros”. Lo hicieron, añade el escrito, “sin causa justificada y abusando de su cargo”.
Mientras los agentes lo tenían retenido en el suelo, otro agente “aprovechándose de la situación de inmovilización” en la que se encontraba, le “lanzó una patada en el lado izquierdo de la cabeza de manera absolutamente innecesaria e injustificada”, según el testimonio del denunciante recogido en el escrito, cuyo relato coincide con un vídeo presentado como apoyo a la denuncia.
Retenido en el suelo “hasta 15 minutos”
La actuación fue presenciada por varias personas, presentadas como testigos y tres vídeos muestran una parte de los hechos. En uno de ellos, el joven aparece inmovilizado en el suelo sin mostrar resistencia cuando un tercer agente le propina lo que parece una patada. El hombre fue sancionado con 601 euros en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) por “desobediencia a los agentes de la autoridad”. En las otras imágenes, el denunciante aparece en actitud tranquila y, aparentemente, colaborando con los agentes.
Aún retenido en el suelo, postura en la que según la denuncia permanece hasta 15 minutos, Omar indica a los agentes que debe irse a su puesto de trabajo. A lo que uno de los agentes responde: “¿De qué trabajas tú, moro de mierda?”, según recoge el escrito. Como no portaba su documento de identidad, fue trasladado a dependencias policiales con el objetivo de identificarle. Mientras los agentes le introducían en el coche patrulla, uno de ellos le dijo: “Esta noche vas a dormir en el calabozo caliente”, siempre atendiendo a la denuncia y al posterior recurso presentado ante el Constitucional.
En las dependencias policiales, los agentes contactaron con la persona encargada del centro de trabajo de Omar, quien confirma su identidad y su versión de los hechos. Por ello, los mismos agentes son quienes trasladan al joven en un coche patrulla hasta su centro de trabajo.
Al día siguiente, finalizada su jornada laboral, acude al Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de la Chana donde la facultativa señala varias lesiones entre las que se encuentra una herida de dos centímetros en maléolo tibial izquierdo, un hematoma en pabellón auricular izquierdo (a consecuencia de la patada en la cabeza denunciada), dos erosiones lineales en glúteo izquierdo y un dolor en el costado izquierdo que le provoca dificultad para apoyar el pie izquierdo. En un principio, se le prescribe ibuprofeno pero, ante la persistencia del dolor por las lesiones, acude ese mismo día al Hospital Universitario Virgen de las Nieves. En el área de Neurotraumatología y Rehabilitación se le prescribe amoxicilina. Varias fotografías, a las que ha accedido este medio, muestran una serie de hematomas.
Ante estos hechos, a lo largo del procedimiento la defensa solicitó la identificación de todos los agentes involucrados y la realización de un informe médico-forense y psicológico conforme al Protocolo de Estambul, que establece las directrices básicas dirigidas al personal médico sobre cómo realizar la exploración física y psicológica, e informes sobre los hechos denunciados y las lesiones constatadas en denuncias de torturas. Ninguna de estas diligencias fue atendida por la Audiencia Provincial.
“Fuerza mínima imprescindible”
En respuesta a la denuncia, el 6 febrero de este año el juzgado de Instrucción número 6 de Granada ordenó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa debido a que el magistrado considera que “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, pues del visionado de los videos no resulta agresión alguna hacia el denunciante”.
Tras este auto, la defensa presenta un recurso de reforma denunciando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en conexión con el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes. Para ello, apoya su exposición en las pruebas presentadas (partes y fotografías de las lesiones, así como las pruebas de vídeo). La defensa cuestiona “la falta” de argumentación en el archivo del caso. Según el letrado del denunciante, el auto no razona “por qué no se lleva a cabo una investigación efectiva sobre la totalidad de los hechos denunciados”. Menciona también “deficiencias” en la instrucción, puesto que el magistrado basa su decisión en el visionado de unos videos que, a juicio de la defensa, muestran lo contrario de lo indicado en el auto, mientras se da veracidad únicamente a lo recogido en el atestado policial.
El 3 de marzo, el mismo juez desestima el recurso de la defensa pues da por hecho que, en caso de haber sido golpeado cuando estaba inmovilizado en el suelo, sería debido a una supuesta falta de colaboración con los agentes no acreditada más allá que por lo descrito en el atestado policial. “Si en ese momento se produjo alguna lesión al denunciante, lo fue ante su conducta obstativa a colaborar con los agentes, quienes, se vieron obligados a utilizar la fuerza mínima imprescindible para poder ser trasladado a Comisaría a efectos de identificación”, sostiene el magistrado. En contra de la versión del denunciante y de la defensa, el juzgado consideró que en las imágenes no se observa falta de proporcionalidad por parte de los agentes de policía sino más bien un uso de la “fuerza mínima imprescindible”, ocasionada en todo caso por la actitud del denunciante.
Recurso ante el Constitucional
“El Juzgado de Instrucción realiza una valoración de la prueba absolutamente irracional porque una patada en la cabeza por parte de un agente de policía a una persona inmovilizada no puede interpretarse como un uso mínimo imprescindible de la fuerza”, señalan desde APDHA en relación a este auto. El siguiente recurso, presentado ante la Audiencia Provincial de Granada, la defensa recuerda el caso de López Martínez, por el que España fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Desde la organización aseguran que la Justicia estaría actuando de manera semejante, por “no llevarse a cabo una investigación efectiva, no identificar e interrogar a los policías implicados, ni evaluar la proporcionalidad de sus acciones respecto a un caso de uso desproporcionado de la fuerza por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.
En respuesta a las alegaciones de la defensa, el 31 de mayo, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Granada desestima el recurso de apelación. Este último auto se centra en la tramitación formal de la denuncia.
Esta semana la APDHA ha presentado un recurso de amparo ante el Constitucional con el fin de “anular las resoluciones judiciales impugnadas, retrotrayendo las actuaciones al momento de la interposición de la denuncia”. Al mismo tiempo, el denunciante solicita que se dicten órdenes “más respetuosas con el derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir tortura ni tratos inhumanos o degradantes que permitan continuar con la investigación y, eventualmente, el enjuiciamiento de los hechos que dieron origen a esta demanda”.