La 'ley trans' excluye a las personas refugiadas e inmigrantes con papeles de la autodeterminación de género

Paola está cansada de encontrarse con trabas o miradas de extrañeza en su oficina bancaria cuando el personal observa su documentación. El día en que se aprobó el anteproyecto de la 'ley trans', esta refugiada hondureña se preguntaba ilusionada: “¿Podré cambiarme ya mi nombre?”. La respuesta la decepcionó: tal y como está redactado el texto aprobado este martes en el Consejo de Ministros, las personas refugiadas, solicitantes de asilo e inmigrantes con residencia legal en España quedan excluidas de la posibilidad de rectificar el sexo legal o el nombre de su documentación, pues exige contar con la nacionalidad española salvo contadas excepciones.

Aunque los anteriores borradores de la normativa elaborados por el Ministerio de Igualdad permitían el cambio de la mención en la documentación de las personas extranjeras con residencia regular en España —excluidas en la normativa de 2007— si acreditaban la imposibilidad para formalizar el trámite en sus países de origen, el anteproyecto de ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros ha eliminado su acceso a este derecho, a excepción de quienes cuentan con el estatuto de apátridas.

En cambio, sí abre la puerta a esta posibilidad para los inmigrantes sin papeles, que carecen de un documento identificativo emitido por España al encontrarse en situación irregular, por lo que la modificación se limitaría, en su caso, a su registro en el padrón municipal o en determinados servicios públicos como el sistema de salud.

El artículo 44 de la norma, que aún debe pasar por órganos consultivos, exige a las Administraciones Públicas la creación de “procedimientos” para que “las personas extranjeras sin residencia legal en España que acrediten la imposibilidad legal o de hecho de llevar a efecto la rectificación registral relativa al sexo, y en su caso al nombre, en su país de origen y los apátridas, siempre que cumplan los requisitos de legitimación previstos en esta ley, excepto el de estar en posesión de la nacionalidad española, puedan interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en los documentos que se les expidan”.

No realiza, sin embargo, mención alguna a inmigrantes en situación administrativa irregular, refugiados o solicitantes de asilo en lo referente al cambio del sexo legal. La ley que regula actualmente la rectificación registral de las personas trans, que sería derogada con la norma en trámite, ya excluía a las personas extranjeras. Desde entonces, los colectivos de migrantes y refugiados LGTBI reivindican el fin de la discriminación en la autodeterminación de género.

Fuentes del Ministerio de Justicia abren la puerta a que esta situación pueda solventarse a lo largo de la tramitación parlamentaria del anteproyecto de ley, aunque solo se refieren a la exclusión de los solicitantes de asilo. “Si hubiera alguna duda sobre que los solicitantes de refugio y asilo no estuvieran incluidos en la categoría de 'personas extranjeras sin residencia legal en España, porque si han presentado la solicitud de protección internacional tendrán derecho a permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, se aclarará tal circunstancia en el procedimiento de tramitación del anteproyecto de ley, del mismo modo que desde el comienzo están citadas expresamente las personas apátridas”.

Del mismo modo, el Ministerio de Igualdad sostiene que “hay margen para seguir negociando las cuestiones que reclaman los colectivos trans y LGTBI”. “La mayoría parlamentaria hará propuestas encaminadas a que el resultado sea el mejor proyecto de ley posible para las personas trans y todo el colectivo LGTBI”, dice una portavoz del departamento dirigido por Irene Montero.

Críticas: “No entendemos esta exclusión”

La exclusión de este colectivo ha alertado a la organización Kif-kif, formada por migrantes y refugiados LGTBI. “No entendemos esta exclusión y tenemos las esperanzas puestas en el debate parlamentario de la ley. Desde Kifkif consideramos que hay vías legales con plenas garantías jurídicas para incluir a las personas trans migrantes”, dice Sami Bargachi, presidente de la ONG. “El reconocimiento realizado a las personas en situación irregular sería algo simbólico, no comprendemos por qué se limita solo a ellas”.

Según Kif-Ki, “esta limitación imposibilita en la práctica el acceso del 99% de las personas trans extranjeras en nuestro país a este derecho humano básico”. La organización destaca que “la mayoría de las personas trans extranjeras residentes en España no pueden obtener el cambio de sexo registral y de nombre” en los documentos de sus países de origen, “bien por imposibilidad legal, bien porque les resultaría peligroso siquiera solicitarlo, sobre todo cuando se trata de personas solicitantes de protección internacional y refugiadas”. De hecho, el anterior borrador de la normativa permitía la adecuación de la documentación -como el permiso de trabajo o la tarjeta de residencia- a las personas con residencia regular en España que acreditasen que no podían solventar ese trámite en su país de origen, ya fuese por la falta de legislación que lo permitiese o por el peligro que podría generar para su integridad.

En 2020, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoció en el caso Rana contra Hungría el derecho de las personas refugiadas trans al reconocimiento legal de la identidad de género, dado que la imposibilidad de regresar a su país le impide modificar sus documentos. Estrasburgo concluyó entonces que el Estado húngaro violó el derecho a la vida privada y familiar de una persona refugiada por denegar su solicitud de cambiar oficialmente su nombre y su sexo. En este sentido, la ONG Kif-Kif advierte de que el anteproyecto de la 'ley trans', tal y como está redactado, contravendría la jurisprudencia de la Corte europea.

“Me llena de tristeza no poder cambiar mi nombre”

Paola es refugiada en España, después de haber huido de Honduras tras varios intentos de asesinato por ser activista trans. Tras haber recibido una respuesta positiva a su solicitud de asilo, lamenta las trabas que las personas extranjeras se encuentran para poder cambiar su sexo legal en los documentos oficiales españoles. “Me llena de tristeza porque, debido a mi situación en Honduras y a que en mi país no hay una ley de identidad de género, no puedo hacer el cambio de nombre porque aquí, aunque tenga residencia, no me dejan”, explicaba hace unos días a elDiario.es, antes de la aprobación del anteproyecto de la 'ley trans', a la que miraba con una esperanza que, de momento, se ha visto truncada.

“Las personas trans migrantes estamos invisibilizadas incluso en una ley que respalda a las personas trans. Nosotras también somos personas”, critica la hondureña, quien se ha encontrado problemas en oficinas bancarias. “Cada vez que tengo que entregar mi documentación veo ese nombre, que no me identifica para nada. Me encantaría hacer todos los trámites legales, que me permitiesen presentar toda la documentación para cambiarlo, pero nosotras no podemos hasta que no obtengamos la nacionalidad”.

El anteproyecto de ley sí incluye avances en el ámbito de la protección internacional de personas LGTBI solicitantes de asilo, entre ellas, obliga que las entrevistas para evaluar estas peticiones deberán realizarlas “personal cualificado” y con “formación o experiencia acreditada” en el tema. Y, además, no podrán utilizar “medios orientados a probar” la orientación sexual o identidad de género de una persona. También obliga a Interior a publicar anualmente el número de personas respecto al total que han solicitado asilo y que han sido reconocidas como refugiadas en España por motivo de su orientación sexual o su identidad de género.